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Lib.III.Tic. XV. De las puede cnrcr,r ran bié de lo, inconvc- ' nicmc, que hai Pª" que no fe con– cedan, ni ÍC tiene entera ·noricia de la · hacicnd, , ·ni de íus obligaciones , ni de las caafas que Ícproponcn (i fon cierto< , ni fe cit• al inmediaro ÍUccÍ– Íor, ni i mra perfooa para que con. rradiga ; y anfi los que han pidido fomjrnrcs permiífos, ha fi do por re– mor, que en dl:e ConÍejo Re•I no fe les havia de conceder, y que hovien – do. de tener contradiror , y que íus caufos fe havian de aberiguar ÍI eran cierras , y convcnicmcs. l'o'r lo qual fupliclrnos • vuclha Magcíl:ad, orde– ne , y mande por Ley , que ninguno pucd1 pidir Íemejantcs permiífos , o fucultade, Reales fuer~ de dlc Reino, conundo Íus Mayorazgos en el, y en calo que lo pidiere no fe le conce– dan, y concedidos Ícan nulos, y que can folamcnre fcan obedecidos, pero no cumplidos , y los dados anees de ahor,,no fe craig.111 en coníequencia. º'"'''· Á ,flo '!los refpo11dbno1, J ordmamo,; y i1wu!Jmo1, 'I'" la, facultades , J ptr– mijfo, para enagr!lar bie11,r d, Mayora'{,– go fitos m ,fle 'R.,ei>10, o cargar w,(o,, y otra, ca111idaJar (obre ,11, , o obligarlo,, fe hayan dt pidi,· alltt Nor ,J lo, drl ,m,f tro Coufejo '[¡,al de ,fie Jid,o ']0110; do11 , dt con corifJámjt,ito de c~u¡;H; citádds laJ patte1 i11rereffe1dtJ1, fe 1Jrri/iq1¡en, J jufl i– q1u11 !d.1 Cdr,fas que hulJÍf:rt par4 conct– dedo,, y 'º" fa pm·ecrr pro'llean,o, lo 9ut co~1)r11ga, como ft hti acoflmnhraJa, ctm– farmc ,1 1., ÚJet del did,o '1?,,i,.o :y ji de otra manent fe alc,mr._drt talfa,~ltrJd, y pmuijfo,(ean ha11iJ01 por furrepticiu, y fim1 t11Ii rú11guw,1,y dt;Jiug,m lllllor, y ,fiflo L E Y IX. LOS AC'/i,_EE'DO'll,_ES PO'll,_ CEN– fas ·, ri dom cargados /obre bienr, de J.{ayora,;_go, ílO puedan cobrar ,Id ·11ueJ10 Ji,cejfanna, ,¡ue lo, rtdi, to, de los 'l"atro 11ltimo1 ·añOI, A Lgunos acrcc_dorcs, de ccn- P,mp~– falcs, y rcd,cos anales de #• Ano dmcs, por concempocizor ;_, 6 p; ·con los polfccdom de bic- 'J 'h ncs de Mayorazgo, o por oiros fines parricubrcs que les mueven , dcxan de cobrar los rediros en vida del pof- Íccdoc por muchos años , y muerto aquel acuacn al nuevo fucelfor , y le exccuran los bienes de Mayorazgo , y ficndo los rediros de muchos años, vicndofe impoísibilitodo de poder pagar , )e e, forzofo con[cncir que fe 1cma'ten, y le defpoífean, reíul- cando de aqui ferie inucil la Íucef- Ílon, y dandofc motivo que fe aca. be la memoria de el fundador, y fal - ce el hn por que fe iníl:iruycron los Mayor.1zgos. Y para remedio de ef- ro conviene fe provea por Ley, que los rcdiros de los ceníales redimibles, y dores affcgurados Cobre bienes de Mayorazgo, con pcrmiífo del Con, íejo , anreriores a los quacro años ul. rimos , que corrieron en vid., del ul- rin,o polfec:dor, no tenga obligocion el futuro fuccífor de pagarlo, , ni d acreedor renga accion por via exe- cuciva , ni ordinaria de cobrarlo, de el nuevo Íucelfor ·, y que tan íola- memc la renga paro cobrar los redi- cos de los quacro años ulrimos, que corrieren en vido del poífcedor, que. dJndolc refervodo para los amcriorcs fu derecho :1. falvo al acccedor, con- tra los bienes libres que huvierc de- ado d polfccdor amcrior del dicho Mayo-
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