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69:¡. Lib. IV. Tít. V. De las Roturas, y Guardas de año t 176. que por cada cabeza de ganado mJyor , p•gue de dia dm 80- rin«, y quo<ro de noche. Y porque lus daño, fe hacen de coches, y a ho– ra, COU'3S , cJ doño fe de por advcri– guado b,íbocemcnce con el juramen to de b parce d1ñada , o con un cefli– go de villa. º'"'"'• A tjlo l>Ot tt/ponJtmo< , qu, (t hag4 como ti 'l{ti110 lo pidt. Conque fe J, fi , J crtdiro a la porte 1111,rrffi,Ja , l,a1>i,11do 11n u/ligo de bijla f"' diga lo mifmo , y ,¡ue J [o/o un t,Jligo ¡¡,, juramtnto de la parte no fe de crtdito , 'º"'' 110 fe• 11/gr,. . 11• dt la, Guardas juradM , 1 -dipurada, por!oí'Pu,bJos. J que J la tal Guarda fa– la con juramwto tambim fa le Je fl ,,,_ tera. LE Y IV. EN HUE'l{TAS CE'l{'R_A'í)AS ninguno haga e/años, ni /,,mos,deh•xe de "<Jertas pt11ar. Ejl,11, . Pº' los daños , y hurcos,quc fe Año •, hacen en frutos, y horralizas, ~],;:;:.,, c.nrr.;tndo en huercos agcnos , 44 .o,. cerrados, conviene que fe d~n::tza, provea i que el tal, que cntd.(c en "''I"'· hucno cerrada, a temar fema·, o hor- uliz:i, de qu~lquicr colidad que feo, por lo primero, vez, incurra , y caiga en pena de v<inre dia, de corcel ; y por la frgunda en pena de oc ros vein– te dias de caree!, y ddlicrro del ral Pueblo de dos mcfcs : y por la tercera vez en peno de quarenro dias de car. ecl, y ddticrro doblado: y que í, mas veces incurriere vaya doblandofc 1~ pena, /égun las veces que fuere, con– forme a lo fobredicho:y que rxccurcn la dicha peno los Alcaldes ordinarios, o fus Theniemes donde lo, huviere:y ilonde no huvierc Alcaldes ordioa- rio,, lo, Jurado~. Suplican a vueíln, Magdl:ad mande proveer, que afsi fe h,1ga, y cumpla: y que en las hereda– des abierta< rcnv la mirad de la dicha pena, Y que eíl:o fe cntienda,quedan – do en fo fuerza las Ordenanzas, que los Pueblos robre cíl:o tienen: y aque– llas cambien fe exccüren en la, penas de los coros, y paramentos de dioe10. Alo qu,I re(po.idtmos, qu, fe h•g• ca - o,mu, ,~o ti '!\!i,w lo pide. El Duque de Al– burquerque. LE Y V. LOS ALCAUlJES 01{.'DINA1{lOS e.wc• rtn la1 LtJts fabtt ptnar ¡,uejlar– co1ura lo1 q1it t11tra'l1 , O bact11 daiio t,J httedadrs c:trtaJ111 1 O abiert4S ,fa cirrtat p,n,r conrr• dichos Aicaldt<, A Unque hai muchas penas P,.,,p/o, l' ( •• A4• puc rns concra os que en-. , 190 • trm en heredades cerra- i,,J s. das, y abiertas, y hurcan,y hocen daño en ellas : pero con todo dio no tienen remedio los exceífos,y no hoi perrona que fd ducñó de fin heredades: fcí1alodamence quando en ellas hai frur.1. Y fe entiende, que el poco remedio de eíl:e daño nocc, de que los Alc,dcs, y otras pcrfonas , i quien eíl::i cometida la cxccucion de las penas, las dcxan de cfeftuar, o por oliccion, o por intcrcersion de perfo- nos , o por ocros r<Ípccos , no lo po– dicndo hacer , ni perdonar las dichos pena,. Y aunqu'c dro eíl:a baíl:anre - memc provddo, con codo dfo por el bien publico convernia : que con al- guna pena fueílcn coníl:1 cí'iidos los di- chos Alcaldes,y los dcmas a quien to- ca la cxecucion de las dichas Leyes , a hacer fu oficio,y no remitirle en nin- .gun
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