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704 Lib. IV. Tít. VI. De los Dtdrones, cenado e! numero de los vagamun– dos. Por c,n'co fuplidmos á vuell:ra -Magc!bd , monde fe hag• af,i como por i., dichas Leyes ell:a concedido, y ordenado. E qut rra!dos a dh Ciu– dad preíos, los mande fervir, y que trab.ijcn en las obras Reales de ello, o en lo que vuellra Magell:ad mas fue re fcrvido. Y que en dio tengan muy gran cuidado , y vigilancia los Alcaldes, y Jurados de las Ciudades, Villas, y Lugares de rodo ell:e Reino. Y que troldos prefos, no los detenga el Fiícal por la paga , o los que vinie– ren a rrahcr los tales preíos, fino que fean con brevedad defpachador. ,,,,,,,,, Viflo ,/ (obredid}()·capitulo, por con- ttmplarion dt lo, di,ha, tm Eftados ordt– nJmos, 1 ma11J,/11101 : qut fa guardm las Ley,s, que rtr<a dt ,flo habla• , la, qua. ¡,, 11,a11JJ11101 /r obfer"'Pen , J guardtn :y los AfralJts , ]uralos , J otro, Minifhos de Ju/licia, ,i quiw fu ,xecucion rjlJ co– metida , la, ,xecutt11 con el rizo~ tn rilas contmido. LE Y IV. QYE SE GU¡Jffl,_tj)E LA LB r contra Gitano,, J los Alcaldts la exwmn ,n/a penade ,:¡;_otu. 1'4mplo. Pº' Leyes de ell:ó Reino ell:an ,,., " "' puell:as pen,s corma los Gi- 'l 1 0, ÍC ~ L,; 7' · unos. Las qualcs no e me- len cxccucar: porque algunas veces por vucfho Virrey, y ConÍcjo fe les dan licencias pou poder andar en el Reino: de lo qua! han reíulcado muchos inconv:nicnrcs , y daños , y h~n hecho muchos robos, y malcli– cios. Suplid.n,os a vudha M,~cllad provea, y monde , que no (e den bs dichas licencias: y que (i Íc dieren, aunq_ue fean obedecidas no feao cum- plidos : ames fin embargo d·ccllas los Alcaldes ot'dinarios exect1ttn contra los Giranes las penas contertidas en la Ley, que·habla fobrc ellos. .A lo quol r,fpondtmos , q11t por co,c.. o,.,,,., 1t111pla<ion de los Jich,, tw Eflado,, or– dmJmos,J malldJmos, q•t(, goard,11 las Lq,s J,1 fl¡_eino, q•• habl•nJabr< /, con- ttniJo ti! tifufadirho capitulo, y no,Jlru, J•ftiria, las txrcutt11. LE Y V. Q._UB CONTIR__A LOS VAGAMUN~ dos fa ,xecutt la mifma ptna qut concr.i Girar1os port,Jos/os Alcaldts,aun– q•t no 1,ngan _j•rifdicíon criminal. D ON Carlos, &:c. A qaan- p•.,,,., tos las prcfcnres vidimus, n,, A/lo o copia de ellas, fecha en ~/./,J: debida forma ' veran ' &: /ion ,, . oir.in , falud, ygracia. Sepadcs, que los tres Elbdós de elle dicho nucll:ro Reino, que cllan juntos, y congrega- dos en Cortes Generales,ci1 ella nuef. na Ciudad de Pamplona por nucího mandado, o del Duque de Albur– qum¡ue nuellro Primo,Viífo-Rey, y Capitan General del dicho nuell:ro Rei,10 , nos han prcfrnrado entre o- tros_ un capirulo, Íu ¡enor del qual es como fe C.guc. lrcrn, qu~ contra los vagamundos, & holg,zancs, que cfBn fanos de fu, pcrÍOnos, y no rrabajan , fe mande proveer contra ellos , en Jo que toca :i la pena, para que nos los haya , lo que fr provcyo con¡r.1 los Gitanos en las Corees poll:rctas dc Tudcla. Y que fe de f.tcultJd a los Alcaldes ordina– rios de los Pueblos, que no tienen ju– ri[dicion p,ra caf'rigarlos en clle caío. Y dcípues de prcfcncado, nos fut fu. plica,

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