BCC00R51-7-110000000000000000

640 Lib. JU. Tit.XIII. De T eflamentos,&c. co!1:umbrc , a folos cinco fu d tlos , y u,u robado de tierra en los momes comunes, '3 quol fe ha obfervado , y juzg,ndofc por julb, y conv01,icnr<; y parece que con novedad fe hi du– do do por algunos Jueces, y Le– trado,, fi dicha coíl:umbrc folo fe dc– bia encrnJcr rn lo libre difpoficion de los Padres entre los hijos,y no en ref– pcél:o delos c!1:raños, pudiendo pre– foir a eíl:os ; y porque aquella igual– mente ficmprc fe ha entendido , y p roll:icado ha!1::i Qhora con igual li– .berrad, aC.i como cnrre los liijoo,cam– bicn cmrc dtos, y cllr,ños; para que ccllc dh ~ud,, y Íc obfervc' y man– tenga la dicho coírumbre, y fe cvircn plriros, y opiniones, y Íe juzgue coa– forme a cit.. Suplicamos a vuefha Magdhd lea fcrvido de mandar, que rodas , y qualcíquiera difpoÍlcioncs, que hicieren los Padres de fus bienes, y haciendo, que no fueren de condi– cion de Labradores , fe obícrvc, y guarde inviolab!emenre la dicha cof~ rumbre, y libertad abfolur, , que pot dla rienen de difponcr como quific– rrn dcxando a fu, hijos en dicl,as dif.. poficioncs la dicho legitima de los cinco fuddos , y robadas de tierra c11 los monrcs comunes , conforme a la dicha collumbrc, y que haya de íub~ filh r, y tener tfcll:o, no foloqucdan~ doíe inÍtiru1daa un hijo dcxando a los tlcmis folomenrc la dicha legitima, fi no rambie1, quando fe inÍtiruyerc , o difpuficre a fovordc un efüaño dc– xando a los hijos folamenrc la dich.i kgirima, excepruondo !as diípofirio– nes de fcgundas,rertcras,o mas nump d os , que en ellas havicndo hijos del primer m.mimonio , Íe obfcrvc el cf– cilo, y coíl:un¡bre que ha introducido de hs Leyes : Fa:mi>1.t , y bac ,Jifl,li, Codice d,jmw,li, m1ptij,,que alsi lo cÍ– pcrnmos de b Real d emencia de vudha Magdbd, que en dio, &:e, A rjfo 01 rrfpandh1111 , q11e fa haga Du,ttiJ <omo el '.Jttino lo pid,. - TITULO

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz