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Vagamundos, Gitanos, :Y Galeoteg 717 tln grandei, que fe experimentan ca- marit'lar , explicando dicho capitulo, d., d1a, 11:1 fido vucfira Magcfbd fer- ' que el agraciar vueftro Ilu!hc Viífo– vid,> de rcfponderncs lo figuienre. Rey, dando libertad con fianzas a los Al coriculo x. Q¿_,t los J11ew deba11 ladrones, fea, y fe encienda folamen~ im¡xJ111·t¡,t11• de m11crreji:gu11 las circu,,f- te en las Vifitas Generales, y no en r111mar , ,¡ualidad, y ca,uidad dtl hurto. orros cafos, ni ciempos ; pues folo Y porque es tanta la mukicud de los en ellas pueda indultar, y agraciar. lad,oncs, y lo que cada día crece elle Al capitulo 8. ~,r /i los ladro11er/ut• genero, parece es precilfo para que re,, d, lajurifdicion Militar, Je mcarga haya efcmnienco en ellos, y firva :i al f/u/lre // íjfo-Rey ,Y C,¡,ira11 General, ocros de cxemplo en materia que que los rtmitan a los Tribu11ales Realts, canro importa al bien comun, y eran- co11w lo han hecho e,1 efle cafo, l otros de. quilitlad de elle Reino, el que vuef- fitos, /~un les hJ ¡,artcido co1il1e11it111t rra M, gdlad fe firva de concedernos m difumus ocaf,011t1. Y aunque en ello pot Ley, como lo tenemos pidido, hemos rcccbido merced de laRcalclc– el que los Jueces deban imponer la mécia dcV.Mag.y cenemos por cierto dicha pena de muerte, fin acender a qlos llufrr"Viíl'o-Re)'esccndran cuí, la cantidad de h."',!º, y aunque fea dado de.ello: fin embargo no parcco fol'I un maraved,, o cofa que lo val- es ball:ance elfo providencia; porquo ga ; pues los folceadore• de caminos , li no fe manda abíolurameote, como que folen o. robar, van con animo de- lo tenemos foplicado, que a todo ge, liberado de quitar a los viandantes, y ncro de ladrones no les valga fuero; paííagetos t0do lo que llevaren, fea ni privilegio , no fe calligacan mu– poca, o mucl,a cantidad; y el que fea chos hunos , que es voz comun los poca es accidente, a que no fe debe cometen en ocras perfonas, que no acender, lino al animo, y imcncion Ion de la jurifdicion Real, de que hai con que íakn dichos folrcadores, cxc- mucll3s qucxas, y fumo dcfconíuclo cucandolc violcncamcncc en lo que en codo el Reino, viendo que porno hallan, fin que por ellos quede el exe.- fer de la jurifdieion ordin'aria, no fe curarle li hallaííco mas cancid.l<I, y cxecutan en ellos las penas diípucf. haciendo la violencia, y exrorfioncs tas por las Leyes. Al capitulo 9. Q._ut tan grandes, que Íe faben a los que ¡,nra executarfe las fe11tt11cias de lot A/– roban, y el mucho follo que reciben raldts ordinarios, condu(o ti pltito·t11 /, con tan ino1>inado fucclío, qoebran- Corte, fe fenttncie en el Co11Jejo por tres tandoícla fe publica-en que van af- Jutw, U/10 dtl Confejo ,Y dos dt Corte, feguudos. Al capitulo 7. ~t¡,utda cu10 nombramiwto, J el de Relator /,,s. ti lluflr, -Pueflro //íjfo -Rr1 agraciar; ga ti Rtgenre, J con qut fe obf,r'tlt lo Ja11do /ibtrtad ronfianza, , como pudie- mijmo t11 la rt)ijla, queel Rti110fup/i. rn, lorJuew hacerlo'en Ju/licia ,{<gun ca, para la Corte. Y porque es canta lo, mtiitos ,jtfladode la raufa. . Y por- la conrinu~eion, y frcqucncia de los quc:n_o fe dcclari li~Idarelh liber- 1 hurcos, y que cada dia crece, yfc an– ud,lo& llullrcs Vilfo.'RoyesColo fc:l1a. 1 menta elle genero de delitos; y pAra de entender en las ,Vifa'ls Generales', ! que-la.l.;rcvcdad-dc cxemplo en la cxe-, y no en.otros c•Íos , 'oi, dempos, n.oi cucion,, y lo cvirc, parece conv<nicn• cícufamoscl íuplica.r a:vuellra Magd;. ¡ re, el que vucllra Magcllad fea fervi•' tad, como !o hacemos, fea fervido<k l do de ~uc~dcrno~ por Ley lo.queen .f om. 11. Jtla 'R.!cop_. ;t rn cfu\
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