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681. Lib.IV.Tit.IV. Cómoft! há de rcmiÍsiOct, ni tampoco los rcquiGcos para di.,, y anfi (iá Íuccdido , guc ha– viendo venido a dtc Reino a reccp– tarfc algunos m,lhcchorcs; o'1nquc fe han 11alda rcquificarias concradlos -de los Reinos de donde venían fugiti– vos, y havian dcliuqui,lo , no fe han pudlo en exccucion , y cnmbicn al contrario "º fe han cxecucado en o– rros Reinos la, requifirnrias que de a– qui fe h,tn cmbiodo, y en panicular ha fuccdido ello con d Reino de Ara. gon , y anfi quedan los nulhechores fin caf\igo, y por elle camino vienen a fer los Lugares de las fronteras un rcfu.,io de dclinquences, y de gcme de nt,b v,hla, de que foccdcn rnuclus dcÍ);r,cias, y delitos, todo en dcícrvi– cio de Dios , y de vueflr~ Migellad, y COl\trJ la rrnnquilidad de las R,cpu – blicas, y anÍ, vemos que ocr_os Reinos ( cxpe,imcnc,,do, ellos danos ) han hecho.Leyes, acudiendo al reparo de cllos,y en pmicular nos dio cxcmplo de ello el Reino de Aragon en la.Cor– res que tuvo en Tarazana, :i donde cf\.,blccio un Fuero, cfpecificando los co(,s en que Íc dcbiJn remitir los de. linquenrcs a otros Reinos, y que la dicho rcrniísiva Íc hicieílc folamenrc con rclacioll del Juez que requería. Y dcípacs en el Reino de Callilla Ce hizo cera Ley en corrcípandcncia del dicho Fuero, que contenía lo propio, que es la Ley 8.,ir.6. lib.8. de la nue– va Rccopilacion de Callilla, que dH en el quaderno añadido. Y noÍOrros eor el bien p1iblico de dl:c Reino,dc– feamm q"e vneflra Magcflad nos ha– g;i merced de concedemos la propia Ley, con que rcciproca me,uc haya la dicha remií,ion en el Reino de Cafli– lla, Aragon , y otrosRei110sde Eíp.t· ñ.1, con cfie de Nav,irra, y los cafos en que la h.1 de h,vcr fon en los « · preffados en la dicha Ley de Ca!lil!a, que fon los liguientes. El ctirncn Ldfa: Maiclla<is, los falfcadorcs de moneda, y de iní\rumenros publicas, o los que los inducicrcn, o bbiendo– lo los preÍcnriilé,y el pecado nefando, combacimicnto de Caltillos, y Lug,– ru, o cafos,o incendio de cafas, micf– fes, o heredades, y de popubcion de campos hechos con dolo, o nulicia, como el cal daña palíe de c_inquenta íuddos, los que mataren ganados, al– ¡¡ gruelíos, como menudos dolofo, menee, como ¿t daño palíe de qua~ rcn,a.florines , cxccpr,dos los gana– dos que madrcn a titulo de prendas; raptores de mugcres, viudas , doncc. !las, o cafadas, aÍsi en poblado, como fuera de el , raptores de pcrfonas 11, brcs, anfi en poblado, como fuera de el, mcrcodcrc, alzado,, í.,lrcadorcs de caminos, ladrones en pabl.,do, y fue. 'ª de poblado, que 00 fea de nuca, O horraliz,, Gitanos, o Bocmios,alfcfi– nos, aunque el caía no haya ÍUrtido. en efcélo , los que dolafomcnce die-, rcn veneno, o ponzoña:\ pe,fona al~ guna, brujos, y brujas, rcf\igos f.lfos; y los que los.inducicrrn , y los que fo. biendo que lo fon los prdcntaren, les que forzaren mugcrcs en poblado, o dcípoblado , qualqui<ra ptrfona , o pcr!imas de fcguida , y mab vida , y fama, que anduvieren en qua,:lrillá comando cefos de los ganados conrr., voluntad de íus dueños , ó dcfafiando Concejos, o pe<ÍOnasparticularc-s rc– nicndolos 01n imidos ,o compalíado. los, o los que fe hicieren dar de co– mer, beber, o otras proviÍsioncs, o fe \,s tomaren por fuerza, el que pcrpc– narc homicidio , o murilacion de miembros l craicion : los quebranta– doresde paces, hechas con los requi•. foos forales: los que hicieren refiftcn. cío calificada a Oficiales que llevlren p,oviísione~ de qualquicr Tribunal, i',
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