BCC00R51-7-110000000000000000
711. Lib.IV. Tít. VI. De los Ladfones. LE Y XIV. LOS ALC,fLIDES O<R.,fDIN,lTl{JOS trng•n j•rifi/icion contro lo, 'fU•trtn, , J los 'I"' rob•n •htjo,, J jiufi-.:trncias con .4.ffijfar Lttr•do,fi ft ronjirmJjf, por lo Cortt fe .c•bt ,/ pltit~, J fi fi roocJrt, J fap/icJr, •I Confij•, no hay• rt'Pif~ t•, J tn ,j/os J.,litos fa h•g•n p,r, r, ws Lugarts I J /ig•n las cau- f as J cofl• dt /o, proprios. P-,"I.. porque en cite Reino fe conti- 7; ,::. nuan, y frcqucman los hur- L<J ,,. tos , y robos de ganados tna· · yorcs, y menores,)' de cerda, cill dbblecida, y ftñalada la pena en que deben fer condenados por la Ley a. tít. 6. lib. 4. de la Recopilacion; y tambien d derecho comun la tic– oc efiaroida : y af,i mifmo contra los que cfcarzan , roban, o maltratan vafos, abcgcras, o colmenas , efia fc– ñalada pena poda Ley 1. rir. s. lib. s. ,,.las quiles conviene que íc añada para fu mejor e:1ecucion , que !os Al– caldes ordinarios , aunque no tengan jurifdicion criminal , puedan cono– cer, y fcnrcncilr con parecer de Af. fcífor Letrado , y condenar a los ta– les delinq11entcs, y que en los dichos caías, con6rmandofé por lo Corte la fcntcncia del Alcalde ordinario, que– de acabado el pleito, y fe le remira la execucion al dicho Alcalde Juez, que fu~ de la primera infiancia , fin que haya grado defup!icacion a Confejo, oi otro cecurfo ,lguno; y (i fe revo– dre por la Corte en p4'te , o en codo la Íenicncia del Juez de la primera infi,ncia, y Íe íuplic:l.rc a Confcjo, el pleito Íc acabe con Cola lo Ícnrcncia de villa, fin que haya grado a revií– u, y que los Lugares donde fe huvie– ren hecho los delicos fe puedan hacer partes , y Ícguir los pleiros a cofia de los proprios, y rentas : con ello, que: no pucd,n llevar dieras, ni falario1 los que vioierell de parre de los Lu– g;¡res a Í•guír los dichos pleitos. Si¡., plidmos :i. vueílra Magc!l:ad lo ru•n~ de proveer afsi, que en ello, &c. IPor conttmplacion d.t ti ~ino , J por b4<trlll 1Mt<td, ordtn,lmo,,1 m411J.,imos, f"tftbaguomo lofaplirais, LEY XV. IPENA f:iE TOIJ)O GBNE.IJl,,O iDB Lad.ronts, l 9u• ti conocimimto 4c las ,,,,.¡., fta lw~,. P Or fer ranta la conrínuacion,y frcquencia de los hurtos , y fos cÍco.ndalos , y daños que {é experimentan un grande,, como es notorío,cs prcci!fo que crez– ca d cailign, al paífo que en los delia. quemes crece la iníolcncia, y ccmeti. dad, p><a que'º!' el cxcmp!o deel,~ chblczca la frguridad, y cranquili. dad de que deben gozar rodos. Y aun. que por derecho comun , y la Ley 1. lib. 4. rir. 6. de la Recopilaeion de nucfiros Síndicos citan feñaladas pc– n» conforme la calidad , y circunf– tanci~, de los hunos, ha pueeido ne. ccífario fe agrnvcn , y pongan m,yo– res: Pues fe ha reconocido , no han ú– do, ni fon fuficientes para reprimir,y evitar los hurtos que fe hacen. Y la, que parece pod,i,n ponerfc, para d remedio de codo, fon las contenida, en los capitules figuicnces. 1 Primeramente, que los falrca'. do,csde caminos, y losque anduvie,. reo por el campo robando los vi3n– dantes, y paíf,geroi, o ott3Spc:ríonao con armas, o fin ellas teng,n pena de muerrc por el primer hurto: y que ccngan la mifma pena los que inm1, tiren P-,,._ n~ .M# 1 - s a. ÜJ JO;
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz