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D,,,,,,. Ttd,/,' .,lJlo fd, 1 1 g J· Ltf 1+ Vagamundos, Gica .r.os , y Galeotes. 705 plicado pm Cu parte , que mandaffc– mos proveer, r provcyclfcmos "'.''.'ª de ello lo que fodfc nuefho fervrcro, bien , & utilidad dd dicho ReinQ, o como la nudlra merced fucffc. Lo qual vilto por os,y coníulrodo con d dicho nudho VJ.ffo Rcy,Rcgcmc, y los del nuclho Confo¡o fue acorda– do; que dcbiamos de m~ndar dl.r ella nueílra C:ma, para vos en la dicha rozon , & Nos tuvimoslo por bien. Pomide por 1cnm de las prcícnm. OrdmJm()s,J nfand.Jmo.r, q11t (e haga "rl>mo ti ~i110 lo pid, , J que P•)fádo, /ri, me/es dif¡,1<n 'I"' furrt prr¡,011a,la efla '"u,flra Cana, por/as Cabe,;,_asdt Mrrin– dadts d,I dicho ,iueflro '%iM,/.lga• de 11 todo, lo, l>a_¡am,md,, ' e bolga,a"" 'I"' tj1Jn fanos de /su pitrnar , )' 110 t11trm rn 'tf: fo proa 'I"' ji tntt.irn1 , Jon,lt quiera ·1•• dentro del '%í1w ji,,.-.,, hallados., los prtmla11 , (Y /,aga11 JJr cada cim a,otts. y los uhm furra de ,t. r ma11dJmos , ,¡,u tos Alca/J,r ordi11ario, de las 11ueflras Ciudades,flillas ,1 l"t,ª"' del dicho ,rutf tre> '1{.tino., da11dt tu1';ert11 jtffi(diciorz pari1 ti/o, que executt/1 la dicha pma : (:r t11 los o/'ros Lugares, Jo,,le 110 t•Vifftn j>rrifdi– r:ion, afii bien id putddn e.'Cuu.rar en ifie t•fo falatlft•te : con 'lue /JO lo pu,dan ,/,. g•r por pojfe(sio11, ,,; otro drrecho algu>10, db&ra., ni tn 11i~1gun tiempo. LE Y VI: GITANOS, r VAGAMUN'DOS ••nque an,len falos j,-11 a~ptados por la primera V~ P Or Leyes, y Ordcnanzos de e.í te Reino ella proveido , y mond, do (que los vagamun– dos, o mc11digonr<s valiilos , ni los Girnnos , no pacdan entrar en elle Reino , cllar, ni paffar po{el, fo pena de c-ada cien azotes, donde quic. ro que denrro dd Reino fueren halla. dos, aí,i hombres , como mugcres. ) Y porque en las dichas Leyes fe man• da : (que l.a cxccucion de la pena fe haga en ellos, andando de dos arriba, y no de otra mancr,. ) Para dcfrau. dar b i,ncncion de las Leyes, Cuelen andar íolos , y con efio fe cÍcufan del calligo : lo qual es daño no1,blc de la Rcpcíblica. Suplicamos :l. vuclha Magdhd, para remedio de ello, or– dene, y mande por Ley: que los Gi. canosJ vagamundos, O 111Cndicanrcs: validos, aunque anden íolos, Ícan a– zorado,, y dcfi<rrados de eíl:c Reino por b primera vez , y por lo feguntla condenados i galeras: y la execucion de cílas penas 1, hagan los Abldcs .ordinarios de las Ciudades, Vilfos, r Lugares de elle Reino , donde tuvie– ren jui ifdicion : y en losotros Lug,1- res donde no la tuvieren, aísi bien la puedan cxecurar en eflc cafo íolamcn re , como Íc provcyo por la Ley , y Patenta hecha en las Cortes de Pam. piona el año 1 553_. y que aí,i bim no fe den licencias algunas, para que los Gicano-s puedan -andar eli elle Reino. Viflo elfahrtdicho r•¡,itul• , por ron– ttmplacio11 de los dichos tres Eflados, pr. dmJn101,Y mandamos , que fe l·•g• como ,/ Reino lo ¡lid,. f tll qua11(0 a ,. t .~tc•C ,ion fe t,"arden las ltyts hecb,., fabn ,J}a razy11. LE Y Vlf. LOS AUAL'DES 01{/j)TN A'RJOS txuutt11la1 LtyeJ, qut l1aolan /o- bre LaJro11tr,1 Vagamu11Jos. E Srando provddo en las Cor. P,mph- d ¡ - d n,,,1;., res e ano e 1 5 n- por 1 1 • 6. proviGion parenre: ( que /os 1.<1 4>, Akal-

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