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Durtto. Tudd.i, Año dt ' s 8 J• Lq ¡¡. 698 1 Lib. IV.T ic. V. De bs Romras, y Guardas de ~as,,y en·li Ley J>. del mifmo libro,y tirulo fr dobliron l-1, penas de las o– tras, y la dich> Le y fe porpemo P°' la , s . de las Cortes de db Ciudad el aíio 1608. rcfpcélo de que la, dichas Leyes folo hablan en las heredades, y yiñ-1sJ que: d lln ccrrad:1.s cada una de fº' ,,, y no en bs que c!Hn cerrodas, o fc.cordren ficndo muchas, y de di– fcrcocc~ ducíios con una cerca) Ocer– radurn,en ellas no fe exccuran fus pe– nas, aunque hacen los mifmos daños, y rranfgrcfioncs; y el remedio confif– te , en que las dichas Leyes fe cmicn– dan cambien en cltoscaíos, y fe ex– tiendan fus prohibiciones, y penos de comrn~ncion J y la cxccucion di::: e– lla. mnbicn i las heredades , y viñas .q,uc cuvieren cerrad.s , fiendo de di– Jcrc:ntcs dueños , ~on una fola ccrr.t~ dura , o cerca. Suplic:in,os a vud~ra Mogdbd nos lo conceda por Ley, interpretando, o declarando los refe– ridas dd die.ha libro, y cirnlo de nucf– cra Rccopilacion, que en ello, &e. Á e/Jo os rrfpoudcmos, que(<· haga co– mo ti R<iM lo fi,plira. LE Y XI. Q_UE EN LA ME11,JN(i)A'D !DE Ejlella ,,. fi tomm j•rammto fabre E ti cogerji-ura. los Lugaccs de b Merin– dJd de Efklla hai collum· bre de tomar jur,mrnro :l codos los vecinos , y pabi– rantcs de los dichos Lugorcs , de no coger ningun genero de fiu ,a agena: a c,uía de lo qual,por no rcncr cuen– ca los Jurados de los Pueblos con las pcrfonas , y edad de los guc juran, por Íer mozos de poca edad, y niños, hai muchos perjurios. De lo qµal fe ofende Dios nuellro Señor. Sup!id– mos a vud1ra M,gd1:ad para remedio de ello provea,y m,nde por Ley: que no fe puedan tomar , ni tomen Je J.– qui adclan,c femejantcs juramentos: y ,1ue los Alcaldes , y Jurados de los Pueblos ccngan cu<nta con cx~cuur J,s penas gue clt\r, pucllas por las Le– yes , y por los Coco, , y Ordcnanz>< de los dichos Pueblos. A lo qua!rifpo11dh110,, '1"' fe haga<>, D,mto¡ mo ti Rei110 lo pid,, L E Y XII. MANZANALESNO SE 'PLA'!'i, un en htrtd11dt1 .onojouaclas , y qu~ tf., t,in ,0111igua, ,y fe/irbtn d, ,ma · cttradura. E los Lugares de la Monraiía hai ordinariamcmc muclia falra de uigo, porque es po– co el que cogen de fu coÍe– cha para ballccer íus Pueblo, , y elle daño ca parre les reíulro, de que ocu, pan con planrlos de m:inzanos algu, nas cierras que fon uciks para pan , y, rambien de que la íombro que hacen los manzanos que es grande , por Íer arbol muy copado, impide que pue-. da medrar el fruto de las piczas,y ha– ce ríe las cogidos con la fcrrilidad que Íc eÍperlb, , y para ocurrir a dle in– con"<~icnre. Suplicamos l vuclh.1 M~gcllad monde , que en las hercJo– dcsamojonadas,y que elluvieren jun– ras , y contiguos , y Íe fi, ven de una cerradura, no pueda nadie, ni bap de plaurnr manzanalcs, pena de que Íe cortaran los que aísi Íe pbnd rcn aldclancc, y que cfb proliibicion no fe cmienda en rcÍpcéto de las ·dcm:ls hcr«hdcs que clluvieren dillinras , y l fcparadas, ni tampoco fe encienda en quan, . P11.mpic.:. n:J AiJO 1 ~ J l ~ uy ¡,,

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