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696 Lib. IV. Tif. V. · De las Romras, y Guardas de da ftrvir de impedimento lo yl clh– blcci.lo por I• Ley 1 . Atento lo qual fupli j mo, • vuc lha Magdbd , {ca , f<rvido de mandar roncerlcrnos por vi.1 de dccfaracion , o com prchenfion de lo diípucfio por dicha Ley ·, la fa. cubd de que puedan \os Pueblos de elle Rcit10 hacer íusOrdenonzas par– ciculares, que convi[lierc.n contra los que eomcricrcn cxccfos , y cntriren o. ,omar frura , hortaliza, u orros g~– ncros del campo, en hucctas, y here– dad« age nas, ~bicrras, y cerradas , cori los penas de la dicha Ley , y me– dios de probar los delitos, 'lue les pa– rrcicrc·n COnV<mi~IUC.S, y confirmare:: el CoiTÍcjo, quando fe prcícntiircn en el ' y tratare de pooer en execucion' que alii lo cfpera mos de la gran cle– mencia de vucllra Magcfiad, que en dlo,&c. Dm,to. Ha gafa como ,/ 'R!i110 lo pid,. L E Y VII LAS HUE.'l?_TAS , r HE![?__E.IDA- des fa gunrd,"Jo <Íert4S ptaas. Pampt A Unquc por muclm Leyes : ·;:6. de cfie Rdno hai ordena- 1.,, 17. das algun:1s cofas cunvcni- enre< pata la cufio,fü , y guarda de huertas cerradas , olivares, y manzanalcs, y oiros a,boles fruéti – fcros , y ícñaladas algunos penas en tazon de clto. Pero l., experiencia mucfira, 9uc no han bafiado, ni baf– ton para remediar d daño , y cxce– fos que hacen en fas dichas huerr,s. O para que eílosfran menores , y fe remedie parre de elle daño. Suplid.– mes a vucfiro Magcfiad, pwvea , y mande : qt1e rodas las penas pucílas par Leyes, y Ordenanzas hechas en ~azon de ello , (e aplique la rercera p:me de las penas pecunialias para la Camara , y Fiíco de vuefira M,gcf– ud , y 1, "Otra rcrccra parte para el denunciador , y 13 orra tetetra , pa– ra cu yo fuere la huerta, o hereJad, Je Jms que (e le pague el daño de cl l.1, Y que fi los 9uc enericen tn las di– chas huertas , y heredades no pudie– ren pagar las pci,as pecunia, ias pucf– tas pot las dicha! Leyes , rengan pc– n, de vcrgucnza publica , y de!l:ier- 10 de lo, Lugares donde viven. Y que i,n ell:e cafo re prorrogue. y d~ jurifdicion a los Alcaldes ordinarios ck los Pueblo~, y Valles pata poderlo hatcr, y cxccutar ; porque ~ne feri un lingular tcmtdio para la guaida de la, dichas heredades, Y afsi bien p1ta la guarda de las hercdad<S abier– tas, de olivares, tllanzaaaks , y orros arboles fruébfcros, y de los viñedo,, y par,i~c,dos, fe provea, y mande : que en todo, los Pueblos nombrtn , y haya rofücros, y guardas concegit– lcs páu todos los ga nados gmr.r<los, y menudos, y puercos. Y d que no .quilicre echarlo debaxo'dc la Guar– da, que anli fe non,bd re, d~ guarda a fu cofia para ello : y qae los puer– cos rengan pena de carncumienro. Y codo efio fe guarde, !in emborgo de qualquicra cofiurnbre , que en contrario haya. A ,jlo t os duimo, , qut f, l,dga como o,,,.,,,. ti 'R!i110 lo pid,. LE Y VIII. SO'l3'[?__E LO MISMO AñJlj)'[EN– do d, nut'llo. P Or muchas Leyes.y Ordenan.. zas de me Reino , hai penas puefias, afsi contra las pcr– íonas que entran a hacer da– ño ci:I hered-dcs, y hae,ca, cerrad'os; Y. ,,_,,,., ""'· .Añ~ 1 600. Lt1 ¡6.

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