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Durm,. Lib. IV. Tít. J. De los y lo 911e fi l,ulliere T1echo contra tilas, no fi rrai,g¡1 t1J co,ifi'lutnátJ, r1l les pJrtptr-– juicio en 11i11gu11 tiempo. LEY v. 'i{_EP,ffl.,O rDE AG!J{_AVIO {D,fN– dofi por ,iu/o ti proadimieiuo con. tra ,/ Alca/J, fDon Guillen. cho Confcjo, lo qu~I cr• precilfo por fer en perjuicio de los Naturales de elle Reino, confurmc o. la Ley 7. lib. 1. rir. 4. de la Rccopilacion, Ley 1. delas Coms del año 1 6 3•· y c~m– bien fe debí~ mandar comunicar, y no fe comunico a nuefhos Síndicos, conforme a las Leyes 5. y 6. del di– cho libro , y tirulo , para que licndo como era comra nuclhos l'ucros, y Leyes, y Na,uralcs lo advirtieran , y V Uc!lra Magc!lad fu~ fcni- vuclho Virrey, y Confejo fin cxccu- do de man~r p0r una carla, hicieran rdacion de ello a vucf- fu Cedula remitida al tra Mage!lad, par• que proveyera lo llufüe vuc!lro Viíío-Rey que convenio , como lo Jifponcn la Conde de Coruñ,, que el Liconciado Ley 1. 3. del Jicho libro, y ,iculo, ni Don Guillcn,Alcalde m:u antiguo del el dicho vudho llufhe Viíío-Rey pu ' Tribun,l de h Corte de elle R<ino, do mandar lo que m,ndo, ni aun Narural, íalieííe fuer• de ti al Lugar puede multar ii los di hm Mini!lros, que cfcogidTe dcnrro de veinte dias,y ni otro de los Narurnks, y vecinos, clluvidfe ,m, halb que fe le dicííe o, conforme lb Ley • 7. de las Coree, ira orden; o·bicn fi mas qucria, pare. del oño Is 86 . ni proveer ,ucos e" cicífc en Modrid dentro de un me,, m,teria de ju!1icia,confor111c a la Ley por bavcr provddo dos compulío– S. de las Coreesdel año de 16 1 7.por ria,, o pedimcncos de Don J•cinro quccn dtc Reino no puede havcr o- de ovaz,ChaRtredcla Carhcdral de eros J ucccs,que los de los dichos Tri. clh Ciudad , en razon Jcl Breve, y bunalc,, y Alcalde, ordinarios para clcccion de Conenigos de ella; y aun. los Naturales, como lo dice-la Ley 8. r¡uc lo provddo por el dicho Alcalde, del año 16 17. y h 4. del año , 6 3'-· lo confi,mo el Confcjo haviendo ido y a(si la dicha Ccdula, Íu crccucion, la c,u(, a el por via de agravios, y y p1occJimic1110, fue todo en quiebra cambien por via de fuerza declarado, de los dichos Fueros, Ordcnanlals , y qlle la hacia d Obiípo de Pamplona, Leyes,y del Juramenro que de fu ob- que comcnú> á proceder contra cldi– fcrvancia nos cicne V.Mag.conccdido cho Alcalde, y rnandrndolc que fc fol.3 .de la dicha Recopilacion,y para ablluvieííe, y rcmiridlc la caula a los rcpato de roda , y del agravio que en J ueces Seglares , que de dla debían dio hemos recibido. Suplidmos a conocer, fin embargo mvo·cfeéto lo vucll:ra Mage!la<Ho mande codo dar provciJe por la dieh., Cedub,y el di– por nulo, y ninguno,y de ningun va- cho Alc.,ldc fut a la Villa de Madrid, lor, ni cfi:éto, y que no fe traiga en :i clon.Je clh"'º• hafh que por Jccre- confcqucnci,1 , y 9ue fe obfcrvcn , y co de vucffro Con fe jo de la Camara guarden los dichos Fueros, y Ocde- de Caílill., fe le dio licencia de bol– nanzas, que en ello, &c. ¡ 'veríe i li:r vir fu plaza , fin que en lo 10canrc i jllrifilicion Real Íe alrc"raííc, A ,flo o, dtcimos , 9ut fe g11ard,11 las ni inovaííc en cofa alguna la collum- · Lqes dtl Rti110 que tn ,Jl• razo,a hablan, bre de conocer, que la Co"e ricne en feme~
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