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662. Lib. IV. Tic I. De los DtcY'rld. tampoco h;y, juramento, por los pe– li¡;ros d: p«jurio, qllc podría havcr. Y que r, mpoco fe puedan hacer acu– Í.trioncs, ni pcíquiías contra los que facJn pan, lino tolamcnce denrro de rrcs mefcs , dcípuc< que lo huvieren {je.ido del R.ei110. Porque para cícu– f.uíc las vexacioncs , y fatigas de haf. ta aqui, conviene que a!ii fe provea. A ,/Jo N< re(po11dtmor, q11e ,/JJ biw pro~,ldo lo 'f"' co11~imt por Ltyer de ,/ R,i,,o por •hora. Y 'f"' '" quauto al ter– mi110Jen ti 1ual {e hdJll de d.emmciar con – tra lo, q11e {acaren pan del Reino , fia Je 'l''"tro·mtfes. Lo, qr1alts pajfoJo, no fe pur.laJmu11ciar. Y 'f"' ,fio J, /o, quotro 111r.ft1 J,.r, hafla las primeras Corte,. LE Y JI. Q!!E NA!J)IE PUE!J) 1/ SE'/t ACU– JaJo Je co11tra11,11cio11 dt Lqt, J,(pur, dt do, añor. :'\ :: del aí10 1586. fe provcyO, y P•mplo. p or la ley 57. de !.s Cortes u , ,s. mando ' dkndicndo orra ;;rpo- Ley anEerior. ( Q<!c nadie pudie!fc Ícr acuíado de contravencion Pro•ro. de Leyes, o Pre maricas , dcípues de 81 •r, por un año , que fe huvicíl"c hecho la di- , i ,y ,9 {i d, ~•m- cha conuavencion.) Lo qual e pro- plon,J, vcyo por evit,1f 1.1 perpetua inquic– ;::,t¿,; rúd, en que lu n vivido los que han 19. d, incuri ido en algunaspenos de las fo. • 600 • Y íodich,1S. Y licndo dío anfi, no Íe hi– {"¡~~,l¡'f. zo la J icha Ley , fino p,r.1 h.1fb dhs fzo 1608. Corres, y e\ Reino recibira merced, {t ' 1~ que aquella fe haga perpetua. Para lo ¿,{ ~h,, qua! pidimos, y luplicomos a vudha ' 6 "· Magdhd lo mande aísi proveer. Drmto. "A lo qua/ rtfpo11dbno, , que f, ha¡,a como,/ 'R_,i110 lopidr. Con ,¡ue ,1 u11 a11o Jé,11 do1. r durt bsfl._,, /.i primer,rJ Cortts. A noraron los Sindico, las prorro– gnciones de db Ley halla el año de 161 2. inclll live, y íe hi prorrogado en todas las Corres , y ulcimamenre en las de 716. por la ley 44. perren– di<,ndoíc por el Reino en algunas Corres fo perpetuidad , y par las Le– yes 70. 71.y 7 2. de 1617. yla Ley 4 2. del aíio de 24. ÍC añadio la cali– dad de que nadie Íca .cuíado de con– travcncion de Leyes penales del Rci– ho , l'ragmaticas, y Proviísioacs, cuya pena no cxcedicie de pecunia– ria prifioa , o dcll:imo, y que palfa– dos dichos dos años rompoco Íc pue– da acufa1 de faca de trigo, cebada, Y. todo pan , y en dh forma han corrí, do todos las prqrrogaciones. LE Y llI. Q_UE N.A'.DIE SEA fiJESTEtk.._11.j. do de ,/Je '1{ei110 ji,1 ronocimirmo dt ,aufa. Not,. E Srando provddo por vudlra Pamph, Magdhd, y por el Rey C•- ~, .Am tholico (u Abuelo : que ni~- ~/,;;;!; gunas pcrÍOnas do cll:c Rei- ll· o,. no de Navarra fcan dclkrrados de d .,,. /u, R.cí110 , lino con lcgitilll• caufa , y .,;,¡.,. precediendo legitimo procclfo íobrc ellos. Los Vilfo-Rcycs Copirmes G~. ncralcs, y ocros Oficiales de vucfh~ Magel1ad , fa.can , y ddlicrran mu- chas pcríon.1s pmicularcs de cHc Rei- no, afsi Clcrigos, como Legos. La _qu.1I allende que es conrra lo provei- do por vuefha Mogcfhd , es muy norablc daño, y perjuicio de los No- rurales de elle Reino. Suplican a vu- dl:ra Magdbd , de orden , como de aqui adelante 110 Íca por ral via vcxa.. do , y fatigado elle Reino, y vecino! de el. C,n
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