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688 Lib.IV. Tit, IV. Cómo fe hade L E Y VII. REP.A~O DE A GRAP10 SOBRE ha'llrrf, rtmitid~ J Francia por ti Yir– "J J J """ d, Segura , y fU' no fa ;mular, lo, prtfa, ~1uel Rti110 , y f, d.i por n11/a dirba r,u,ifsion por no }¡a,¡,,r procedido ,in1oti– nzimta m lo, Tribu- n.alrs lf,ale, d, tj/t Rtiso. ? .. , • . P°" la Ley 14. & la, d~ año :·/~' <le 16p'..-cfl:an declaradoslos ÚJ f, 0: ca.íos, y delito, por los qua. les los c¡uc.los pcrpm:lren en los J!--eioos de Callilla , y Aragcn , vi– niendo a¿:(k pueden, y con qu~ for– nu, y ligitimacion deben ícr remi– tido;:i bs Jullicia, de ellos , y .i losde– m:is de Efpaño, que los pidierm. Y aunque h dicha Ley en qu,nco al di– cho Reino de Al'.'.lgon fue temporal, y e~;i prorrogad, en md,s 1;, Corees, h,íb las ulüm:is del ano 1 6 46, y en fa Ley 15 . de dbs, peroes con bs declaraciones que ÍC cxprd6n en b G'. de hs Corees del año I G' ,8. en qu,n– to :i que losCJfos, y delitos de l.is di– cb1s rcmiÍsiones, hayon de venir en bs requi(itorias de dbs verificados de manera, que _por lo menos íc remi– tan las dcpo(icione, de dos tcfl:igos que les prueben rodo i fin de quF no ÍC3n remitidos los delinqucnrcs, ni execuc.tcLs las ícnccncias en ellos!in le, gitinu prueba , y (in ícr oidos en (u d&nG, y rn quamo a los Reinos de Cafl:ilh , (c obÍcrvJ, y guJrd1 la Or– demnz1 Rc.,I , referida en IJ refpudb de b dich, Ley 1 ~ - Y con for Jlsi, 9uc en el!J, como fc ha dicho, íc ex– prdbn lo, c,íos que permiten b di– ch., rcmirsiv1, y en los no cxprdTjdos, es villo elbr nog.1d.i: en loscxpre[,. dos Jll<ndc de \., dicho, no h., lu. gar la mniGiv1, no h,vienJo corref. pon,b,cia con cí1:e Reino , aunque vengan las requiíirnrias defpachadas en forma, y pididos los dclinquemcs por los Jueces, y Tribunales de vucfüa Ma– geíbd , porque fubndo 1, dicha cor– reípo.ndencia, ó no íiendo los ddi– ros de los expre[1doscn la dicha Ley, l¡,s delinquenr<s tienen refugio en los Reinos donde no los cometieron p•– ra que ni fean remitidos, ni cafl:iga– do, por dlm do,ide Ce hallan : lo c¡ual procede con mas lcgirimacion quandQ los dclinquentes fon Va Gil os de orra Corona , y los ddiros comeiidos en d r<rritorio de clb, y fe paffan ;\ efl:osRei– nos de vuelha Magcfbd, porque Cll ellos aunque rn lo demis fc pidan con legirimacion, es precifo que Íllrc IJ de la corrcfpondenciJ , pues nin– guna íc Id icnido ni tiene en los Rei– no, de Francil, ni Mini!hos de fus Tribunales, otento que ninguno de los que han paffado fugitivos :l ello, por dclims de Lelfa Magefl:ad Oivi– lll, y humana , ÍC han remitido :i eC– tos Reinos , aunque fc hayan pidido, y les h:i valido , y vale (u inmuni. J,J, como rambicn en d1:c Reino a los de aqudbs pmcs. Y (icndo dl:o aísi, p.ucce ÍC:r, qi,c h,viendoíc rcti– r.,do :i eíl:e Reino , y V,lle de V,1- cJdos, que es raya de el p.ua Frao– á.1 Ju.1n de Scgur.:t , n.1mul Francés, dekk el dicho Reino de Fr.mci.1 , y cf\Jndo en la dichJ V lile, fué prcCo, y trJldo :i b Ciudadela de ríl:., Ciudad, por el CJpitan Juan dd Cafl:illo, co11 comi6ion, y orden del vucíl:ro lluC. rr c Vi!To-Rcy , y por la Capitanía Gcner.11, y deípues de muchos dios de prir.on , c011 b miÍma fi.,t remitido al dicho Reino de Franci1 , y deípues fc tiene noticia fue luego :!tiorodo en él.y la dicha rcmiÍSivJ khi20 :1 infüncia del Ccndc de Agromome , Virrey de aqudbs F1orncm, y por Soldado: lo qua! hi c:iuGdo en ene Reino comun rep:i-

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