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FiJmploª 11:l Alío ¡ ~ 8 -1· Lrt 31. Tm,¡o– r,I, Vagartmndos, Gitanos, y Galeotes. 71 ; LE Y XVI. .A,,ADESE (f)IFE'l{.ENTES CJPI– i.los ,l Id Lty 3 o. de las Corm dt el año 16 5~. a11ucedt1t1e , para r/ mayor cofli:g,o,y hr(llt d,jpac/,o de lo, ,.,gocios de L•dmtts, y JalttaJor,s de camillos. bunlre de riendo, o qual<¡uiera parre en poblado, aunque fea fin emrar ca. ella. Al noveno, que habla del que hur– tare ganado menudo, fe aíiada,quc el que hurd.rc la rop;i de los p•ltorcs e11 el campo, renga de pena un año d~ dellicrro. Al dccimo,quc habla del que hur- E Srindo la concinuacion,y frc- drc bazcs del campo, fe añada, que qu.mcia de los hurtos que fe el que hurrarc menos que c•rga de hacm rn cite Rcino,quc por bazcs , tcoga de pena !eis mdcs de havcrfe reconocido los gran deílicrro dos leguas al contorno del des daños que fe cxp<rimcncan,Íc pu Lugar, donde huvier<n cometido et fino u difc,cnrcs penas, procurando deliro; y que para cito íc les prorro– cl remedio con d cafligo de la Ley gu_e jurifdicion a todas los Jullicia~ 30. de bs Corres del año de , 6 p, Y ordinarios, 1ma que puedan defterrar, porque fe hi reconocido, que la pro- del dicho Lug,r dos leguas alconcor 0 vidcn_ci~ de la dichaLey no es baltan- no. rC'paia cfcufar lo, cfcandalos, y da- Al duodecimo,quc habla en razon ñu, que fe e•perimcm:in can grandes de que los ladronc, no fcan vifitadoi c,da dia, es prcciífo dar providencia en las Vifitas Generales , refpcd o d<l par, que fe eviten ellos, añadiendo a que algunas veces los llulhcs vucflros la dicha Ley, y fuscapitulos los fi- Viífo -Reyes movidos de piedad, han guirntes. perdonado en las Vilim Generales i l'ri ,neramcncc,I copiculo prime- algunos lad rones, y defpucs de YcrÍe ro, que habla de falteadorcs de cami- libres Íc ha aumentado en ellos el hur, no~, que lo contenido en el !e enrien- tar, y orros excdfo, , y malrrarar , "'l. da , fin que fe repare en la cantidad, aun marar it los que depuficron con~ ;iunque fea un m3favcdi , o cofa que tra ellos , o los prendieron , con que lo valga , y que en donde dice en el muchos fe efcuían de hacer lo que de, ckcmo de Lt dicha Ley, que los Jue- ben, cerniendo ju(bmencc a hombros cos puedan imponer pena de muer- ran faciuera"fos: convcndra Íc cfla– ce, fea, y fe m•nde, que deban impo- blezca, que aquellos contra qui~ne1 nerla. fe h,wiore hecho caufa de ladrones, o Al ícgundo , que habla del que reccbido la ioformacion fumaria , ~r– lmrdrc en Lugar bendito, o íagudo tén prcfos, o nQ puedon fer vilira– cofa r~grada, Íc añada, o no fa grada.. dos en Vilira General, ni indultado$ Al quar.to , que habla de lm que en oingu11 cafo, ni tiempo, y que en ,hurdrc,1 de noche efcalaodo cafa, c11 ella forma fe emionda el dicho capi~ poblado , o dcípohlado, fe añada , y tulo I ,. cntimda ,ambicn de los que hun.¡rcn I,em, que a codo genero de l:i<lro. de dia. ncs no les valga Fuoro, ni Privikgio: Al feptimo,quc ha_bla del que hur- qu.e la Rc:tl <:ono nccucc fin em6ar. rarc de alguna caía fi~ >.b,ir p.:ct1a.1, go de fuplicacion las Í<r1r•ncia.s <¡~ {~ aiíacl;uambicn, y cnci,e¡¡ida .i.,¡ 41111 · diere cp1ma l.idro1m, Gít•no,, vaga-; mun,

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