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2 Eíl:rupos, Robos, y Fuerzas. y mande ror Ley, que de aqui ade– lante qu,l,Juicr cri,do, o criada , que injuriare :\ fus Amos , poniendo las manos en alguno de cllos,c dixerc p•· labras inju riofJs , o cchire mano a la eÍpoda , o rnmlre arma, contr, ellos, o algu no de eltos,caigo en caía de ale– ve , como perfona que qucb,·anca la fidelidad que dcbe:y que fiel rol cria– do fuere 1-lijo-Dalgo, y 1, injuria fue real, y do manos, elle ec, la caree! clos mcfes,y fea ddkrrado por dos mefc.s, y lo caíl:igum fcgun el cafo lo m1uie– re: y que en b mifm, pena omcdicha incurran bs perfonas, criados, y e, ia– das, que fe hallircn havcr fido <Crcc– ros1 cncubridóresJ Omc:diancros,para que orr:is pcrfonas de fuera. comet,u1 el tal delito , y fe embuelvan con las n;iugeres, y criodos , doncclbs , o no. driz;s de cafa:y que el ddlierro fe en– cirnda de eíl:c Reino. Y el q11c ficndo fornili,r , y del minillcrio, y Íervieio, y en pena de ci11qucnto libras. Y fi no fuere Hijó-Dalgo , fea dctc1Jido ei, la dicho carccl un mes, y co.,drnodo en quarcncalibr,s, y fea croldo :; l., vcr– guenz.1: y que las didm penas /c.111 oplicad:is , y repartidas m c,cs parces, la una para el acufador, y la Off.1 para lo Camara,y Fifco de vud1ra M.,grf– cad , y la ccrcelJ parre paro el J ucz que cxccudre la cal pena: y cito fe cn– ticnd• qu,ndo no hu,•idfc hcridas,ni cfufion de Íatigf<:porque en cal cafo, co11forme al Jclico,y heridas. Y qu,111- do la injuri.1 no h.,ya fido mas de p•· labra< tan (c,btnrnte, Ícan con tigor ca{tig•dos , y la Jull:icia proceda fc– gun d deliro, y las perfonas que lo nuviercn cometido, teniendo prefos a los uks del in quemes. Y que el cria– do, o perfona , que íirvicrc en qual– qt1 icra fcn•icio, o miniltcrio,y re cm– bolvicre, oJuvirrc qu: h.ccr con al– guna mllger, o crio,fa, o fcrvicma de c.,r., de fu Atnn: no !icnclo Hijo Dal– go, k.fean dado, cien azores publica – mente,y re. ddlcrrado por dos años; y íiendo 1-lijo-D,lgo , fes rraldo a la vcrgucnz,, y delkrrado por un año. Y li el ,al dd im acacdcrc con donce– lla, que fu Amo cria en fu cafo con rcfpcto,como ii hij, de homb,cs hon– radosl O con .·un:1, O nodrtz.1 , que le crío fu hijo , o hij,, que en cal cofo _ procedan l.11 Jufüci,s con mas rigor, y criado de caía, fc embolvicre con la hij,1, o p.ricnca de fu Amo, renga pe– na de mucrrc nacur,I. Y pm que r 11,bitn oculran colas de fus A– mos , y no hai peor ladran , que d cafcro , Ít ordene , que de los dichos criados, y criadas, ninguno fea ofodode comprar cofas de viJn– d.t, y comer , ni de f<rvicio, ni de alo¡as de caía, ni cebada, paja, ni le– ña, lli 0[[0S bal\imcntOS, fo pena de que fi comprare, lo buelva con el quacro ronco , y fea havido par en– cubridor de huno : y que como con– tra c,I fe proceda, y fea canigado con codo rigor d cal comprador. Y por– que rambicn hai grande defordcn rn que los e, iados, y criadas fofocado, por los ocros vecinos del Lugar fe Í.1- lcn fin licencia , ni defpedir de fus amos' y v.in a aífmrarfc en bs cafos de los otros fin cumplir fu año; que fe haga Ley, 9ue de aquí adclarnc, que ti criado , o criada de qualquier condicion, y calidad 911c fea, que fe íaliere del Ítrvicio de fu amo,no pue – da affcr.rar , ni fervir a otro ;uno, ni , ocra -perfona en ti mifmo Lugar , ni que oiro perfo11.1 :ilgun, lo pucd.1 reccbir, ni aloxar, 1it1 cxprdÍ-1 licm– cia, y confcnrirnirnto de aqacl de cuy, cofa ,fü falicre el ral criado, o criJda. Y que el que aÍ>i f:1licrc /in licencia de fu amo, y fe aífcodrc con <iuo, no precediendo ,aufa, o cul\' ª

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