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Lib. III. Tit. XVI. De las de Navarra luto, íi no fuere por pa– dre, y madre , abuelo, o abuela , o orro afccnJicme, o íu,,gro, o ruegra, Omarido, Omugcr 1 -Ohermano > O hcrm.,na ~ y fuera ·de ·cths peifonas por orra alguna en ·quolquior grodo que Íca, no re traiga, ni ponga' oi re l'ucda crahcr ·, ni poner luco : cxcep– todo por 1>"s Perfonas Reaks,y el cria– do por fo Señor , y el heredero por quien lo iníl:ituycre. · lcem, que por ninguna de las per– Íon,s íufodich1s, por quien Íe per– mire crahcr hao, no Ce pueda rra– her ,ni poner fob1·c la cobcza 'cubrié– dola con capirote 1 ni en otra mane– ra , fino que fe lleve la cabeza deícu. bierra: ni dentro en cafo , ni fuera ·, ni al tiempo de el cntcrrorio, ni en otro tiempo alguno, no cubran fos cabezas, excepto por las l>erfonas Rc.,les, y el marido por la muger I y los bijos por los padres, y mad,es, y el hmmno por el hermano 1nayor. Iccm, que por ningnna pcrfona de qualquier diado, c,lidad , y con– dicion que Í<2 , no íe traiga , ni re pueda traher loba cecrada , ni abiet– ra , fino t>n folamcnte capas, o capu– ces abiertos , o cerrodos , y c.1peru– ces, y no puedar\ act.1lhat por el íue– lo : excepto por las Perfonas RJ,alcs , y el muido por la muger, y el hijo ¡,or el padre. lcem, que ninguna p:ríona de las que pueden poner luros, den, ni pue– dan Jjr a cri.,dos , ni vdhdos de lu– to ' lino que r.,n fola mente re pue– dan vcfHr rus perfon.is . Y en guan– co cocJ :i los criados de los difumo,, que .1él:ualmcnre al tiempo de Íu ~u– erte ,•ivicrcn con ellos, y cíluviercrt– en Íu rervicio' y de fu cafa, que con cílo; (i, guarde , y hag,1 en lo de los lucos lo que los dichos difoncos hu– vieren ordenado : Y. no. havicndolo_ ·ellos ordenado, Íea lo que ;¡os cella-· memarios, o herederos di(pafürcn : no excediendo cll la 'forma ·<k 'los lu– tos de lo fOntc·n·ido en clh -Ley : y -~on que por cílo n~ fo encienda, que a los criados ·de los herederos, ni rcf– ·camencarios fe •ks pueda dar lmo al- ·guno. . ~e las mugeres 'Cn 'codo·d dicho Reino , en ·quanro a l~s perfonas poc 'quien fe pucd« c¡ahcr, y poner luto: y en el ·no darle a los criados, y cría– -das guarden lo miímo , que de ruío dH diLpue'flo, y ordenado·: a las qua. les cambien cxprctfaiifentc fo les ve– da, que no puedán craher , ni poner de aquí a~clante tocas de foco negras, leñidas, ni lcon~das;por llinguna pcr– fona ·de qualquier calidad, autQridad, u preheminencia que fea,cxccpro por las Pcrfonas Reales > y por padre , o madre, y por hcrn\aao mayor. ltem , que en las c:,fas de ninguna pcrfona de qualquiet Cllidad, y con– dicion que rean, no fo puedan poner; ·ni pongan paños _de Juros, ni ante, ·puercos de ello, hi ·camas, efhados, ni al mohadas : excepto por Pcrfonas Reales, o marido por muger, y mu, gcr por m2rido. ~e en los talos ; y por las perío, nas, y e11 la orden , y forma , que Íe pueda rrahcr , y poner !uro, fcgun que arriba dl:J. dicho, Íc pmnice,que fo pueda trahcr !uro por tiempo de feis mdes : exccpco por las Pcrfonas Re.,lcs, o por marido, )' mugcr. lmn,9uc por nirigun• perÍOn•.de qualquier> condicion, calidad, y prc– hcminencia , aunque fea pcrfon• de cirnlo, o dignidad , no fe puda llc– v~r CQ fo flltic:rro, ni funerarias , ni poner c11 fu ícpu!tura al tiempo de las obícqui,s, o cabo de año, ma.s de quarro hachas:pero que dl:o no fe en- , tienda en quanco a las velas , o con-· delas,

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