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Lib. U. Tit. I. D~ losJueces entradas , y ~eípachos primeros del Tribuno! de los Alcaldes de Cnm, fe hayan de hacer,y h,,gan por lnjo uno de los Alcaldes , y que los dcrn ;s rn. rr<n có b boro en el DcÍpacho de viC– tas de pleitos: y que la dicha entrad., fe teng1 m la S.,b de 1, Audiencia, o en b fcgunda, y que los ourns, y de– cretos que requieren de liberacion de mas Juce<s, lo, I\Jp de remitir, y re– mica a 1, Sala,p.,ra que en clb fe pro– vean , y que clb Ley Íca temporal, hafb las primeras Corm,quc en dio, &c. '()ttrttfl. A tf}o 01 rcfpomltmos I q14r Jt liag,a ,o. mo r/ 'Rfino lo riJ~ , (011 1"t lar rntt~J~u 9u, ron1ir11r ti piJi111ie1110, /a, l-ny.1 Je 1,a– crr rl Alcalde 11,as a11rig110. N,ra. . Se prorrogo por lo Ley s,. de , 661.y por la 108. del año 78. y no fe pr_orrogo en adelante ' como Íe ve en la Ley íiguiencc. l'•mpl•– ,u A;ú, 1 6 S +· Uf J9- Ttmp~-. , ,ú. L E Y LXXI. QJ!E EL IJJES'PACHO 'DE LAS entradas dt la Corte fe haya d, ha– ctr por toJo, /o, Alca/des. L A experiencia ha mofhado quan convcnic:ntc: es l. b caufo publico, y n,cjor dcí– pacho de los pkiros,quc los de las cnrradas del Tribunal de la Corte Íc hagm por todos los Abl- des de ella, y no po_r íolo uno; y para que m dlo fe provea dd debido re– medio : foplic,unos a vudha Magcf. .rad, ka Ícrvido de mandar conceder– nos por Lcy,quc Jure hofb la publi– cacion de bs primcr1s Corres, que las ,cnmdas Íe h,gan por todos los Al– _ea_l_des, que concurricren,quc en dio, &c. p,,,.,,,. . A ,jlo l>os rtfpo11dtmos ,fe /,•!,• como ti IJ?!ino/o pid,. LE Y LXXII. Qf.!E NO HAYA OT-1{0S PLEl– tos;,merales, q«t /.,J, C,d,rlas 'i\!al,s, J 1"' fil las ,11rraJas fa l-ag,111 fofo por ,t-, drl Co11f,jo. P OrlaLey i S .del año de 1 6 p. Pamp/o. dbto prcveaidos los pleitos, ,,,, Ali, que fe pueden ver en b Sala 0 º,'.: de tres en d Co~Íejo , y que los pmnilfos que los Pueblos, y poí– Íccdom de los Mo)'oroz¡;os pi,lieren P·"ª cargar C.,brc los propios, y rm- ras de los L11garcs, o íobre los bienes de Mayorazgo, fe conozcan portado d Conícjo ; y la experiencia h:l mof- rrodo, que el ocuparfe cooo el Coníc , jo en piiros generales, embaraza mu- cho el Deípacho. Y parece inconíe– qucnte, el que conociendo ncs J ue- ces de pleitos , en que Íc arravidfa la vida , y honra de los aturalas, y la adjudicacion de Efbdos , Mayoraz- gos , y haciendas muy cantioías, nó pueden conocer generalmente de co- das hs caufos. Y aísi bien en haceríe rodos los dias Jas cmradas pcr todo el Confejo, embaraza el delpacho de los pleims. Y pira la mas breve expe- dicion de ellos, convendr&, el que en el Conícjo no haya orros pleitos ge- nerales , que los de los ccdulas de in- fornics , o otra, que expida vuclha M;1gcfla.l,dc las quales hay, de cono- cer todo el ConÍejo, y rodas los de- mas puedan veríe en Sala de eres. Y aísi bien, que la~ enrradas fe bagan en l.1 primera Sala por rre<; y que.los de- niis J ueces acob,da la Milfa, paO"en luego ií dcfp:ich,r pleitos a la fcgun- da, todos los di.s en que no huviere que veríc pleitos íobre Cedula Real. Y umbicn fe l»n.eiperimenudo in– cocvcnicmcs , en qtte 1.,, dclp2ehos de los Acuer.dos,cn Corre,,y Coní(eº '

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