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Lib. III. Tit. XV. De las yorazgq,,aunque el uron fea de me– nor ·edad q11c las bcmbw. D,,,.,,., Ordt11dmqs , y 1114ndJmor , q•t fi ob- p,.,.pt,. 17.::11 Mo J S 9 6. L•¡ ;1. fer~,, J ,gu.r,/e por L•J IO.~ lo c.o,irtnido t11_,lfabtrd,d10 capitulo, fin co11tta1"11- ri•!• ,iJ¡,una (i wa cof~ 110 f¡,trt pi4id~, J jupli,ada por lo, Ir!' Ej}ados e,, contrario. fD11qu, Je ,mur1••rqut. LE Y ll. LOS PLEITOS (j)E MArDl/{!.Z- So.,. cu ttmt.td. , {t trat~n tn Co1iftjo, .J ti u.mino.de la pru,ba ftA 1k frfnua dias. P Or evitar lo, largos pleitos que {e fuclen ofrecer (obre fucef– íiou de Mayorazgos. Supli– camos l vudha Magcftad , ordene, y mande por Ley, que en las bacic:odas,y cofas, que Con de Mayo– razgo, de qualqu.icr calidad que le.in , muerto d rcncdor de el Mayorazgo , luego íin or.ro aéro de aprchcu11en de poffd,ioo fe rr.ifpaílc la poiTdsi~n ci,•il en d 1igui,·mc en grado, que {e– gun la difpolicion de el Mayorazgo debiere fuccdc r cu el , aunque h;,ya otro tomado la poífcfsion de ellos <lcfpucs del mu.mo , o en vid~ del te– nedor del Mayorazgo, el dicho rene. dar le haya dado la poffc(sió de ellas. Y que de la dicha po/Tcfsion fe co– nozca en el Real Con fe jo de dlc Rei, no, en fola una inflancia: en la qua! fo , dmir1n las parres o prueba con ter1J1ino de f<:foura dias por rodas c«– mino, y plazos. El quol no fe pueda prorrogar, ni al.,rg•r por nillguna mana.,, ni caufo: dcnrro del qual hs partes prcltnrcn los Mayorazgo, , y cfcriprn1.,s , y hagan las probanza, que quiliacn , y concluyan a fcnttn– cia : y paffado el dicho r<rmino fin ·otro auto, fe:i ha~ido ,d pleito por co11cluío l fonccncb difiniciva, y fe traiga a Conícjo,y fe vea, y dcrc-rmi– ne luego, Íln que haya , ni de lugar :i º"ª alegocion, y probanza. Y la fcn– rcncia, que en ello fe diere por el di– cho Conícjo, k r,x°'mc. Y que no hoya, ni pu.cda h~vcr firplicocion, ni otro -rcm<di9, ni rccurio de la ral Íct1- cencia. Y que el plciro fe remita con la dicha fcnrencia en pro¡,ricdad a la Corre, donde defpucs de cxecuroda la dicha Ícntcncia ,.ligan la~ -Poues.fu ju.(licia por via ordi.nari, : y que efio fe encienda.en 9ualefqu.icc c~fos,do[)• de no huvicrc liriÍpcndcncia. ,1 ejla Ns rtfp,nJemo, , q•• fe haga D,,.,,., <01110 rl 'l{á110 lo piJr, e11 todo. lo qur por ,JI, rapit«ló fa Jup/ica. LEY 111. QYE LA LEr ANTECE!DENTE rompttl1t11Ja a los 111111orti, J pri»ilegiaJo,. P ')r la Ley 3 1. de los Corres de P,mp/o, Painplon.1 del año 1 ¡ 96. le n• Alfb mdcno , que los plc.iws de ~º,~: Mayorazgos fe tralcn c-nCó- Ícjo en lo poffctforio , y fe ocabcn dcmro de fos mcfcs : * y que t. ícn, * micia , que en ellos fe diere por el R,p, ,,. ConÍcjo fe cxecutc lucF,o : y que de fa á 1, 11 1 . d {i ¡· LtJilnt• e a no 1.1ya , 111 puc o 1ovrr up 1ea- " ""'" , cion, ni orro recu rfo alg1ino : y que ~,, q!u 1_.:J el ph:f ro con la dicha Ícmcnci:i fe re- :,Jt;{a~; mica a los Alcaldes de Corte, donde 60.di -,, ,lcfpues de exccurada la dicha Íencc11- cia , Íc rmé el pl"ito en propried•d por la via ordiriarfo. Y porque hi h.,vido duJ, fi la dicha Ley compre- hende a los meno, es, y oeras pc1 Í011as privile;:íadas : (11plidmos a vucfira Magelbd , para ,¡uc ccffen las dichas dudas,

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