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Du,-,to, Lib. III. Tit. XVI. De las 1 5 frcm, pu• la mejor obíor– vanciJ de lo conrcflido en cfb Prag– m,rica, todos los Alcalde, ordin,rios, y donde c,o los hui, los Regimicnros de las Ciudades: Villas, Valles, y Lu– girc, de dlc Reino, o fi,s Jurados, l quienes p•ra cfl:c caro fe les ha de prorrog,u juriídicion , rengan obli– gacion de hacer obícrvar , y gu,rdar ella l'ragnmica en mdo , y ¡,or mJo, como en ella fe conricnc , y que los Subll:irntos Fifcalcs tengan ,ambim obli;;acion prcci!fa ca citos caíos de dcr.t1 nci:it de. bs concravcncionc::san– te 16s Alc,ldts, y donde no los hai, ame los Rcgi<lores, o Jurados de los Pueblos, pena de ducien,os libras por e.ida ve~, y de que les fea caío de rc– Jidencfa , en la qua! fcr.m cafligados con rndo rigor lo, unos, y los orros, frgun b omií,ion, ~i!imulacion , o malicia que fe verificare haa ceni– do. Suplid.mos a vudha Magcfl,d, Íc. firva de favorcccrno.s, con ordenar, y m.rndar al lluflrcvuefl:ro Viífo -Rey, y Capitan Crncral de cl1c Reino, y :i los que aldcla11re fueren , que afsi lo manden exeCU(ar, Ycumplir en el , y cuiden de qu~ el Regente, y los de el Confrjo Real , Alcaldes de la Cor– ee M.,yor, y Fifcal, 1engaa 1oda vi. gilancia en hacer cumplir e!h Prag– matica ; que aí.i lo cfperamos de la Re, 1 clcmenci.1 de vuef'tra Magdbd, que en ello , &c. Hag,ft mno ,1 IJl!ino lo pide. LE Y VI. S013'1/._6 'P1{_0Hl'BI1{.SE LOS EX- <tj[<u de CQmidas en los Emitrros> l Frmciontr. P Or Ley de elle Reino d:U or– denado, que en morcuorios, novena,y cabo deaiío,y Ani– verfuiosdcdifunros,ningu110 fea ofado de dar, ni romar en ellos de comer, ni beber, ni colaciones, fo las penas que ÍC coniienen en la di– cha Ley : excepro que fe permite, que los pariences del difunro haíh el Íe– gundo grado de conÍ•nguinidad , y afinid,d inclufivc;y los herederos,quc foccdieren en las caías de los '3les di– fumes , aunqu~ íean en dle gr~dc, puc<lan comer, y beber, y hacer cola– cionts t-n los tJlcs cntcrrorios, nove ... no,, y cabos de años, y Aniverfarios, Y fin embargo de la dicha Ley ha havido, y hai mucho cxcdfo en lo fu, fodicho: porque fuelco d:ir de come~ a paricnm fuera dd dicho, frgundo grado de confaoguinidad, y afinidad, y .i otros no parientes. Y conviene, que fe exccu1e la dicha Ley con rodo rigor , para que fe guarde. Suplid– mos a vudlra Magclbd, ordene , y provea, que fc haga anft. A lo qua/ rt/po11dhnos, qut /e guarden lnr Ltps qut dt tjlo habla11, y la pt11• fa rxrrnte ro" rigor. LE Y Vil. 'P!J?...ACMATICA lj)E LAS COMl~ das Je los mortorios. Tsuirl, 1! A,1o ,k , s 6 S· ú¡ 67. Dttrtto. E quanro :i las Mi/fas, me. p.,,,,pllJ 111~1 i.1s, limoÍn~s, y lo de. "" Alfo mas, que lOc.1.11 Íc:rvicio de j,}p!/; Dios, y bien de las lglcfias, •• di<b~ fe L,y J7,
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