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Dttt'II~. 0,1'tlt11, .AFlo Oe ~ 69 s– u¡ , 7• Huertas cerradas, y Arboles fi-ufrif..:tos, gun CJÍO , aunque füc(fe incerccdiert• do el dueño de la heredad damni6ca– da. Po rende Íuplicamos a vudl:r.1 Ma– gdl:ad Íca Í<rvido de poner por Ley, y pena a los Alcaldes ordinarios , y ocras perfonas a quien cni comccida la c~ccucion de las Leyes íufodichas, dd doble de la pena pecuniaria ,. en que conforme a las dichas Leyes ha– vdn incurrido los que hicieren el da– ño.,, bs dicha< heredades. Y que cita pena doblada la incurran, ÍI demro dedica dias defpucs que mvicrcn no– ticia dd dicho daño, no huvieren c– xecurado l. los que hu vieren entrado en las dichas heredades. Y <J,Ue dh pena en que incurci<rcn por !u negli– gencia , ÍC re parra aplicando(e la mi– rad a la bolfa Concegil del ral Lugar, y la otra mirad al dueño de b lme– dad damnihcada,en cafo que el no rc– rniricre:y remiciendo fea coda la peno para el dicho Concejo. A lo q11al rtf po>1Ümot, que lo, Aira/. der ordinario, J, ,jle R.tino guarJ,n la, L,ytt que babi,., J, lo ,011w,ido ,,. ej}a pttúiM , y ,xecute11 con rigor /., P'"ª' purj}as por /,; dicl,a, Ltytt , piJimdol-, ju/liria los dutTJos J,I., beredader,fo ¡,e. na J,r,,ir,ra libros ¡,or ,ada lle~ f'" lo dexJrm dt haar, la mirad ¡,ara lo, po– btt, dr aqurl Purblo, y la otra mitad pa– ra la parte inttreJfad,. L E Y VI. CONT'T{A LOS QYB HU'R._TAN fruta,,y /,ortaliz.a,J fu, pwas. A Unque por la Ley 1. tic 8. lib. 4. de la nueva Rccopi– lacion, eftan diípucftas los penas concra los que en– eran a hunar frucas' y hortalizas en huertas cerradas, y abiecras' fe ha re– conocido no fec bailante fu providcn- T,m. JJ. Je la (JI.feo¡. cia,pucs c:!da di.1 Íc expcrimcnrari re– petidos cxcdfos, y cominuosdJños,y muchas defgraci,s,ÍlcnJo muy poÍ>i– ble que ello proceda d, baxo de la fe. gu,idad de no podciíe probarlos ddi cos,cn la forma que la dicha Ley pre– vienr ,y como en fu con[cxro rdguar• da a los Pueblos de eftc dicho Reino fos O rdenanus, para que fe exccucen las penos , de los coros , y par,men, tos de dinero; y tengan íu debida 06• Ícrvoncia; en alg:inas fe ha cracado de h,ccr nuevas Ordenanzas pua fu dif. rriél:o, y jurifdicion ,. ptoporcionan– dobs con la que conviene remediar, y dando lm m,cdiosconvenienres pa– ra evirar los ddicos de dicha ef¡iccic, no las quieren confirmar en govicr~ no, y jufücia , con d motivo al pa re. cec, de que db ndo dada la dicha prov,dcnci• por 1, Ley, no fe puede en cofa alguna alterar, variar, ni mu– dfr, ni juzgar las caufas cot, otto tC• ¡;lamicnro ; y !icndo materia r.111 im~ potrance el c,ftigar Ícrtlejontcs infu l. ros , y ellando monifcftado en e! pe• dimento del R.eino el dcur las Orde– nanzas , y cotos hechos ancccedenrc– mcncc l la publicocion de la dicha Ley en fu fucru, y vigor, es confi. g uicncc el dcxar los Pueblos en íu li– bertad , y derecho de hacer para en 1- delantc cocos , paramentos , y Ocdc– n•nzas para fo buen govierno, yaca– jar dichos cxceífos, y añadir en ella, nuevas fuccz,s, y remedios peculiares en coda Lugar , que fcgun fus ufo,, y coftumbrcs , fueren nccdfarios, y conveniente,, y ícr muy conforme :1 lo que por Fuero dU ocdenado, que, prcfcncádolas co el Co nÍejo ÍI fucrrn dignas de confirmacion , fe con– firmaran , y fcran opfcrvadas con mayor rigor , por lo que inte• reífad cada Pueblo en el provc-; cho , y udl fuyo , fin que puc• . Ttic ~ d~

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