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6¡6 Lib. IV. Tir. III. De los Adulterios, culpa de parre del amo, fin cumplir el tiempo de fu fcrvicio , de mas de b pena de el Fuero, que habla de cria– dos, y criados , que les priva de lo krYido, y les mandan pag,r lo que lian comido, cíl:e preío en la carccl un mes , y Íea deíl:errado por medio año un, legua al rededor dd ral Lu– g.1r : Y d quecn fu ícrvicio al ral criodo, o criada, /in havcr precedi– do el conícnrimicnro del amo , con quien h, dbdo , tenga de pena qu,. rema libras, aplicadas por tercias parres : la una para el acufodor, y la otra para 1a Ca mara, y Fiíco de vu– dlra Magcfbd , y la tercera para el Juez, que lo femencil.re, y cfeél:uarc. Bttrrt,. A lo 9ual rt/pond;mo, , 9ut fa guar- dtn /41 Ltyts, l Fuero, , 9ut aurca de rjlo hahlan : J qut qu.iido los ca(o, por,/ (IJpitulo rrfirido fe ofieátrm , ttrnhmu cur11la co11 lo que el '11.!-i,w ¡,id,, hacie11do jufiicia ,:,i toda, LE Y VI. Q__UE SE HAGA CAS,t [)E LA Galtra para mugtrcs fi11faales. P-,~- EL vicio comagiofo de la fcn - n• := fualid,d va cada dia en au . .:.,; ,;: mrnto, y h.i hechodo r>n- ras rili'ccs , que conviene a plicar rodos los medios poísiblcs p•– ra arrancarlas , o• lo menos para procurar minorarlc :; y embarazar r•npcrnicioíos progrdTos , recono– ciendo lo mucho que convie– ne para el ÍCrvicio de ambas M,1gcí– tade,. Y la experiencia ha moflra – do, que p:ira las mugcrC's que viven libremente divertida, , no b:ifia el m edio de que regularmente ÍC ufo, que es el de dcíl:crr,rlas; pues havien– do dellruido con ella pcl1e lus Lug.1- r<s de donde la, ddlierran, lo que fc: íaca con cílo ts., que v.in a ouos en los quai<s introducen de nuevo d miímo comagio , o fe budvcn con mañasa los miímos Lugares .i don– de vivian con efrandalo , paia aca– barlos de perder, ponandofr con tal caureb con el difimulo, que c¡uan – do fe llega :i faber , yl han caufado groviÍsimos daños. Y para ocurrir a todos en qu,mo fe pudiere, nos ha parecido convenicnce el hacer lue– go u11a caía, que comunmente fe llama de 1, galera, para múgercs per– didas, • cxpcnfa, de nueíl:ro vinculo, para que la Juflici.t juíl:ilicado el de– lico mande poner en ella las mugerc, a quienes comunmeotc por eíl:o, ex– cefío, las dcfüerran , y en lo demas que ronduce a cíl:o fe tome la provi– Jcnci, conviniente, conforme :i los capiculos íiguicmcs. Primeramente, que juíl:ilicada la ca ufo fe hayan de mandar en la gale– ra las mugeres libiana, , que conoci– da, y publicamente lo fon , quedando ello al prudente arbirrio de los Jue– ces. lrem, que en las caufas de ,n, ca– lidad, por lo mucho que conviene la brevcd.,d, Íc rcíl:rinjan los termines do la prueba , reducienJofe a que fe h.,y.i de h•ccr en la Roal Corte den– tro de qumo dia,, con toJos corgos de conclufion , y que para 1, fu plica– cion al Conftjo no ccng., ma.s de dos di.«,fi 11 queen ti con ningun prctcx– w fe IL·:s conceda termino nuevo de pruc""• lino que con lo, miímos au – rns Íe haga fenrencia. ltcm , que en los cafos ca que los Alc,ldes ordinarios , q ue t(cnen ju - ,ifd icion crimin•l procedieren en ef– ras caufas, hoyan de remitir la ÍCaten– cia con los ,uro, ; para que hacicn– doíc confü:ra con la Coree, y Con- fejo

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