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Vagamundos,Gitanos, y Galeotes. 713 que nombdre d e,) Ak,IJc , o Ju• ,.,,los, ó Oipur.1dos, y no fe pueda d,llribmr en otro ctcél:o .1lgm10, me· nos que con libranZl fuya, y cmi de p,go , que dieren los que recibieren el dicho dinero, Suplicán1or :l vuellra Magdbd lé.i fervido de m,ndJrnos conceder por Ley lo contenido en eÍ– ie pctlim<mo, como 1, cfpersmru de b RcJI de,ncnci, de vudlra Mageí– tad, que en dio, &c, D1<r,q Hagafa como ,/ Reit10 lo pide, fin perjMi<Ío d, los imm/[ados "' lo 'i"' fa propan,. p,.,.,1,_ ....,&An, 1 7 1 6. L<¡ 19. L E Y XXI. fM!E l. A REIIL CoRm RECTBA, J conozca d, lar caufa, d, Laaro>1tr 1"' ronitm los Alca/d,t ordma– rios , 'fUt no tienen jurif didon criminal, P O, b Ley 18. de las Corres de , ,; ? 1 . re dieron vari,,s pro– videncias para períc:guir, ycaí– rigar :l los !Jdroncs, G1r.1nos, vJgJmundos , y runamc:s, que fueron 11rilil.iimas ; pero como no fc puedan prevenir todos los inconvcnicmcs, de . cubno b prall:ica de dich1 Ley uno bien grave, en refpeé.1:o de los Pue– blos pequeños , que bocha la prifion de los ladrones, por no tener carce– lcs propías, ni medios ,p1ra fulm inar los procclíos , y cxccutar !JS feri rcn– áls de 2zm,-,¡ , galeras , y prefidios, fe veÍJn obli¡pdos :i ,emitir los ladro– nes :l las Carcclcs Reales de elu Ciu– d-1J , donde los obligaban :l manee. ner los reas , y p,ig,r lo cnrcdcrÍJ , fiilmimr :i Cu cofb \os proccflos, y foplir las .c,nrid,Jcs n«díarias parl la exccucioa de IJs íemencia<; y por r¡O verk: espudtos a r.,n crecido, g.,Í– IO>, (e di:ufuba la aprd1cnfion de lo¡ ladrones, con olgun1 conhibcrtci.1 cÍ. cuGlile a fus delitos en d1<jios Pue– blos pequeños; por lo qual por .ia de aJiramenro, á decbr.1c1on de J¡. cha Ley, fe pidi6 por la 11. de bs Corrcsde 1Gl15, que !J,Valles, Cen– dcas, y Lug1rcs que no ruvitílé:n Al. c.,IJcs pud,dfrn remitir los reos ex• preíl"ldos en dich.1 Ley , que prcn• dicikn :i la Rc,I Corte, y (us car– cele.s , Ó Alcalde dcbaxo cuya ju– r1IJ1cioo elluvieílén dichos Pueblos , y que allí fe conocielTc de bs cau• fa , y cxccuL1llcn las perlas , fin quo los dicho. Valles , Cendw , y Lu• g:ircs coltcaílén dich» caufas, en mas, n, otra cola que la prifion , y re– mil.iion ; y qnc la Coree , y el r-al Alc:ildc quedaíli:n ,obligado, :1 rece• bir lo, prefos en fus Jirhas carceles , y conocer de l,1s caufas , y cxccucion de las penas, como de prefus, y ele• linqucmes de fu juri(dicion propia: y el dicho adiramcmo fe concedió por vuellra MagdbJ, como fe pidió. Y reipcél:o de <]UC dichJ providenci,, fu. lo fué p,rJ las .Valles, Cendeas, y Lugares que no tuvicfien Alcaldes, y fubíiflc b mi(ma razon para las Va– lles , CcnJeas , Ó V,llas que tienen Alcalde , con ÍolJ la juriÍdicioll civil, pues afs· .i unos, como l otros fc b prorrogo la jurldicion criminal , por la Ley , s. Je , 691. y como aque, lla fe hizo :l beneficio de nueílros Pueblos, y Naruralcs no debe ceder en dmimenco Cuyo, prcci[mdolos a aéluJr didus cauGs con tJn crecidos gJ/fos, Ó que po_r efeuGrlo, fe dcxcn de prend<!r los Lidrones , :l ffiJJ d~ que Pªi lo comu11 los reos fc guJr• . dan corf ,myor féguridad en las car• · cde, de los Tribunales Rc,lcs , y (e (ublbncian con mayor formalidad fo c:1uGs; y en /Ín, fc reducen las co– r.u :i lo que ames prac'liciban los di– chos Alcaldes de íol.t jurifdicion civil, pare-

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