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Ejldl•, Alío J, !J 6 92. u 7 ,s. Vagamundos, Gitanos, y Galeotes. 719 pudb ¡icnJ de mucm, y fon de difi– culrofa probanza, puedan lo, Juccc, condcn,rlos en la dichJ pena de mu– m e, piobandoíc el deliro por los di– chos indicios indubicados, que coar– ten b mente del Juez a creerlo aísi. Suplicamos a vucltra Magcllod , fca fervido concedernos por Ley rodo lo dicho, que en ello , &c. A r/1• o, rifpo,rdtmo,, qs, fi baga ro– "'º,! l1.,i110 lo pide : co11que"' ti ca[, Je J, r ~,· baflante probanza la de dos t,fli– ¡,o, Je lo, robados , l,oie11do rtnunciado Ji, inttrh ,,, {a11or Je/ Fifao , haya dt a,íadirfil, otroindicio proximo, J efpt – dalmentt f, b,t1,o mM ptr/011as d quimts fi hizo ti robo, J (i.ctncwrri<rt11 trrs de los rAbados, baflrn fas depoficioP1ts, conla calidad de la rt11u11ciacion dt fu inttrh. L i: Y XVII!. SO'BIJ(/3 LAS 'PENAS 'i)E LOS Ladronts: A Unquc Íon tantas las pe– nas, y providencias que eíl:an dadas contra los la. d1ones, por diferentes Le– yes de efic Reino por fer tan ncccffa. 1 io a la quietud publica el evimd1os delitos ; íin embargo fu concinua– cion es can grande, y la frequencia de los hureos, que fe e~perimenran en elle Reino, que es ncccfíario íolicicar los medios para la pronta exccucion del caíligo, al palío que en los dclin– c¡ucmes crece la iníolencia, y remeri– dad , para que íirva de uemplo , y con el, fe clhblc2c2 l2 cranquilidad,y Íeguridod de 9ue deben go2ar.rodo;; y lo que nos ha parecido muy conve– niente para pode_rlo confcguir, aña– diendo :l. la, dicha, Leyes fon los ca– pitulas liguiences. Tom.11. dt I• t'Jl,!co¡, I Primeramente , que fodo lo diípuefto, y ordenoda en la Ley~. cit. :,, lib. 4. de I• R.ecopilacion con– tra los Giranos, fea , y k encienda , y execucc comra los ladrones , exe<pm , en los embargos , y perdimiento de bienes , coftas , y gaUos, que difpo– nc la dicha Ley de los Giranos, íino que fea conforme a derecho, y Leyes del Reino, y que la Coree execuce la (carencia que comro ellos diere íin coníuka del Confejo , y íin cm• bargo de fuplicacioo , en las penas de azoce, , y galeras , prdidios , y defücrro del Reino , y íacar :l. la vergueaza, excepco en los cofas que conforme a derecho,y Leyc, del Rei– no correfponde pena de muerce capi– tal, o de cormenro : que en ellos ca– fas han de ir los procefíos por ÍU or– den, con la calidad, que los cermino, de las dichas cauías ícao improrroga– bles; y quea(simifmo las dichas penas deazores, y galem , preíidio , y def– cierro del Reino, y verguen~a la cxe– cucen los Alcaldes ordinarios,aunqua no rengan juriídicion criminal, íin embargo de apdacion, nuledad,refii– tucion, ni orco recurfo, ni neceísidad di: coníulca,eon que las Íenceneias las den con parecer" de Abogado de los TriburialesRea.les: y íieodo la pena capital, y de muerte natural, ·ob(er• ven lo mi( mo que fe difponc en la Corte. ~ ltem , que para el Íncurfo de las did1a< penas de azotes , galeras, prdidio, dcllicrro del Reino, y ver– guenza, no les valga a los reos el pi– úlcgio de menor cdod de diez y ocho 2.ños en rib2. 3 lccm, que reípc~o de que los vognmuados, y rnnames es gencc o, ciofa , y perjudicial en los Pueblos , y Reptiblicas , y los mas fon gente de mala vida , que contra ellos u ecotG Jyyp. tam-
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