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Homicidios, y-Xixentenas. Dt"'"'· • L.,1 l,t- '" ''·J 1-a. tir, 4.Jib. :i. ,;,¡¡, R, t~pí/;uU tr1 I• dr k1S:J,Jj A lo q•al-ref ¡w11dhnos, ,¡ue fe 311ardr11 /,¡¡ Lt)'fS * ,i< ,ji, n•t/lro 1{,i,.o,qut (•– Lrt lo co11tt11ido "' rfla ¡1ttieio11 l,abla11 , J 1f0 fa haga C<mti"II tl/'11 lttXllrion J /os 'llt– ci110I dt C11.fia11tt, ni .i attru. LEY 11. ~~; Í:. f. S01Jffl...E. LO M'ISMO Q._UE N.O ~ ¡,, fi ¡,11,Jan tXt(utar ¡,ma, Je Xixtntma,, J;f 1 ~r, 0 ) ' fangrt,fm qut pri,nrro/tan lo, rco.1 aJ. 1 6 ' ,. Jo,,yco1i1>t11cido, por jufticia,y 1"' r, •· r:r;;r:! torgurn aJiamerlf()I ('f1 ¡,rimtra in/: pil.uion tauáa ,mtt loJ Alcetdrs no "l, L,, paff,,11do de Jri, du- q.d, di 'JJ" ,i,. tit.t cado,. líb. -a, r,. ropil, • S Egon derecho, v. buena uzon, d.ue ,i /:J o,,,,,.. los Subflirntost=irc,ics no ¡me. ~;.,.''/¿ den hacer executar a nadie por ,. dr bs pcn:as de xix.1ntt·n:is, ni li111- o,.1,..r. gres, lin que los cales exccutado, lean 7;" R';¡ primero oidos , y convencidos por c:njij;. ¡uflicia. Y lui Ley* pmicul~r daí: E/!,11,, . Alto d~ 1 S 6 1· L,y 7S. * Son /JJ LIJ"l!I 71:.ti. r.d.u J ,o en rile Reino, hecha e11 l,,s Cortes de Tudda el año de 49. 911e es d ca– pirnlo 45· de la primera imprdsion. Y en las Cortes de Tudeb del año de 6 5. en el capiculo to 1. c!H mandr.– do que íe guarde. Y fon embargo de dlo continu.iban los dichos Subtl iru– '°' Fi!i:ale, en hacer lo, dichas vera- J,, m 4_,. cioncs: y cambien lun intcntJdo de gmd,J, • ¡ 1 • u, a."J- nuevo, que a os cxccur,1l,OS, <]U<: p1- ,.,;.,, den adiamicnro ¡l.lrn anrc los Alcal- dcs ordinaríos,cn cu yo rcrrirorio vi– ven los cxecm:1dos-, ~o les quieran O· torgJr el adiamicnro los cxecll{ores para ante los'Alcal,lc, otdinorios,lino para la Corre Mayor. Y ello hacen los cx<eutorcs , porque los Subflitu– ros Fircalcs les impo,runan a ello, y les dicen, que no han de djr los adia– micnros en ene cafo, lino para la di– cha Corre lv!Jyor, no Ílcndo como es tilo anfo : porque ao hai Ley c,t eflc Reino que to! ordene , mas antes cfll ordenado lo conrrario , como fe b.i dicho: y bai mucha mas razon ahora, que los adiamirncos fe otorguen p,ua los dichos Alcaldes ordinarios , y no .para otro Tribunal en primera inf– rnncia: pues por la Ley hecha rn bs dichas Corm de Tudcla en d ca piru– lo 6 5. cita ordenado , que los pleito, de Íei, duc;¡dos íc rratcn en prin1C1a inflancia ante los Alcaldes ordin2rim, Y lo mifmo hi ordenado vueílra Magclbd en dhs Cortcs,añ.d;endo, que aquello hay., lugar cambien en las penas de contravencion de L<ycs. Suplid.mos o vué!lra Magellad , I'"º' las dichos penas de medios homici– dios 110 pallan de los fcis duc.1d0s, ni llegan a ellos, y las xixamenas no f~n lino r.renra fueldos , c¡ue fon 1r,i111a rt.1lcs , o,drne , que los dichos aJi.,. miemos ll0 fo 010rg11cn en prime, J inllancia, íino para ante los Ab lJ,s ordinarios, (n cuyo territorio b!I. txt– cucioncs fe hicicrcn. Y ello es muy necdfario ; porque otl a mrnte los pobres cxecurndos por no ir a plri«·ar a Pamplona pagaron a los Subll,(l•tos las penas, aunque cn realidad de ,,,r. dad no hayan incu1ridoen ellas. Pot– qlle Ícria muy grnn colla, y ,·cxacion ir en primera iníloncia a Pamplona , )' fo ria ocaÍlon que los dichos S11bll i– tutos vcxoílen a los que mal quic«·n: porc1ue no íon defpucs ellos conde– nados en co(hs , ni en penas li mal ;1.cuslron , O C'Xccur.iron , y vucllr.1. M,gclbd fciíalc ahora contra los Subllitutos que tal hicieren. A lo qu11l TF{p<mdnmu, que/e ba¡,a,o- Ourtto: mo el ff:..!1110 lo piJ,. LEY

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