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Huertas cerradas, y Atboles truB:ih ros. 697 y abierras, como contra los ganados, que c11tran en ella,, y en las viñas i h.1ccr el dicho daño : y dada orden tomo fe deben cxecurar. y parece, 9uc no balh, ni oprovecha ninguna cofa de lo proveido , para que (e.;(. cuícn, y eviten los dichos daño,. Pa. r.1 coyo remedio, fo piidmol i vuef. m Magdtad, añadiendo a J.,, dich;s Leyes, provea, y mande : que lds pe– nas pudras por ellas Í<an al doble , y <JUe In unn parte de ellas fea para el Alcalde, o Jurado, que las condena– re' ¡, cxecurare ' para que con eílo tengan mas cuidado de hacerlo : y 9uc las dichas Leyes Íc cotic11da11 en iodo genero de gat1ado, afsi cerril , como de qualquiera cera calidJd que fea , ora fea granado, ora menudo. Y afsibien Íc añada , que filas Guar– das del campo fe compufiercn, o cÓ– cerraren con los que hacen el daño 1 ¡, lo difimularen, renvn de pen:t dos ducados, y diez dias de éarcel por c,.t– da vez : y que la execucion de las di– chas penas, fe cometa aísi a los Jura– dos, como a lo¡ Alcaldes , ya qual– quicr de ellos, y que la hagan fin re– mifsion alguna. Dtmto, .A tflo J>os duimos , qht fa baga romo ti ~ino lo piJt haf!a la, primtras Cortes. N,t.. Pcrpm10Íe por la ley u. de Pam- plona de 1608 . lEY tX. LOS <íJUEñóS 1:>E lAS fIUE<R_ ra,, J htredadts curada, llt"Pt11 la quarta partt dt la pena por ti l>alor dtl J.,,,,., :•6 :1:: fcrvaeíon de J., gu~rdos , y Pun¡,1°- POI' convenir fa gt1ml.,y con- r, 1 , s. heredades cerradas , hai mu– chas Leyes, que ponen pena, contra los tjilé hicieren da~os tri ella,, aplicada$ a l.i Camara, y Fi(cd¡ denunciante, y Júez ; y ounque te íuponc , 9ue fe ha dé pagat el daño de l:11 guardas; y heredad certada, no fe puede éílimar en cfle tafo, porque el que hi de ralfar el daño , h1 de Caber el cíladb de antes que fe hicíclfe ¡ y en úna kctcdad ; de <juc rietlé la lla~c el dueño , no íe púede íaber ti efiado anrerior, ni fe puc:dc caff.1r el djño; y de aqui refuJtj, <júé conio el dúcño de la heredad no ha Je (nterclfat el'\ la e~ecuciort de l:l pena, oó fe 1ue~:I ¡ ni pide ca!Hgo, y quedan' las Leyes fin cxccucioo. Pa. ra cuyo remedio l íuplicarríos a vuef. era Magcflod, mande proveer por Ley, que dc todas las pcnds pecu– niarias dcdb niakria, lleve fa quar– ca párcc el dúeño de la herédad ccr> rada I y las tres tdbnres la Camara¡ y Fi(co, Juct, y dcnuncianté, é:j_uc en ello, &c. Q!t fa l,agd cbmo ,/ ~i110 lo piJt ! b,mt~, corl 1'" ti dueño de la bmd•d 110 pueda //,~ar mas dt la '/••rl• parre dt la pena pecuniaria Jti daiio ,l fa efcogimitnto , j no pueda prtttndtr 11,J>ar juntamrntt Id parte de pena, y ti ,laño. t É y t . .PENA 1:>E lJS 'PEiR._SóNAS I r gll11'3dor qut tntrdrtn, t bicitrtrt J4#0 tñ las heredades ctrradd, Je un du,. ño, o dt muchos, A Unquepot ia tcy í. youis del lib. 4. rit. 5. de la Rc-– copilacion de·nuefüosSin– dicos , c!Hn diípuelhs di– ferentes penas contra las períonas; y ganados , tnayores; y mcnorcf que cnfratéo, y hicieren daño en los her~ dadct, '/ h~rtas cettadas, y ,n ~s vi, n2.s, ,,,,,,,., "' A/1, 1 & j t, ÚJ J6,
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