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de Con rejo, y-Corte. S? en otros Tribunales,como en !asChá– cillcriJS fuccdcn algunas cau1:is , q ue por j~ltos rrfpcrns retiene, o avoc., d ConfcjoSuprcmo de C,l\illn (ri no es mayor) por lo menos hai igual rozan, para que quando los Juc es de citos Tribunales vaya n promovid,,s it b, dichas Chnncillcrias fea con fu ami– gucdad, de la fuerrc que fe aco~um– bra en ambas las dichas Ch,ncillc– rias, que dcfpues de 1, dichofa lncor– poracion Je cite Reino con el de Caf– rilla, es Í'I llo qt1c efpcrcmos de la grá– dcza Rc, l de vudlra M,gcfl:ad , los m:Ímos f1vorcs ,y merccdcs,y no pue– de conrr. cito oblbr la conlequcncia de orros T ribunnlcs, como fon el de Galicia, y Sevill.1, porque el de Sevi– lla no deÍ¡llCha con fc\lo de vueftra Magdhd , ni tiene jurifdicion ma, de cinco leguas fuera de la Ciudad , "[ aun de clte c.,n limitado difüi éio "/e llevan a Gr,rnada muchos negocios , como fon los de Hidalg~ia , y cafos de Corre, y en el Tribunal de Galicia excediendo las cauíos de mil duc,dos riencn grado para Valladolid,conqu; vienen elbs dos Audiencias pudbts en los diJl:ricos de ambosChancillerias ton inferior<! o dbs, y cf}e Confcjo rrn igu1! , y avenqjada jurifdicion. De aqui refulr:m muy grandes prove– chos:\ ctle Reino. Lo pdmcro, poi-– que los fugcros de Catlilb fabic ndo que ganm amigucdad P?'ª cll:os dos Tribunales de aquel Reino, pmtn– deran en ell:c con mayor dcíco citas plazas, y reíidiran en elbs mas tiem– po, vjendo que elfo mifmo les corre de antigllcdad a las Chancilleria,: Lo Íc¡;undo,.los Jueces Nnurales fiendo c_ll:a la falido ordinari~, dexan de p_rc– rcndcrl_a, y. no la deícan, porqué rien– do anriguos en ell:os T ribunalc.s, no c¡uiéren ir l fer menos en las Cbanci– ll<rias ; . y ÍI fe guardaífc·antiguedad Tom. II. J, I• 11,f cop_. ocuparían los NatiirJ!cs de .cll:e Rcin<t los lugares, que por fu, par,c.s, y Le. tras merecen füvirndo i vuclha Ma– gclt,d, y hourando a fu Parri3, y de aqui fe facaria erra utilidad, y es,quc h>.vria muchos mas fugcros haciendo lugar mas amcnudo a erres Natura, les para ocras plazas que irían vacan– do, conque havria mayor premio pa– rn la virrnd, y l«ra,, y ferian muchos m.,s los que en ran imponanrc ocU– pac;ion ferviriín a vudtra Magelbd. Amuo lo qua!, con roda humildad a. vud\i~ Magcll:ad fuplidmos fe füva de m,ndar por Ley , que quando al. gun Alcalde de cll:a Corre de los que al prcícnrc h•i, o adelante h.ivicre, fuere promovido :l l2s Salas de las Chancillerios de Granada, o Vallad,¡,. lid, fea con fu aariguedad, y que ci.uii– do los de elle Confrjo que 2! prdcn– re hai, o 2dclanre havd, fueren pro– veidos por Oidores en las dichasChá. cillerías, haya de fer con la milina an. tigucdad de plaza , que en el dicho Confcjo tuvieren, que en ello recibi– remos li11gular merced. A rj/o 'llOJ r,Jpo11dtmos, que mtej/ra intmcion 'R!.til es hartr d r/Je ~ino tod,i la 11urc,J.y hie,, '1'" fodtmos,yaf,i orde– ndmo1 1 J miir,ddmos J nMj}ro JI ijfo..lJ?....ey~ nos aruuJt'~J COllfultt lo ctmtt111ida rn ef– tr pidimitnto , par11 haar e1l ~juo arc6_ d!I, to,la la ,r,erc,J que lugar hstbiere. LE Y LXVII. SO'B'Il,.E Q_UE EN LAS CON.-. fa/ras J, Platas fe haga rtlaáo11 Je I•. caliJ•d de los confa/rados. º'"'''' O .Troli decimos, que aunq~e ~;n'~;; con lo contenido en el e,. , 6 , -t' pirnlo p.re.ccdeote fe p.z:ovce úJ 1P• de remedio para addiotc, quamo a los Abogadm 'luc hiñ\de J--:1.__ "ter

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