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T.. f.JJ ,.. e,Au, d, 1 f ~ 1. 7'rtitPort 11.S. o,~ TITULO IV. COMO SE HA DE PROCEDER CON LOS AUSENTES. L E Y l. COMO SI> HA DE PROCEDER c,mrra lo, nuf rntu en rebdrlia. ·Jando alguno cf.. cando au(cncc es acufado en cíl:e Reino co1\ pane qu«Jncc , ó lin clb, de qualquier delito d tol au. fontc le hi aco!hnnb,a,lo de )bm.,r por tres eJ,Cl:os , ó cic.ciones de diez en diez dias , ficndo en cite dich,> Reino: y de crcimJ en trcima dias, licndo fum de el. Y (i no comp•- 1ecieíle :i los dichos tres cd«:l:os , ó ci– racione.s ' () alguno de ellos ' en ru comum.Kia los Jueces d,b.111 b de– rn.lllda por confrrfJ,!J , y prorcJian concr.t los cales cirndos ,uícmcs a con– den.,rion de muercc, yconfi(cab;n fu, bícncs íi1, rcceb1r inforrnacion J ni ad– mirir por el ,uícme defcnC, , ó iníl:ru(. Jo,, par, inform.1r :l los Jueces de la difculp, , o ignorancia dd acufado. No h,viendo Ley, ni Ordenanza en el Reino pJrl cond~nar l muc,ce, ni confifcar les bienes :i los auícnces. A cuya cau& muchas veces acac.léia, que los inocentes lin culpa eran condena– dos por bs Juac<$ en m,yor pena de 1, que fu delito merecía. Lo qual no havia lugac , (i los Jueces recil,ielícn infornucion de la difculp1, t inocen– cia Jel aufcn,e, por (u dcfenfor ; o iníl:ruidor , hacicndoíc procdfo. En lo qua! l<>1 c,Jc,i aufém<$, y rodos los íubd,tos de vueíl:ra Magcíl:ad de eíl:c Reino reciben gc1ndc agravio , y d,t• íio. Suplican hun,ilmemc :l: vueíl:r.1 M.1gefbd m.1ndc affcm,r por Ley, y Ordcn.1nu : que quanJo quier, (!Ue alguno de die dicho Reino fuere acu– fodo, y lbm.,do por qualquicr deli– co, que por el auícnce ·fueíle por los Jueces admicido defen(or, &ufodor, Ó iníl:ruidor plr.t que informaffc a los Juem de b defculp•' e inoccncil del cal acuCido, y 11,madoaufenre. Y que cíl:o lé enccndieíle, y huvieffe lugar, pa– ra las cauros' y c-afós' que JCJCcieílen de aqui add,nte , y para los quceíl:a– b,m ícmenciados , y no cxccucado,. Qt!e en lo anli manJar ( dem:is que vucl:
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