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V-agamundos;Gitanós, y Galeotes. 71 1 vando~ en los Pueblos, poniendo las pena, que les pareciere , paro que los vecino,, y habiranres de ellos les avi– frn, en c,fo que llcgoren algunos"Gi– ranos a los Lug;ucs, 0 fos terminas; y Íe nos conccdio la dicha Ley halla las primeras Corees, y conviene fe perpccue la dicha Ley, añadiendo, que los Gitanos que (e hall:ir,n do– miciliados en dle Reino con pretex– to de que c«rcen algunos oficios, fi vinieren en_exércicit, de Giianos va– gando con íus familias, o vendiendo ganados, y concurrieren en los ferias, y 2nduvicren con armas., cfi-e"n con,-· prehendidos en las penas cxprdfad.,s en las dichas Leyes , y que los bienes dedlbs, én que por la dich.1 Ley Íe da fuculc.,d puedan Ícr embargados , fe tengan , y Jen aísi bien poc perdi– dos, aplicando por tercias parces, Ca– mara, y Fiícode vuellra M•gdhd, gallos de Jufiicia, y dcnunci,nrc, en co11 fiderocion de que Íc ha cxperimé– rado muchos daños, de que algunos ']Ue cíbin domiciliados con pmexto de cxercer otros o6cios andan con armas, y Íc parían :i perpetrar mu– chos fraud~s, y engaños. Suplicamos a vuefüa M,gc!lad, fea fcrvido de concedernos por perpetua la fobrcdi– cha Ley ~o. de las Corres de d oño 16 61..añadiendo a ella, que incurran "" [u, penas los Girano,, que íin em– bargo de dHr domici:i.,dos en elle Reino, con prcrexro de cxercer algu– nos oficios pafsl.rcn al excrcio de Gi– .r,nos vagando con Íus familias , u vendiendo ganados, y lm que con– currieren con armas en las ferias: , y anduvieren con ormas; y que los bie– nes q"c pm la dicha Ley re dl facul– r,d pucdon Ícr embargados, fe ren– gan , y dtn por perdidos , aplicados en Is forma dicha. Y orenro re riene cnrcndido que Íc h~n dado algu,nas Tom. If. dtl• íl\.!cop. licencias a los Giranos , tiendo aísi qµc dH prohibido el dar!.,, por la Ley 1 5·. de las Cortes del año 161 8. no fe ufc de ellas, y fc den .Pº' nulas !,,.,!oda., que en dio, &c. ,f' ,fto " rt(Pondhnos, '!'" (, baza º""''· (Omo el Reino /o piJ,. T m <J1Ía11to J lar lia11rias, rncargdmos J nutjltoJ Yif- f•- Rtytt ohfir1Jt11,:, guardm lat Lryts. t!rl R,i"°. LE Y XIII. Q_UE LOS LAq)'R._ONJ5.S SEAN azytado, por ti / tgu11Jo burlo, J ,d,ado, a galrrat , 'y por ti ttr, ato ahorcados. E N elle Reino (e continuan, y E/tll,, fi-cquenr>n los hurras, y ro- Alfo ,1, bos de ganados mayores, y,;,,~);:,; menores en el campo, & o- , 4s.O,– cras caías de calidad. Y convendría, d'.":í""' que vuellr, Magdlad ordene, y fe Vl<J"'· ponga por Ley : que por el fegundo hurto los azocaffen , y echaffcn a ga- leras por tiempo limirado : y pot el_ tercero hurro lo< ahorcaffcn. Y aísi .mifmo conviene, que ahorquen l.los ladrones fomofos, que hai mucho da- ño fobre cfto en elle Reipo : y como no hoi Fu,ro, ni Ordenanza que cflo mande, no pueden los Jueces conde- narlos en dlc Rdno , fino en la ¡ rna ufada,y acoilumbrada, fin ~ue fc ha- i¡a nuevo Ley. Suplican a vue!lra M.,gdbd, mande ponet por Ley lo fobrcdicho: M'.11ndJmos, qut los Jutctt tlJ /01 ra- Dtn'tt~. (os t11 ti fabudicho capitulo, O tn orroj {t1itfjm,res, putda,1 tondn,ar t11 lar pen,1s conttnúla, ,n ti Jicl,o capJrulo ,j,gm, /4 cn/iJa,J de /,r dtlitor,y per(o11as, y tiem 7 po,y lugar qu, lar comtritm 1. El Du- que de Alburqucrquc. Xux • ·•"- LEY ·
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