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Vagamundos, Gitanos, y GaleotéS. 709 c¡uc l.,s rnchas Leyes Íe guatden , y cumpl.rn indiÍpmfoblcmcnce , y que los Alcaldes ordinarios cada uno en fu juriídicion , aunque no I• rengan criminal, exccucrn la dichJ pm2 en los Gitanos , o Gitanasque hallaren, aunque fea de pofío con parecec de Aílcfíor , que {ca Abogado de los a– probados , ycon ciculo para las Au– diencias Reales,fin embargo de qu2l– <Jlliera apclacion que interponga de fu, f,nccnrias, y que afsimilino c1ual. quiera pcrfona n, cural, vecino, o ha– birnntc rn elle Rcino,que los acoja en li, caía, o 1« da bafümenco dcnrro, o fuer, de ella , incurra en penn de den libras, aplicadas ol Fiíco, J uez , y de– nunciante,, y fi fuere perfona foípe– choía , y notada Íc pueda proceder contra ela mayor caíligo,y que quol– quicrJ Gican9, o Gitana, que al tiem– po de la publicaci.:,n de cita Ley Íe hallare en dle·Reino, falga luecro de el, fo las dich.,s penas' aunque l~yan obcrnido licencia para ello , y que Íe revoquen roda< las que fe huvieccn dado por los"lluftre·s ,•ueftros Viffo_ Rey,s, que en ello, &c. 1)1<nto. 'A rflo o, refpo11d!mo,, (t guardrn ,011 toda puntualidad la, Leye, , qu, "'r/la raz0/1 f.ai ; J af,imijmo qualq,útra pu/o. na r1arural 1 Ob~birantt dt ,j},: Rtino, que lo, acoja t11 (« cafa, o lt1 d! baflim,1110 tlnuro , O fuera dt r!la, inrurra ni la pt– ua propur/la, J fe rt1>oca11 toJa, la, liu 11. cias dad,11. Tom, JI. J, /~~'ºP.· LE Y XI. Grf ANOS NO ENTIT(EN EN tjlt 'R,tiuo, y los 'jut rf}1t"Pitrr11 fia,i tchaJo,fuera Jmrro de u11 mr, dt la publica,ion d, r/la Lt7, fa la, ptna, co11tr11idas m tila. P Or diferentes Leyes dellc Rci- i'A,,,p!,, no c!U difpueílo, que no.cn- ""• ,,,!# \ ' . ,r , 1 66 •• rrcn,cl cn,m paucn por el los Lq ,o, Giranos, pena de cíen azoces, T,mp,... y de otras impucltas en ellas, por los rJ,_ graves daños que Íc oc, fionan de la comunicacion con ellos, y que fe fre– qucm,n los hurws , y caufon en la Rcpublicn mucho, daños , enganan, do a las genres en codo lo que contra, c,n ; y ellos ban crecido , y fe vln mul,iplicando cada dia , a(si por no fer mayores las penas impueltas con-, rra gente tan pemicioía , como con, era la omifsion, que ha havido en la cxccucion de ellas , y b fucil.idad con que fe han dado licencias paro entrar, y andar por eíle Rcino:y la experien, cia de can mulriplicados daños obli, ga :\ que Íc procure por codos los me· di.os ocurrir al remedio de ellos. Y para que Íc pueda confeguir como fe Jefca, )' conviene : Íuplidruos a vu• clha Magdb d, mande concederno1 por Ley , añadiendo a las que hai en cita razon, que qualquicra Gi,ano , que fuere hallado m elle Reino, Íea prcfo, y por la primera vez cchadn a g•lc1as por quarro años, y a las Gica- ,m fe les den cada d en uoces I y deÍ- tiecro perpetuo dd Reino , y por la fogunda doblada la peno en !(!s Gita- nos , y Gitana..!; y 1 mas de cito les tern embarg,dos íu, bienes. Y que la e~ecucion de lo fuíodicho, pora qne fea mos proaca , y cfeliiv• , la hayan de hacer, y hagan los Ablda ordinalio! de los Puebl.os,afs! los qu-. Xxu: tic~

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