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Acufados, y Acufaciones. Dmtl•. Ar/Jo or rrfpo11dtmo1, ,¡11é /01 exccf- fo, Je Mrlrf..or Lo¡;tt ,.J la grai>eda,1de el ,/,liro Jr ]"lia11 d, O/aba11do; ohlig/, J 'I"' fe toma/fe r/1ar,J•l•rio11 ; pero por co11te111plnci01, del Rriao , que¡; haga ,,'. mofe piJe. R;p/iu. Al pedimento, y reparo de agra- vio de dos autos proveidos por el Re– gente, y Oidores de el Con fe jo Real de dk Rciho, d Unoen, 9. de Abril del año 1 66 t.cn ~ue por via de buen govierno Íc mando,que Mclchor Lo– pe2 í.liefíe dcfierrado ddl:a Ciudad , y quarro leguas al conmrno por ciem po de quarro años, y que no lo que– btanrafíc , pena de cumplirlos en el Ca!Hllo dd Peñon , y cumplido con el di1:ho ddlicrro no emraffe en la f.,la del dicho Confcjo , pena de que Íc, ia cafiigado con rigor. Y el otro de data de 1 8. de b«icmbrc del año 167 4. en que fo hace relacion , qu~ Julün de Ofabando cfi:iba prcío en las Carcclcs Reales , acomulandole amanccbamknro, y pecado de inccf. to, y que 'dio cierras heridas l Jofcph de Vicuña Minilho de Jullicia, y por ello, y otras caufos convenientes a lo cauía publica' íc mando ' que el dicho Julbn de Oíabando foeífo lle– vado al Prdidio de Melilla l fcrvir la pi.iza de íold,do por tiempo de qua– tro años, y que fe exccutofíe fin cm. borgo de Íuplicacion: los quales ou. tos por fer en quiebro de los Fueros, y Leyes, que fe refieren en el, par, el rcporo de cl1os agravios íe foplico .i vueJlr.1 Magefiad er1 el dicho pedi– mento, diefíe por nulos, y ningu– nos los dichos amos, y codo lo obra• do, y exccurado en virtud de ellos , y que lo hecho en los dichos caíos no pare perjuicio a nucf1ros Fueros, y Leyes, ni fe traiga en confequencio,y fr obíerven,y guarden •quellas invio- ·1abkmcme,íe nos hl reípondido:~,e lo, exc,fos de Mrlrbor Lop,z.,y la :;,a~,. rlad d,I delito Je Jnlia11 de Ofaba11J, obli– go J 1 fe tomaj[e ej}a rr{olucion; pmpor ro111t111plrlcion d, el R,ino ,¡,;iert 1'ur/Jr• i\fag,flod ft há¡,á romo fe pid,. Y aun– que reconocemos d tclo con que vu– dha Mogellad crt la dicha dccrera– cion, manda fe cumpla con nucllros l'ucros , y Leyes , no efcuíamos pof– rrados a los Reales pies de Vudlrl Magefiad rc_preÍcnrarle I que ha vien– do fido los íobredichos autos provd. dos por el !leal Conícjo concr.t los Fuero es, y Leyes que íc refieren en el dicho pedimento¡ en que arcndim– do .i tan prcciífo requííito ¡ como el que ninguno pueda Íer condenado íi11 feroido en juílitia pordos inlbn– cias de Corle,y Confcjo, y con el re– curfo de la apdacion ; de ul íuerrc, que por ningun caío por grave que fea íc le puede quicar el dicho recur. fo I pues de orr, Íucrte puede peli– grar el que muchos Íéln cafiigados lin poder hacer fe de íu inocencia ; no parece que la reíolucion de los di– chos autos fu~ ju!h I pues Íe contra– vino en ellos al Fuero,'/ Leyes de ef– re Reino, cuy:1 obíerva11cia el tan pr~ ci{fa' que fi fe die/fe lug•r a que (é proccdieíc fin l., dichas circunllan– cias, era quirar la dcfení. a la! par– tes , de que con los dichos excrl1¡'1- re, ha havido, y hal ÍUrt\o dcfro11,uc– lo en los Nacurales de cflc Reino ; y fiendo como es coda lo obrado con– trn lo, Puetos, y Leyes de cite Reino, nulo , y ninguno, y deb~ da ríe por ral, como lo tiene prometido vudha Magcfiad I y los Señores fus Proge– nitores en íus Juramentos Reales , no puede fct jufia la rcfolucion que Íc tomo en los dichos caíos, pues fue m conrravcncion de ellu Y alii bien de el Juramento que lo, Minif. tros que :vuefira Magefiad tiene en Jo,

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