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711. Lib. IV.Tit. VI. De los Ladrones. fJurlt,. calligados conliguen d,acluar ÍU ca– lid•d , y es muy digno de que fe re– medie. Y lo que nos h:i parecido con– veniente p,ra derlerrar die obufo es, que fi los dichos ladrones , y demas comprchenfo, en la Ley , fe valieren de la calidad de Hidalguia, la hayan de probu denrro del termino proba– rorio de la caufo principal, Íln que re puedo por ningun preteuo prorro– gar , y que la prueba de la dicha ca– lidad haya de fer por aél:o, o altos dilliotivosde fu vaconía, excepto en las VJ!lts, y Pueblo,, que tuvieren privilegio de Hidadgui.1 todos fu s o– riginarios, y en e!Íe cafo conllandolc al Jue'L, o Jueces tenerla baltanre– mente probada el reo, no le puedan , ni deban condenar en menos penas que los Prdidios de Africa , por el tiempo, que írgu n lo aél:uado juzgJ.– re correrpandc1 le : y pues inrercffa– mos ramo en el dellierro de dlos de– litos. Suplidmas a vudlra Magdhd fea Servido de mandarnos cor1ceder por vi, de dcclaucion , o aditamen– to.de 12 dich,1Ley , lo conrenido en cfie ped)m~nt~, lcgun, y .en 1, forma que en el va cxprc!fado, para que in– violablemente fe cumpla con fu pro– videncia, que ofsi lo cfpaamos del.a Real demencia de vucfüa Magef'cad, que en ello , 6lc. H•g•fa como ti '1\!i110 lo pid,. LE Y XX. ~E LAS fl{_ESES, T rJEMAS ga11ados moJlrt•cos /t apliq•t• pa- ra los gajlos J, la, rau/as con- tra Ladro•tr. Cm//,, D Ecimos Í,r muy liecdíario, Ano d, que a lo, Pueblos Íc les de ! _ 6 9 l · · al<>un alivio para fobrdlc- ..,, ,¡. <> vu los gafios que ,ienen en perícguir a los lad rones, ficndo ,ao conrinuos los que re hacen con efie motivo ' y no hover en la, belfas deCamara, y FiÍco , y gafios de Ju fiicia , efeé\-os con que ruplirlos I y en muchif.imos Lugares, principaltncnre en las Mon- 1,ñas, que por pobres, y de poc.1 po– blacion los hacen por reparcimicnro de vecinos; y ficndo r.n del Real anic mo de vuclha M,gdhd, el que con rigor fe cafhgucn lo, delitos, y que la buena adminifiracion de juflicia, no cclfc de perfrguir a ddinqucnres tan pcrniciofos , debemos cfpenc fe nos conceda el que codo genero de ganados mollrcncos, fo apliquen , Y. confignen para la dicha perfecuciol\' de ladrones, y que al in(bote que (e, repudre el ganado por perdido , y, mollrrnco de las Monrañas, donde. no ruviere puella forma la Ley, que ha de fer aÍ>i , que qualquiera pecfo– na , o ganadeco, que• fu rebaño fe jumaren refcs pcrdiJas , o pcrfon~ que cnconrrarc gan:ido mayor, o me– nor pcrdido,ccnga obligacion de acu– dir dentro de un dia al Alcalde de el Pueblo mas cercano, {i huviere, y (i no a los Jurados , o Dipucado, i d,r. noc.icia del ral ganado hallado deba• xa de juramento; y hecha la maoi-, fefiacion,fc vaya publicando por pre– gonero, o en 1, form> que fe efiil.irc pregonar, o publicor los vandos , de que el dicho gmado dH manifefia– do, y en poder del dicho Alcahle, o Jurados, o Diputados, para quepa– rc'ciendo el dueño verd,dero, fe rclH– tuya : y Ji hecha cfia diligcnci, no parecieren los dueños denrro de feis mefes , y publicandofe en cada uno de ellos, fe •plique el gan2do para galla, cmura ladrones, y re venda11 al mas dame en remate p(tblico , Y. ponga el dinero en d Dcpofimio, que

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