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65 Lib. II.Tít. I. D~ los J ueccs A ,jlo l>os_ref~n,Umot, qut tl Illifh~ 'tluejlroV1Jo-'f?!y, ff{tgtnlt,y/os Je/ m,ef- 1tfoo (.',,,,ft¡o, ttnJr.in cuid~do ,¡ue los J,,e, ctJ ,fo /dlgau , Ji'no d lascomifsionts , que tfll, pm~itiJo por L,.1 ,j en los <•far,¡u,, por la grallelad Jt tilos , y otros acá J.,.. w grallesfr re911im prefo11afaperior , .J ,Jlo tal lit'(. <011llitn, iue lofia, por911, de otta tna'irer~ no fa Jara n,ttra fatisfacion a /4 caliJ.,I d,l negocio, ni a las parw. !os Jueces de Confejo , y Alcala~.s de Corre:\ comifsiones, porquecelíanilo la aísillcncia continua qu~ deben te– ner en losT ribunalcs, fe ~fa,g, mu– cho la dcccrmin•cion de los que dc– xan viílos, y por votar, y hacen cam– bien moy grande falta pora el ddpá– cho de los dcmas , por Íer muy limi– tado el namero de los .Jucces;que hai en cílos Tribunales 'Reales, y mu– chos los pleitos, y con los {;¡farios .le los Jueces , y Alguaciles , con Al pidimicnco de que Íos jueces. q_ue Calen a las comifsiones que ·vao, del Confejo, y Corre no íalgan a nin. le aomcntan, y recrecen doblados gunas comiÍsioncs , menos qu..udo gaílos, y eoílas, y los litigantes ma!l- huvicre precilía ncccfsidad de viíla ciofos en los cafos, que efpcrau con- · de ojos, para la dercr'tnibacion de al– dcn~cion d4 collas en fo favor, hacen gun pl'cito, fe Ms ha tefp·ondido: '2.!'e. muy grandes inílancias, en que les tlllujlrt l>u,jlroVijfo-rJ{,y, rJ{tgtnte ,J d~n Jueces para las probanzas de fus los dtl Confrjo tmdrall ·cuidado, qut 1,s negocios , con que vienen a cargar Jueu s no/alg•n/ino a las co111ifsio11ts, un grande canridad de corlas a las q11t tjlJ pttmitido por Ley,J e11 los cefo~ parres, contra quienes licigan,que los 'f'" por lagral>tdaJ de tllos,y otros •cci– dexan perdidos , y defüuich:>s , y por de11ttsgral>tsfe requiere perfo11af11perior > la Ley 10. rir. t. lib. ~- de la RC'C'opi- y que,flá tal l>~ztb11l>ient qutlofia,por– lacion fe prohibio, que no pudielfen 'i"t de otra m,ntrd n'ofi d!'fJ tnterA/a· losJueces ir a comifsiones, íino es tisfacio11 a I• calidad del negocio, hi a las en las caufascriminalc1,y quando ha- partes. Y porque la aufencia tic los ya necdsidad de viíla ocular , que Jueces trabe coníigo ramos intonvc•. otra menteno fe pueda declarar el I\C· nientcs, obliga a bolver dé huevo l gocio, y .conv,:ndria para remedio de Íuplicar a vudlra_ Magefücl tomo lo lo dicho, que en ningunas caufas cri- hacemos, fca fcrv,do tlt j><>ner reme– minales, ni civiles, ni de govietno,ni dio en cfio, porque los accidentes de otras, no íalielíen los deCoñfejo, ni los tiempos , han ocaíiohado tamos Abl,les de Corte a comiÍsiones. Sú- pleitos, que el clia de oy fe ven los plicamos a vucfüa Magcílad mande Tribunales mas embarazados que fc proveerlo aísi porJ.ey,y quefolamcn ha conocido haíla aqui, efpeéialmen– te pucdan,y fe les permita ir a comif- re el del Confcjo, lo qual obliga , y /iones qe viílas deojos , que fe ofre- l aun neccfsira a fu conrinua afsitlm: cieren ca los pleitos, que ante ellos fe 1 cia , en p:irricular liendo losJueces vieren, quando prccilíamenre convi- j can pocos, y ho pudicndofe fuplir (u nicre para mayor adveriguacion de la ¡ aufcncia por orros, y aviendo de en– jufiicia de las partes, y que /in la inf- trar tres Jueces por lo menos en los peccionocular no fe pudiere declarar, 1 negocios de mayor cancia, civiles , y ni determinar el pleito, que en ello, ¡ caíi en codos los criminales, y ,~e cali– &c. ¡ dad, y eílando c,n fugeros l remirirfe a orra Sala , con queesforzofo entro~ nuca D1tnto.
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