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'IJ,,,,,,. ?il#t/!-... "" cAñ• 1 6+ 6. Úf. 7, Sucefsiones de Mayorazgos. Mayot.1zc,os , y contr, fu, hcredéros¡ fi.,dorc.s ~bhgados , lo q,ul ÍC cmicn– da no haviendo hecho d acreedor !Js diligencias nccclfoias en rnon de fu cubranza, en viJJ del ulrimo, Ó an– terior poí!é<,dor , y que no coniprc. henda clh Ley los rcdims que íe ha• 11.irc haver corrido baila el dia de íii public.1cion. Suplicamos :i ,uellra M>– gelhd lo mande proveer a!si, qué en ello, &c. A t{lo '1101 rtfpor,Jemo,, que fa ha– tª como ti Rrino lo fuplica. LE Y X, EN LA SUCESSION DE MAW– ra:r.go1 paffe por mini/Itrio dt la Lry la pojf,f,ion narural, comopajJa la ci'l!i/. P O t la Ley ¡ 1. del año ,¡ ?6, que es IJ Ley ¡ . lib. ¡. tiL . , 5. de la Kccopi\acion de nucflros SinJiros , cfl:i dil– pueflo; que cn)os bienes, y lllcicn. Tom. II. d, la Ruop. da de Mayorngos , mueiro ·d pof– feedor , y tenedor de el , luego f, 11 otm al'to de a~rchtnÍion de polTéf– íi,on, íe trafpaílc b poffcfiion civil en el _liguicmc , en ¡¡mio c¡ue fegun la difpoÍicion dcbia fuccJer en ti , .,un– c¡uc otro h. YJ tomado la polTelsion de dios, dclpucs del mueno , ó .,, vid., del tenedor del Mayorw>o , d ~icho tenedor le ~,p dado J/ poffc(.. Jion ; y porc¡ue fo cvacn algunos plei– c0s_, que nacen de no paf!'Jrfc b pof. fcís1011 nmiral en la formo que (e dif• pone por b, did,a,Ley , que poffe IJ c1v1I. Suplicamos a vudl:rn Magdlad, ordene, )' rn,nde por Ley , <Juc· en los bienes, y haciendo de Mayoraz– go , muerto d tenedor, y poíleedor de i:I , lu_ego (,11 otro al'to de opre– licnÍlon fe crnfp,fle la poíleísion noru– rJI, cómo , y en la form, que ella di(pudlo por la dicha Ley, que fe mf. p,fle la civil , c¡uc en ello, &c. · A ej/o 7101 refpondm101, f'" fa ha- Dr,rrr,, ga como el Rtivo lo fuplica. Nt1n11 TITULO

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