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P,mp/0. ".:1 .A,1, I ~ 7 6. Lq 4· O!._,.Jdtr- n" J. Dttrtl~. 7 31. Lib. IV. Tic. VIII. De las Penas Foreras, L E Y lll. EN QPE CASOS SB HAN IDE ,.wcutar lo, 1,omiciJio, medios bomiciJio,. P Or los Subfücutos Fifcales fe hacen muchos •gr•vios, y vexacioncs a los acurnlesde dk Reino , en quanrn i los medios homicidios : porque muchas veces acontece haver l1avido efuíion de fangre, con dcrcuido, y lin haver riña, ni animo airado; y tambien en– tre niños, y niñas de menor edad. Y los dicho, Sublli,uros !in tenor r•Ípe– rn alguno, ni confidcracion con la di– ch,1calidad dd negocio , cxccuran. de <JUC r,(u!tan inconvenientes, y da– ños a los aturalc, de cfl:e Reino. Suplidmos , vudlra M,gcfl:ad lo ma ndc remediar , y proveyendo , y mand,ndo , que lo, dichos medios homicidios, le entiendan entre pcrfo– nas de cdJd : y haviendo precedido rií1a, y qudl:ion con animo airado, y los cales p,1guea , y no ocro,. Y que los Sublkirucos no puedan execurar en orros caías, fo graves pena,. 'Por co111,mpla,io" d, lo, ,licl,o, tr,r E/fados, ordrnJmos , que {e haga como el f]{ti110 la ¡,iJc , (o pma d, bollltrlo ro,a rl 1"ª"' ta,.co d s,.b/lit•ro Fi{,al, q11t lo t.Ytrnta,·e CO"tra /o (ufadic/)(J. LE Y IV. NlNGUNO PAGUE LAS PENAS de /u ,11edios homi,idio,/eg,mda )le'- , hallimdot., J1ngado 1ma l>es, a11te ,t J •rz primero. L O¡ que incurren en 1~ pena ;.:~/,'; del medio homicidio, no la , 6 +,. deben pagar ma, de una /.Jy 1i, vez , ni por el la Ícr rno– lcfhdos injufl:amenre por lo, Subf- rirntos Fifcale, , ni remirido, a los Tribunales Reales, como cfl:a dií- pucllo por las Leyes 1. 1. del lib. 4. cir. S. de 1, Rccopilacion de nu- dlros Sindico, ; y fin emb,ugo de que los Lugares de Señorío cobran los Sublhrucos Fifcalcs los penas de los dichos medios homicidio,, y las de Lis xi,rnrcnas de quando foccden loscafos, Íl por ellos fon acufados en lo, Tribu nales Rc.1lcs, le h~ccn bol• ver a pagar fcgunda l.t dicha pena, y ella es molel1ia, y contra la mente, y prohibicion de las dichas Leyes, y contra rnon, y derecho, porque nin- guno puetle /rr executado dos veces por una prna , y aísi conviene poner rc¡u :-u c-11 los grJndcs cxccíl~s qu7 h., ien din; y para ello fophcamos a vuefl:r, Magdbd mande prohibir por Ley, qnc ninguno pague la pena dd medio homi itlio, ó ,ix<ntena (i. no 1m::1vcz: 1 c:1111i11gun Tribunal,Ciu- d,td, ni Villa, 11 i Lug,r, a uque fea de particubrcs la jurifJicioll, y derecho de las dich,s pcnas,ni en losTribuna- les Reales puedan c_ódcnar en dlas,ni C0111f'clei· :i pagarla :\ losque C011 tcr– rimonio , o en otra dcbi,b forma hi- cieren @ h,verb pagado , losSublli- cucos , o cobradores lcgirirnos de los Lugares en que huvicrrn !ido conve- nidos por ella,, qL1c en ello, &c. ,l.
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