BCC00R51-7-110000000000000000

c ~rt''¡j, Aiío 1h 1 69 f• LtJ lJ.. Vagamundos, Gitanos, y Galeotes. 71 t mento : Qf• tn rl 1"odo dt p,rf,guir lot ladro11t,,J, txm1tt toJo lo rxprt{fado e,¡ ;/, y jt t11tit11Ja la ¡,rfla irnp,ujla por la . L e, rontl"a /01 Alca/de, omijf,1 rn ra/Ji– gnr ,i lo, Gitano,, contra lo, 1"' lo f,.trtll con lo, ladrone,; todo lo qua/ fa obfir"'/Ja– r.i i11)1io/abltmt11tr. LE Y XIX. A1:>IT.HfENTO, O 0ECLA~A– cion de la L<J d, la, Corw d, Ejltlla ( anrmJ,,11,) fabrt Ladro11t1. E N la Ley ~s. de las ultinm Corros Íc ordeno al p.reccr to\lo lo conveniente , pau per(eguir,y ca(tig,r a ladro– nes, Gitanos, vagamundos, cunantts, concediendo en el modo de proccÍ– íar, y exccurar en lai penas de azotes, y galeras, prdidios, ddberro,, y vcr– guenza , los ccrminos mas breves, y perentoriosque fe puedan para !3s de, fenfas , con el animo , y incencion , que fueran luego calligados, y ett los mefmos Pueblos que fueun aprehen– didos, para el buen exemplo, y cor– reccion , de que nca:Ísid.ba mucho la cauía pi'.tblica ; y la pr~füco de la · dicha Ley, ha fido uti\ifsima, {i bien fe ha reconocido no pequeño ·dcni– mento a o!gunos Pueblo pequeños ; , porque hecha la pri(sion de los ladro– nes , como no tienen carccles pro- · prios, ni medio, pua fabri=lu , ni ponerl-as con períonas que cuiden de ellas, y de la ícguridod de los delíll– quenres, h,n polfado i remitir :lo, Lt– droncs, que han cogidv i las Últccc les de los Tribunales Reales de vuc:f. tu M,gdbJ , y tcnicmlolos en dloi1 les han obligado a nunctnct los reos, y pagar la carcelci:ia fulminar los pro cdTos a fo cofta, llevar ll.Ícrivmos, y AfÍdfor, que ordenen la cauía, y def~ puc, Íuplir la, cantidades que han !i– do neccffarios paracortducidos :i pre– !idios, y Caía Rc:tl de Soria ; de qué ha rcfülrado, que los pobres Pueblos pequeños han padecido gran trab,jo en colltar ~íl:as dichas caufas, y por no V<rfc «pudl:os O[fJ vez a tanto gaíl:o, y otros con ti exemplo no en-, trar en hacer In diligencias , y aprc~ hcn!ionos contra ladrones , como convenia, y para ocurrir a dle in– conveniente, y que Íe con!iga como lo dcícamos el que ít cafüguen los delitos, el que Ce nos con teda por v!a de dedaracion de la dicha Ley. Lo primero, que las Valles, Cendoas; y, Lugarcs que no tuvieren Alcaldes, puedan remitir los reos expreííados en dicha Ley, que prendieren a la Real Corrc,y íus carcclcs,oal Alcalde debaxo de cuya juriídícion efruviercn los Pueblos , y que alll Íc conotca de bs caufas , y exccuren las penas, fin que los dichos Valles, Cendeas,y Lu•. g•rcs coflccn las dichas cauías en mai, ni om cofa que la pri!ion, y rcOlif– íion, y que la Corre,. y el tal Ablde qucdcll obligados a rcccbir los-prefos on fus dichas carcclcs , y conocer de las caufos, y execucion de las peno,, como _de prefos, y dclinquenccs de fo juriídicion propia. Lo fcgundo ., Íe hi experimentado rambim en la ob– Ícrvanci, de la dicha Ley, que los 11- drones aprehendidos,para no fer caÍ– rigados con .nord, y galeras, y otras pe~as, que irro~uen infar:iia, fe han valido & la c.ahd11d de h1datgu1a, ·y con <IM, ~ crcsidügos que btn ~xa– minado l la ligera, conremplandolos por Hidalgos, las juflicias le han ád• Yitrado las penas_, y cflo es de nota, .ble pcrjai·cio, y incrnrivo, p,n-a que lo,que qui!icrtn robaro:onfeguridad lo bgon:, "Viendo qae ca.lt, g.r de fer cafü¡;a~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz