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'P,mpJ.. ff;:j Altb 1 S7 6. 1..,, '+– !J:'ttl!tl'– no 1. Huertas cerradas, y Arboles fruá:fero 69 3 •J Jia dela Jara dt las pre(inw. T cum– plido, aquellos rorn,n ;¡ la, dicl,a, Ci•d•– d,s, Fillas,J Lugam la mifma liitrtad, :, prthnni11encú, , 'jllt ttnian ctrr11 dt !tJ rnjlodia de lo, dicbo, olil>os. T n, le, p.irr pr,juicio lo i::ontmido tn las dichas Ordt– """'1''· T para q•« las dichas Ordenan– "-"' f,a11 mrjor guaril,Jadas, mandamo,: f.!.!:t /o, Alcaldrs , V ttdortt, J11rado1, 1.faJ·ora/,s, de las t,/,s Ciudadu, Villa,, J L11gam, donde la dicl,a 11ecefsidad cor– re, a}Íi lo, pr,fiattt como/o, lltnidtros, bagan ,fp,cial juram,nro de obf trl>ar,:, guardar inl>iolabltm,11t, la, pre/enw Or– dma"'-ª' ,J d, bitn ju~ar la ptn4 , :, J, no mnitir a9uella ptna,qut faere hallada, fi,io J J!olunrad d, ¡., ¡,artts i..wtjfada,. l ti tal j11ramt11to a /os di,hos Alcald,, f/redorf! ,J Jurados lts fra toma,lo por lo, Alcaldes delas talts CiuJ,J,s, Villas, y Lugares. Don Luis de Vclaíco. LE Y ll. SO'!J'R_E LA GUA'RJ)A !)E HUE!Jt– ta, , J 0/il>aru cerrada, , y por rerrar prrpttua,1Jo ,:, añaditndo J la L,y ~murior. P or una Ley, que 1 pedimento de cite Reino fe hizo en las Corrcs,que fe tuvieron en ,f_ ta Ciudad de Pamplona en el año de 1 54 7. fe dio orden en lo que tocaba l laGuarda de los olivos,man. :za nos, ca(hños , heredades, y buer– .t.u.~crradas. Y porque b dicha Ley fue temporal , y folo por ciempc de diez año!: los quale, ban efpirado: y por cxpcriencio íc ve, que la dicha Ley , feria de much• utilidad, y con– vendría , que Íe guardaffe por d cx– ccffo grande que hai en los daños,que fe hacen. Suplidmos a vuefüa Ma– go!hd mande : que lo dicha Ley fe gu,rde , y )as penas en ella conceni• Tom. II. d, I• 'fe.trap. dos Íe aumenten : yen efpecial , que vueltu Mageílad mande oñ,dir a la dicha Ley : que en la. heredades , y huert•s cerradas de olivares , m•nza– nos,y orros arbole, fi-ull'ifcros,dondc entraren cabras, o cabrones, ceng~n pena de carneramienm por cada vez, que cn_tdren demas, y allende del da– ño, que hicieren : y codo genero dd g•nado bacuno,y puercos, cengan dd pena por cada cabeza un Aorin de di:,, y dos de noche. Y que en las monea– ñas , donde lo, manzanalcs , y caíla~ ñalcs no pueden cíUr cerrados por fer grandes, rengan la miíma pena da carneramienro en el ganado cabr/o,y el ganado baquio, y puercos la pena que dhi dicha : y fe aplique aquella a los dueños, demis del daño que fo hiciere. fl.!:tfi htga como ti ~ina lo pidt. Dtml•i LEY lll. LOS Q_UE ENT/Jl,.d'R,_EN A H l!., rtd.,J,s ctrrada,' qui ptna titntn, A unque hai muchas Leyes en cíle R.eino , que tratan de las heredades, y huertas cerudas,y de las que cll:l.n por cerrar: no parece que cll::l. ball:an. remeate provcldo lo que conviene, para ocurrir al daño q~ generalmen– te fe recibe en las tales h~redadcs, y hucrrascerradas. Y para remedio do ello. Suplid.mos a vuell:u Magcílacl mande fe añadan l. las penas puell:as, contra los que emrá,y hacen daño en las hercdadc, cerradas : que por cada dra de carccl que la Ley dl ~I que ha– ce el doño , pague fobre las otras pe– nas que eftan putfl:as, Un real por G;t., da dia. Y que en el enrr~tanto, que no lo paga , cíl~ en la carcd. Y que ,ambien f~ añada .. la Ley .... del Tm año Pampfq.,. na Alío J s 8 ,, L,y ~8,
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