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Lib. III. Tít. XVI. De las gcíbd en el aiío de 1 571. que es 13 Ley 6. <iu. lib. 5. de la nueva Reco– ,pilacion , fe dio ,,gh, y forma en cí– ta marrri.1 con el traícu,ío de! tiem– po, y arras ocafioncs fe hJ. rcbaxado la oblo,vancia de lo que enmncc, fe ordeno; y ficndo .prcciffo dar nueva providencio para el reparo de los có– fiderable, gano, que fe ocafionan , y perjuicio de la íalud pública.. Supli– camos a vudl:ra Magdbd con mdo rendimiento> nos favorezca-> concc.– dicndonos por Ley lo contenido en los capiculos figuicnres. 1 Primeramente, ,¡ue ninguna pcrfona de qualquiero calidad,ni pre– liemincncia que Íe,1 , pueda tcaher en todo tlk Reino !uro, fi no fuere por podre, o madre, hermano, o herma– na, abudo, o abuela , o orro afccn– dicnre, o Íuegro, o Íuegra, marido, o muger, o el heredero, .unque no fea p,uicnre del difunto, marido, o mu- . i,cr de dicl10 heredero , u de las per– fonas referidas a quien Íc permite rra– hcr dicho /uro, tin que fe pueda dar o loscriadosde \a familia del difumo, ni a los de Cus hijos , yernos, herma– nos, ni hcrc~eros; dcíucrte que no fe puedan poner !uros ningunas pe,fo– nas de la familia, aunque fcan de cf– calcra arriba. ~ kem, que los !uros qui íe pu– lieren por muerte de qualcíquiera perronas, aunque foan de la primera Noblezo, folamenre fe reduzgan a ca– pas la.rg, s, calzones, y ropillas de bo– yera, o paño , y fombrero fin aforro en los hombres; y en quanto • bs mugeres, jubon, o ongarina, y baf– quiña de baycra con íus cocas.y man– tos delgados, que no fean de frd•. 3 lccm, que por ninguna de l.ts períonas referidas por quienes íc per– mite traher luto, Íe pueda ,raher fo. br, la ~ab,1,~ !cub1i~l!dola c_2n _cap_i: rore, capu.:, ni en otU·m·anera, lino que fe lleve la cabeza dcfcubicrra, ar~ (i dentro de caía , como fuera, a~ ricmpo del encierro, honras, nove-: na , y cabo de año , y en codo lo de-( mas : y las mugeres no puedan llcvaG a.un en los cndcrros) m3nros, raíhc;: ros de bayeta, o anefcocc, fino los di1 cho, manros delgados. 4 -lrem, que de aqui adelante fe, puficren por muerte de Perfonas Rea les , fea en dh forma : los hombre~ han de poder rriher capas largas, YI y fuldas caldas haQa los pies, y 1 las mugores han de craher mongilq li fuere en invierno, y en verano de:: lanilla, con roe,,, y mancos delgado~ que no fcan de feda, y que eQo dure, haQa d dia dc"las hon:a,, y deípue~ fe ponddn el alivio de !uro corref-:i pondieme. 5 Itero , que en los lutos que fe; pulieren por muerte.de dichas Pcrfo.¡ na! Reales, los Señores, y Amos que; tienen criad¡,s, o criadasno les den,ni permitan rrahcr lutos a los dicho~ criados, o criadas; pues baQamemen.¡ re fe manifieQa el dolor, y rriQcza de( ran univeríal perdida con los lutos de; los.dueños. 6 lrem, que los ac,udcs en que; Íc llevaren a enterrar los difunros no, (can de rdas , ni colores fobrefali<n..¡ res, ni de fcda, fino de bayeta, paño,• o olandilla negra, clavazon ncgro,pa, . vo112do , y galon negro, o morado,: por fer fumamenrc impropio pone~ colores fobrefalienres <n el inQru; memo donde ,na el origen de la m,, yor criQcza, y que folo fe permim,,y, puedan fer de color, y tafecan fcnci, llo, o doble,y no mas, los aroudcs de los niños, halh folir de la it1fancia , y, de quienes la lgkfia celebra Miffa d~ Angeles. z ltcm, queºº fe vifian de lucO: la;
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