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706 Lib.IV. T ic. VI. De los Ladrones, Alcaldes ordinarios, aunque no ren– gan juri(Jicion criminal, cxecuten la pena de cien azotes concra los vaga– mundo,:con que par, otras cofas, y cofas, no puedan alegar poífdsion de jurifdicion ctiminal.) Loqual fe man– do guardar en las Coms del año de 1 ¡ 8 ¡. Y con fer ello anti, no ponen en exccucion los Alcaldes ordinarios lo contenido en dbs Leyes, y por ef. ro hai en dl:c Reino gran daño, y a– bundancia de ladrones , y vagamun– dos. Y porque c!to (e remedie con– vernia : que los Alcaldes ordinarios, que rn la cxecucion de las dichas Le– yes fuerCll icmiífos , Ícan cafügados con rigq¡_ Y que para mayor reme– dio de ello , las dichas Leyes , y fos penas fe cfüendan a los Recepradorcs de los dichos vagamundos , y ladro. ncs: mandando , que en cafa de gente pobre , y e¡ uc no hacen oficio de Mc– foncros, no rccojJn mcndic:anccs ,; ni Otras perfonas vagamundas, y de ma– la vid.,, fo pena, que los dichos Alcal– de¡ contra los ralcs Rcccptadores pue– dan exccurar las p_enas puclbs contra los miíinos vogamundos. Suplidmos :l. vuefl:ra MJgefl:ad lo mande. anfi pro ,eer. . A ,jlo bo, re(po11dtmo, , que fe gu.r– dr11 la, Le)'fS de ,j!e íR[ino , 911, b.blan cerca lo de ,fluapiwlo. r lo, Alcaldes or– di11aria1 la, txe(uttfl ,0,111, tn ellas fe,on– ti,nt,/i, f"'ª qutferJ11 ca/ligado,. r an(i bitn!et mandtimos, que rtciball in/atmtJ– cio11 ,lelo, q«erec,ptJr,11,; lo, ladronrr ,y )agmnundOJ, J rtahida In emhie11 J ,mtf tra CrJrtt 1 pnra ,¡ut /t1111 caftiga1/1Js como mtr~drren. ******* ***** **"" * L E Y VIII. PÁ(;AMUNfDOS T IENEN PE– "ª 4• quatro año, de galera, ,Y ducifl!to, at_otrr, y /'º' laprimera be'<,_ 6afla executarfi m1.1 ,le {as dos pena,. T Ambieo decimos, que aun- P,mpl" que por muchas Leyes de •• 6 Ari~ e/le Reinocllan cílableci- ~, ' 1 }; das muchas penas contra los ladrones, y vagamundos es maro el numero de los que entran en elle Reino , y en cípecial por la parce de Aragon i que conviene poner gravi(. timas pcnas,para los que fin oficios,ni hacienda , y no tiendo pobres verda, dcros, y que por enfermedades, o ve~ je1. , no pueden fervir , fino holgaza~ nes c,mon , y han cnrrado en elle R.,·ino,quc los mas vienen huidos por. no poder fufrir fu miíina ricira fus malas co!tu mbrcs , y mala vida , y, orros que tiendo mozos robullos, Y, de buena folud , comando achaque de vender alguna cofa de poca con li-. clcr,cion ondan vagando , que los unos , y los orros de ordinario fon la-. clrone, , jumamcmc con fer vag, mun, dos ' y conviene que orle limpil la Republb de gente tan pcrniciofa. Y. para dlo , fuplidmos _i vuclha Ma- gcllad mande le conceda por Ley ,que toda, las póíonas que fueren de las calidades dichas, deñtro de diez dia, de la publicacion folgan de die Rei- no, fo pena de ducicnros azotes, y o- cho años de galera, al remo , y en cf- .,; penas incurran los que del dicho dia adclanre fe h;illircn en d dicho Reino , y los Alcaldes que tuvieren juriltlkion cxecucen las dicha1 penas, y losque 1io la rnvicrcn embico los prcfos con IJs informaciones , y au- tos , y los Minil!ros de Juílicia ren- gan
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