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Acufados, y Acufaciones. 665 (cmejwc« cafos; y porque de la di– cha C,dub, y fu cumplimiento rcíul– ta quiebra de muchas Leyes, porque ninguno puede f« facado de lit cala, ni ddl:crrado , fin conocimiento de caufa en ellos Tribunales conforme la Ley 3. lib. 4. ric. , . de la Recopila– cion de nudhosSindicc,s,oi aun pue– de fcc cicado petfooalmcme ii v_uef– uos Reinos de Cafhlla,como fe dice, y prohibio por reparo de agravio en la Lcyi 4. del lib. 1 . cit. 4. de la di– cha Recopilacion, porque rodos han de fer convenidos en los dichos Tri– bunJlcs, y Juecesde elle Reino , co– mo fe dice ca las Leyes¡. 43. 6 5. de las Corees del ano 1617. y ni11guno puede obcencr ccdulas contra ello , conforme ii la Ley 10. del dicho lib. 1 . tic. 4. y en el dicho coío, no falo padecieron quiebra las dicbs Leyes, fino mucha dcfauroridaJ lus dicho, Tribunales , pues feúco eldicho Al– calde, lin fer o/do, ni haccrfele mas cargo.que rl decirle el llul!rc vucfho VitF, Rey, que ,•ueílrn Magdbd le ma11diba por l.1 dicha CoJub; y ello fuC: cofo nueva vilb rn Jucccs,ni pcr– midd:i rn ninguno, conforme 3 dere– cho, Fuero , y Leyes de dle Rdno, porque es muy conforme i el; que 11lnguno fea condenado fin f<r o1Jo, y al i pee todo lo ditho, y par~ que en ningun tiempo cik c,ÍO lea cxcm– plo a rantJS conrr,wtncioncs de Le– yes, y perjuicios J I Reino: íi1plici– mos :i vueih.1Magcllad nos conccd.t por reparo de agravios , el q\le b di– cha C«lub fe do poi' nul.1,y ninguno, y que aquello , y lo hecho en virrud de ella, t.m1bicn lo fea, y no fe traiga en confcq11enci,, ni cxcmplo, y que fe obíervcn de aqui .1dclanrc las di– cha, Leyes, y no fe concedan tales cc– dulas, y file concedieren fean ningu– nos, y no íc cumplan,que en ello,&c. Á ,jlo º' rifi,011demo,, qru (r .J!;IIOrdr11 D,mt,, /-, LtJe< dd Rr1110,q11t hab/011 ni efl, r,. j,, J fo qut J'i: hullim hecho (011tra e/101, no fi traig1t en ro11fi114nicifl 1 11i les pilrt prrj•icio ,/Jr/ant,. LE Y VI. lf{E.'P Aíf{O (j) E AGíR,.AVIO (i) E Jo, Autos pro1>.lJo, co11tra Mtl– d,or Lop,z, y Jr,/ia11 de Ofaba11do. P Or 110 auro proveldo por d P""'fA'– Regcote y 01Jorcs del Con- n, , d~o , :> • 1 6 7 s. fcJO Real de eílc Reino en Ltf ,6. 1 9. de Abril dcl año 166i. en que fe di«, que poc cxcefTos,ydc– mofi><, que Mclchor Lopcz Uxer del mifmo Conícjo hovia comnido con difurcn,es pcrfonas en varias ocafio- ncs, caulando illquietudes con d po- co modo , y fuerce condi ion que re- nia c!Hba preío en los Carcclcs R.ca - les por mandado del dicho Confejo, y que por via de buen govicrnolCor- daban dacle libmad en qué íaliclfc dcílcrrado de cfia Ciudad, y qumo leguas al conrorno por tiempo de quarro años , y que no qucbranraííe pena Je cumplirlos en el C•ltillo dd Peñon, y que cumplido con el dicho defümo no cnrralfe en los Salas del dicho Conícjo , pena que feria calli- gado con ,igor. Y afsi bien por otro auco proveido pcit el Rcgence , y 0 1- dom dd dicho Confejo en 1 8. do Dcciembrc del año de 1674. hacien- dofe rclacion confiaba, que J uliJn de Ofab.,ndo prcfo en las C.ircdes Rea· les efi.\b, amancebado ccn un1 m•J. gcr, puracuÍ.ScioR del tifcJI de rncÍ- tra M.,gdbd acomulandule amance– bamiento, y pecado de in~cíl:o con Antonio de Ofabando, hijo del dicho Jualian , que efüba rondrnod1 a dcC.

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