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Vagarriund·os;Gitanos, y Galeotes. 70 3 contra éll:o criatura,, dema, de la di– cha edad, fe les quircn las licencia<; 1 que fe ks huvieren dado , y no ks de- ¡ xen pidir limoína. Y que lo; Alcal– des, Julricios, y Jurados , m fus Pue– blos, territorios, y juri[diciones, cm- .g:,n cuenca de <¡ue los pobres Pere– grinos dl:raogeros, y pcrfonas que fueren en romeúa/ean birn crarados, có que no anden hechos vagamundos por d R<ino. Y q,,e cada uno de los dichos Alcaldes, y Jufücias, y Jura– dos , en Íus terminas , y territorios., tengan gronde cuidaJo de tener las H,rmitas, que hai en los campos cer– radas, con fo, puertas, y lb ves , pues a ellas en algunos días friíalados del año, fe fuclc ir en Procefsion, y ii de. cir Miffa:y no daca rccogcrfe pobres en ellos. Y fi dhndo ccrra,las , algu– no, O algunos hombrc. 1 , O mugeres, que anduvieren en nombre de po– bres, qucbrandrcn las pucrras,dcíccr– raj.lrcn los tales Hermi1as, y en ellas fe :icogicrrn, y durmieren , que la Jull:ici,, Alcalde, o Jut,do del Pue– blo cercano , en cuyo rcrmino la ral Hcrmita ell:uvicre , ptrnd., a los cales hom.brcs, y mugeres, que aísi hu vie– ren dcíccrrJjado las r•lcs Hermiras , y ran1bicn :i rodos los dcma, que lm di– chos Dipucados por los Pueblos ha• 11:ircn , que :mdan mendigando , y pidiendo limofo~ como pobre,, fi.cn– do períonas que ¡>ucdcn trabajar , y f:rvi r, como :i vagrnrnndos, y pcrío– nas viciofas: y por la forma , y orden, que clU cfbcuicb , y ordenad, en las dich,s Leyes de Girrnos v.1g.1mundos los cafl igucn en l:i pena de dios , rc– nicndo jmifJicio':: y fino pre íos los GmGien .\ las Corceles Reales de vucf– tu M,gclbd; para que los dd "vucf. rro Conícjo Real, Abldcs do la Cor– te Mayor <fcétuen los dichas Leyes, y los coltiguen conforme a ellas.que de Tom. 11. Je la <Jl.!cop. cll:a nuncra ·podrían fer los pobres verdaderos conocidos, y como es juf- 10 con las limofnas íul1cnr.,dos,y cn– trercnidos: y fe efcufar.in unro vaga– mundo, y vicioÍO como onda: y rám– bicn fe evir,ran muchos crin,incs' y delitos que en las Bafilicas, y Orato– rios dedicados a Dios, ya fus Sanco, fe cometen , cfcondicndo en ello, co– fos robadas, y hocicado violencias, y el1rupos, y carnalidades , y otras co– fa, feas, y horrendas , y dign~s de rc– _poro, y r~mcdio. A/~ qu•I refpolldh1101,que fa h•;,• co– mo el R.eill? lo pid,,y lo, Alcaldts, J Re– ;,ido,·es dt los Pueblo,, lo tfe[!ti,11,y Cllm– ¡,lan '°" todo rigor. L E Y m. CONT'l{_.4 LOS GlTANOS, T Vagamm11los. A Ssimifmo la Ley 30. de las ultimas Corees de Pam – plona, que a pcJimcnro de los <res Ethdos fe conce– día contra IÓs Gitmo,, y ng,mun– dos , p>recc que no hi ten ido olgun: efrélco aqllella: pucscla1amencc Í<>vc la multitud de ellos que liai, y que Íc acrecientan de cada di, : y fon !anos de íus pe,foria1,y que "podrían mba– jor los roles vagamundos, aGi hom– bres , como mugc<cs. Y iunque en las Cnrres del año de 4 9. fe ordeno: que donde no h,1Yi• jurifdicion cri– minal, los Alcaldes da los Pueblos , o )os Juro,los donde no havi Alcal.!cs los cmbia(fcn prcfos > db Ciud.,J a: cófü Je l.• Camara, y Fifco. Y por no havc,ti: hecho ello, ni en los Pue– blos que tienen juriídicion criminJ), b.wer executado la pena de los ozo– ccs, que les dH perrnitiJ.,, fe hi ,cre- Vvvv ·, ccn- l'•mp/q. n" .n'ilr, 1 $ 7 ~. Lr.J 16.

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