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71 o Li b. IV. Tic. VI. De los Ladrones, tienen jurifdicion criminal, como los 9ue no ll riencn, dando(des, y pror– rogandoícks para tite cafo ,~a fola. memc, y que rengrn obligacion de cxccmar,lo aG.i los ralcs Alcaldes , y doade no los hu viere , lo, jurados; y que probando havcr havi\io Gi– ranos en (us Pueblos, y no havc, cxc– curado en dio$ ,od.as las penas r..fcri– dls, no dando fori,focion bafta!\le de bs diligcnci.u <¡ue huvicrcn hccb.o para fu cxccucion , a mas de fer cafo para rdideocia , tengan de pena do– cientas libras cada uno de los dichos Alcaldes, o jurados, para la Camara, y Fifco de \'Udha ~1agclbd , gaftos d,c juf'ticia, y denuncianrc; y que to– dos los gallos que fe ofrecieren, aGi en recibir l:a.s informaciones, como en rodo lo demos ncccífario , hafta havcríe cxccurado las dichas pena$, fe hagan de los bien<$ que (e hallaren, de los ralcs Gitanos , y en d<f<él:o de ellos, de los que huvierc en los Pue– blos de gaíl:os de Juf\icia , y ao ba. viendolos, fe íuplan de fus proprios , y temas, y donde no los huviere, por rcpmimicnmJ, en li forma quccn– l'fc si aju(lirrn. Y qi.e todo lo dicho lrnga cfcll:o , y haya de comprehen– der p•ífado un mes, defde la P"blico– cion de cita Ley , en rcfpell:o de los que fe hallaren en ol Rein,o, y p•ífa. do el dicho tiempo , comp{ehend., a todos los de dentro, y fuera de ti ; y que las dichs penas Ce <«curen fin cmba, go d¡: apdacion , dandoíe la fcoccncia con confi,lca de Aífcífor , que fca Abogado aprobado por vucf. tro Rc,ICon(cjo. Y que para la me– jor cxecucion de wdo lo dicho , los dichos Alcaldes, y Jurados donde no hay• Akaldu, tengan obligacion de. baxo de las dichas ptnos de echar vá. dos en los Pueblos, poniendo los que le paiccicrc, para que los vc.~ioos, y habitantes de ellos les aviíen, en calo que lleg,rcn a los Lugares, o fu, l<l"• llsinos algunos Gitanos , o Girl03' , que e¡;¡ dio, &c. A·,Jlo l>a, hcimo, , '1"' [t haia como 0 ,.,.,,., ,/IR.fino la pide, bafla las primuas [.,.. tel. L E Y Xll. LEY IPE/11,,.PETIJA SOIJJ'l{.E LOS Gira11os. P Or los graves daños 9ucfe han cxpcrimcnudo de los Gita– nos, que enrran, y andan en c!l:e Reino, por los bureos, y orros fraude,, y wgaños <¡ue fc oca, úonan de la comunicacion de ello,, cita difpue!l:o por difmntc, Leyes de cite Reino, que no cnrrco, cll<n , ni p•ífcn por el los Gitanos, peno de cié azotes,y orras impuefhs en las dichas Leyes. Y havi,ndoíe reconocido, qu~ la providencia de las dichas Leyes no era ba!lamc poro eícufor_eíl:os da– ños, aÍ,í por fe r leve, las penas de la1 dichos L< yes, como porque la exccu– rion de cll:n no era pronta,fu~ precif, fo añadir mayores penas, y daríc for– ma mas pronta, y efcll:iva para ~ exerncion de ellas. Y por la Ley 10. de las ulrimas Corte< , que fueron las del año de 1661. Íe hizo pcdimentQ añadiendo mayores penas, y que la cxccucion de ellas h hicieran los Al– caldes ordinarios de los Pueblo,, afii los que tcnim juri(didon crimina l, como los que nq la tenían , dandoíe– les, y prorrogandofclc~para cite cafo can fobmtotc; y que donde no hu. viere Alcaldes , las puc:.dan execura.r los ju{adQt de los l'ucblos,quc; unos, y orrOf ,1.it ~tklf~11 cu olio inviola– blemcivc, (o gi:11vcs pen:is, >;. ql!~ ram– bien rtiTitffc11 ·ebligicion de echar Tati-: PtJmp/aJ n11, Aiff' 1. 7 s. l..<J 7~.
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