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Sucefsíones de Mayorazgos. brcs: y por b\rerf• reconocido, qllé con d rcgilho no fe cvidban los in– convenienrcs , que qui fo prevenir la Ley; en quamo a dichos rcgilhos,no ha' clliido , ni dH en obfcrvancia dc[de [u promulgacion, y convie– ne fe quirc dicha calidad de rcgií. rrarfc. Y d que para quirar du– das íubfilbn los Mayorazgos , y fideicomiffos perpetuos¡ aunque no tengan dl:a calidJd , con que los Mayorazgos, vinculo,, y fidclcomif– fos perpetuos, 'l"" en adclanrc fe hu. vieren de hacer,lc rcgiíl:ren en el Tri– bunal de la Camara de Comptos , y _que en el quede un ramo fe hacicme de ellos; y que los Eícrivanos que lo tcllifidren rengan obligacion de rc– mirirlo l di.cho Tribunal, pena de cinquenra ducados, aplicadosa la Ca– mara,y FiÍco, fi fuere hecha por con– trato entre vivos denrro de quince dias,dcfpucsque la hayan teíl.ificado. Y fi por relbmenro , de[pues de ha– ver muerto d tefbdor : y que efia mifma obligacion tengan fiemprc, <¡ue tdlifidren agregaciones, que fe haran a M,yorazgos ya fuadados,pa– gandoíclcs fus derechos por d intc– rdfado : a cuya p,ga, y íuisfocion los compela el Alcalde en cuyo dií– rrico , y jurifdicion fe hiciere dicha fuadacion. Suplicamos a vuellr, Ma– gefiod, mande proveerlo afsi, como lo efpcramos de la Real clemencia, y fuma jt1ílilicacion de vuc!'tra Magef– c,d, que en dio, &c. 'D1trit,¡ . Hagafa '°'"º ,/ ~ino lo piJ,, -.Jc************,lc **-.Jc***i<**>rl** ***+**-.Je*** LE Y VJ!Í. QYB NO SE CONCEtDAN PB'7t- mijfos fu,ra d, ,j}t 'R!ino. P Or divcrfas Leyes de eíle Rol– no clH di[pueílo, que ningu– na c,uía fe faquc de el para conocer en orr2 p~ncc ; y es una de las cofas en que licmprc el Reino h). hecho panicular iaílancia, y ha tenido no pequeño cuidado en que , ísi fe cumplieffe, por lo mucho que imporca :i fu bien publico, y uni. vufal : y de algunos dias a dla pme fe va introduciendo un nuevo modo muy cantrario a lo qae qacd, dicho, y es : que algunos Nacur.les de eílc Reino, y que en el ti<oen fus hacien• das, y Mayorazgos, acuden a la Real Perfona de vudlra Magcílad, y a fo Gonfrjo de Camaca; pidiendo facul~ rad, y pcrmiífo para vender alguna parce de fus May0razgos, o cargar aL gunas canridades, y cenfos fobre e– llo,, pretendiendo, que eílo es nego– cio de gracia , y anfi que no c!U compref1enfo en las dichas Leyes; Y. lo mas cic1to es, que es articulo de juílicia, pues puede fer en perjuicio de codos los íuccfforcs en los tales Mayorngos , y en particular del in– mcdiaro : y anÍI fe debe cirar , y fer oldo para podcríc conceder femejan. res pcrmiffos , y de no pcdirfe aque– llos en eílc Reino; pueden venir a fer defraudados los dichos Mayor,zgt>s; pues los Jueces de dl:e Real Confcjo ante quienes fe piden , e/Un al cabo del e/lado de los cales Moyoraz~os, y fabm fi fe puatlm e>rgar , y que ran– ta cantidad, principalmente, que lo~ que conceden es en concudirorio jui• cio, y haviendo parte qpe los conrra– diga , y concedicndofe por vuellra Magelhd, y los de (u Canma, no fe puco P;Jrnp/o.; n.,;. AñfJ 1 ó 1 7• Lt.1 )0-t

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