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7ot Lib.IV. Tit. VI. De los Ladrones, huvitren dado ·perpetuos , to"'.o e! n jcz, <:cgucdad, manquedad, o otros males fcmej.mccs , la ral 't«lula, o li– cénci• que fe lmfüre, les valgh hnf– t:t bs Pafquas de Rcforrecdon; y que denuo·de quince días, dcfpues de el dicho dia de Pafqua de cada un año, h,yan de renovar la, dlchas cedulas , u licencias , fo pena de que fi no hs 1cnov.iren , no pu~dan pidir limofoa en la cal Ciudad, Villa, o Lugar don– de antes fe le dio li!. tal licencia. Y quando no fueren lo, tales impedi– mentos perpetuos , lino cemporalcs , los.tales Ab,d, Vica,io, o Sacerdote l una con ti Nombran'ticnto, o Dí– pumlo p.ira lo fofodicho, la licencia quo dieren valga íolanicnte para el tiempo que i ellos les pareciere con– viené ,'feñalando en la tal licencia el ücmpo que hayan de u[ar de efüs. Y qué ninguno pueda pidir con li– éénciá de ocro,qüe no féa propria fu. y"a , fo pena qne la primera: vet que fe hallare que lo ha hecho' fe hl e– ch1do dél tal Pueblo , y la fcgunda ve1.,que defraodando las dkila, !icen cia< fuere hallado, fi AlcolJc en d mi Pueblo hu11iere ., tenga jurifdicion crímihal , lo ethe en la caree! por al– gunos dia,, y lo dclHerre de (u rcrmi– M, y de fu jurifdi<.ion, con comino clón de pena dd cien atores. Y para que no haya en las dichns ,cdubs, i\i licencia, fraude, ni engaño algu– no , fe ponga dcmas de el nombre la i·dad, dhrura, y color, y erra, íeiía les con que pueda fer conocida la cal pcrfona, i c¡uicn fe le dio lacal licen– cia. Y c¡uando las cales perlonas ha– llaífen en fos Pueblos alguno<llag.1- dos, y enfermos de caks cnfermed,. des , c¡ue de nndnr por las c:illcs , o Pueblos, o dHr en las plazas, o lu– g;,rcs pi'iblicos , podrian dañ,r, a inli– cionar bs parre,, Y. Lu¡;•res donde ~odan : que en rol tafo •~-ifen, y de~ rtoricia de cíl:o al Alcalde, ·o Jurado, y Junicia del cal Lugar, pira que a lós rnlcs -¡,obtcs c11fe\:mos, y llagados, fi Hoípical huviere en el Pueblo, los comen , y embien ?.-ti, y los hagan curar lo mejor que pudieren, hacicn, doles Vi~ír rcgladameiltc , porc¡ue muchos fcmcjantc, fo han viHo cu– rado,, y remediados. Y para que fi en el \al Lugar no huvicrc haciend.i pata cíl:e recado, y -curat a fcmcjan~ tes: una , o dos perfonas ( fegun fue– re el Lugar) diputados , los Domin– go,, y Ficíl:anlc guardar, puedan por 1, Iglcfia, para él foftcmo, y 1emcdio de los tab pobres llagadot pidir li– n,ofna. Y aquello quó te cogiere lo den por cuenta i los Abldes , o Ju– rados ~ y fi Hofpical no huviere don– de tales ¡>obres llagados fe hJllarcn. lo, dichos Alcalde , _ju(Hcia, o Jur3~ dos los clllbkn al 1-tofpical Gene– ral de cíh Ciudad de Pamplona, o de om CiuJad , Villa, ó Lugar, a Jondc les pareciere que puedan fer bien cundo,. Y que qu., ndo vinie– ren á renovar las caleslicencias demro de los 9.uince días, defpues· de la di– cha Palqt1a de Rcíurrcccion, rraig,n a Una con \a, licencias, y ccdulas que ,nces Ccnian, teftimonio como en el riempo que la S,nca Modrc lglcfia manda, fo han confdfado , y rccebi– do el Sanro Sacrammro : y que fu aquel del Alnd, Vicario, o Sacerdo– cc, que los dichos Socramcntos le hl ndminiíhado. Y que fi no rruxcre el rcírimonio, no fe le renueve la dicha licencia, ni Íc le pcrmira pedir limor– ¡¡a, haíl:a que la traiga. Y c¡ue nin– g1.1h pobre de los que anfi con licen– cia anduvieren, no puedan traer, ni traigan conligo ningun hijo, ni hija, c¡ue fueren de edad de mas de cinco año,,· fo pena de que fi crugcw1 comra

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