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Pampl,. tM ,¡f;jp > ! 6 9, J..,7 ;o, Vagamundos, Gitanos, y Galeotes 70 t .Jlca/d,r,.. 1,.)liere , los J•rado, , qut pre11dan J lo, dichos Gita1101 por la orden 'I"' a,,:ba rj}t1 Jicl,a ' )' pre[,,, lo, trai– ¡,ais, O emhieis J b,un rtcauda a 1Jutj}ras Caree/e, Rralrs, co>1 las informacio11rs J, q11al,:Ji¡uirra drli101, ji lo, bu'l>irwr be– cl,o, A los qua/e, ma,,Jar,11101 pagar la cofta ru• m ,j}o hiciám J, nuejlra Ca. m,:ra,y Fi(co. Lo ,¡«al hartis, y mm– plireis fo ¡,ma Je cim li/,ra,, re¡,artidera, t11 la ma11e,·a fahredicha. Prorro¡,ada t11 lai ultima; C<Jrtes con aditmnt,rto, qut "º fa den licmda, J lo, dicho, Gita1101, para entrar rr, rfle Reino,:, ,¡ue ji fe ~ie– ren f11 rmhargo de rilas, (t execure la ¡,,. na de la dicha Lr:,. El Duque de Al– burquerque. LE Y U. Q.UE NO HArA GrTANOS, NI f7aga,iJ1111do1 , y que los 'Pol,rts (ta11 'IJi(itaJo,, J curado,, y (t pid• li- mojira para ello,. E N bs Corees que Íe ruvieron Pamplona el año 1 549. y dcípucs en Eltclla el año de l 5 ¡ 6. ÍC ordenaron :i pidi– menro de cite Reino; y lo, eres Ella. dos de el, Leyescon era los Gitanos; y vag,1111undos, para que no pudic(:. Íen lino es por cierta orden, y ciem– fº dlar en cite Reino, ni paffar por el, fo pena de cada cien azores. Y conviene que 1,. dichas Leyes fe gu– arden, y obícrven : y Íc mande con– tra lo, tales exccuror con mas rigor de lo que halt1 aqui Íe ha hecho. Y par, que mexor íean conocidos los que Í011 de ver.,s pobm , y puede¡, pedir para Íu cnrrcrclli micnco limoÍ– na, de los que fon real mcme vaga– mundos : p,1ra que dillimos, y fepa– rados los uno< de lo otros, ícgun , y conforme a la inccncion de bs dich,s Tom. 11, d, I• rJ/.!cop. leyes, íc.m con rigor ca!l:igados ¡ convendría que Íe pu/icííe (añadien• do a las dichas Leyes) en elle Reino orden, para que en mezcla, y juma– menee có pobres, no anduvieífen t.n– cos vagamundos , y viciofos, que ne– ceífariamemc han de fcr ladrones, y han de vivir, y viven cometiendo muchos crimines , y ddiros : y íc po– dría mandar, que de aqui adelante en cite Reino , los Alcaldes en íus Puc-, blos, y donde no hai Alcalde los JuJ cados oombraífen una, o dos pcrfo, nas , Ícguo la poblacion de cada Lu– gar, juntamente con el Vicario , o Cura : y que ellos nombrados por el dicho Alcalde, JufHcia, y Jurados , tengan mucha cuenta, y cuidado, de informa ríe de los que Íe recogen, y vienen a morar en los mcfones,y po-' íadas de los Lugares, /in tener olido, ni íervir a nadie : y cambien de los · que Íe recogen en los Hoípicales, que: andan, y viven mendigando , y pi• diendo limoína. Y hecho ello el dicho Vicario, o Diputado, y Diputado;, miren, y examinen los que fon noto– ria , y verdaderamente pobres: y ha– llaodolos que íon ckgos, o liíeadoi en Íus cuerpos, de enfcrmed, d, y do– lencia , que no pueden crab•jar por Íus pcríonas , o muy viejos, que no puedan íervir amos,oi en ningun ofi– cio, a e.ftos tales precediendo la dicha diligcnaia , les den ccdulas firmadas de lusnombrcs, y del Cuca , Rcél:or., o Cl=rigo , que en cíl:o afsi con c.( nombrado, o oombrados entendiere, para que con ella , y la 2probacion que huvicren hc¡¡;ho de ÍU pobrcz2 , pueda pedir libremente limoína por la Ciud.1d, Villa, o Lugar, que aÍsi la dich.1 ccdula ÍC le diere. Y que las li– cencias que aísi Íe huviercñ dado, /i_ cndo los impedimentos , y enferme• dad , o males de a~ucllas a quien fe Vvvv huvie-
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