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Dtrnr,. ,~-,1.:.H ,w,itAfi• r 6 7 S. L,¡ S9· Lib. III. Tit. XV. De las Ordenamos , J ma,,dámos , 1ue fa ha(!' <O'IIIO el Reino lo pide. LEY VI. §l_UE LA LET SOBRE EL PALOR dt los Mayo111z.go1 fa enlienda en los fidti,omiffe, perpetuo; f"' fa hi– cieren en adel,mte. to en la fobredicha Ley ..¡6. de las Cortes del año de , 5 8 ¡ . no íolamen– re (c entienda en los MayorÍ<;s perpc– ruos , fino tJmbien en los fideicomiÍ– fos perpetuos , y que los que le hi– cieren fin bs dichJS circunllJncia,, fea nulo el vinculo, que en dio, &c. A ,jlo o, r,fpond}mQ;, fll' fa h11g11 'Zlm,a, como ti Reino lo pid,. LfY VII. @!!E LOS ESCRW.ANOS REALES rrngdn oMigacion d, rtmitir a la C:,. '""'" de Comptos copias d, las · frmdacionts J, Mayorn.go,, _ y fid,i,omij[o, ptr- pm/lJ, 1ª' t,jli- fic.íren . P Or la Ley 46. de la, Cortes ,,.,,1,– dd aíio 1 ¡.?¡- que es la i. •• <AM . . . 1 7 o l . lib. ¡. m. 15. de la Rccopi- L? H- bcion de los Sindico, Íc diC: pufo, que en adelante no fe pudief- íc lund,r M,yor:ngo perpetuo de bie- nes , no valiendo aquellos diez mil Jucari,,s en propriedad, ó quinientos d11c3tlos de renta alrcrrurivamcnrc, y drn,.is Je d io, que ÍC: rcgiflr,ffcn an- ,c los Eícrivanos Je los Rcgimicmn,, en los Pueblos donJc los huvierc. Y .qne no fien.lo IQs bienes del referido vJlor, ó rcntJ , no íc tengan los di- chos bienes por vincubdcs, y fea nu- lo el vinculo, y M1yo1lo de dios. Y por l., Ley 59. Je IJS Coues del afio de 1678. fe ellableció , qudc: obfcr- vaíle clb mifina Jifpoficion en los fi– dcico,niílos perperuos , que en ade- 1.imc (c fo'ndaílcn. Y es alsi , que la c.,l,J2d del rcgiflro (e pufo con d fin de 9uc fo puficílc: mn bienes vincu- P Or 12 Ley. 46. de las Cortes del año de,¡ S¡. que es la Ley ~- l.ib . l· ci<. 1 ¡. de la Rccopilacion de nuefüos Sin. dicos, fe diípone no fc pueda deall~ adcl~ntc hacer ningun M')o/o,a7go per– petuo de bienes, no valiendo aque– llos diez mil ducados en propriedad, o quinientos ducados de r<nta alrcrnati– vamentc, y que no liendo los bienes del dicho valor , ó renta , y no eÍ– tando rcgilhados los rales vincul_os, o Mayorazgos ante los Efcrivanos de los Regimientos Je los Pueblos, o Cabe– za dé MerinJad, no fé tengan los di– chos bimes por vinculados, y b nu– lo el vinculo, rmyorlo de ellos; lo qual fe dl:ablccio en confidcracion, <¡ue haciendo(c Mayorazgo de bienes de poco valor fe quitaba la co1ma– tacion , y muchas veces íc de sira u– da1i los que compran de los roles bienes de Mayorazgo , encendiendo c¡uc fon bimes libros , y íc: h:l ex– perimentado, que muchas perfonas han dcxaJo ·fus bienes gravados ron fidciromiffos perpetuos , lín tener el v.1lor , y rcnra que fe refiere ca la dicha ley , y orafion2 ello muchos pleitos, Y p.m evim aquellos, y que con ningun pmcno ÍC puedJn fun– d.ir vmnrlos perpetuos, /in que imcr– veng.m las circuníbnci>s rcfedd.is, 'y que los fiJeicom,ílos tienen el gr.w,– mcn de vincul,, pe, pcmo como los Mayr,razgos. Supliramos :i vuellra 1\-1,gefbd íca ícrvido, 9uc lo difpuel: lados ; y <¡lle no ÍC ,lcsfrau b(!cn los compra,lbrcs ,1e los cnlcs bienes de 1 M.,yorngo, encendiendo que Crlll li– bres:

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