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D,crtlo. P,mpl•– ,,., .Alfo J Gs :z . Lry 19, T dlamentos, y Sucefsiones. td, y verd,dcra del qu e huviere cn– rrado en Rcligion, luya de fucedcc , y fuceda el fubfl:iru1do, y nombrado por el cefl::tdor i (i no es que por pi– labras claras, y cxpreífos baya difpu– cíl:o otea cofa en contrarió. .A e/lo os rtfpondtrnos; 9ue (t haga c~– ino ,1 'R!i110 lo piJe : qumulo ,1 tt/lador no folamt11tt digtrt 1 /i muriere f,11 bij'os ; ptro ta111bi,11f, añadiere: legitimo,, li 11a. tllralts , o de frJ,itinlo l,{atrimonio, opa. labras famtjantts, o mnr claras , dt do11- dt fe colija fu )o/,mtad ¡ de q11t ,10 lm,– daj]t ti Mo11af}trio ¡ o ~ligio11 : l que rjlo fe tntit11da para aldtla11tt, J lo p•Jfa· &o, ti/ 'l"' 110 hu)itrt Ji1ifpt11<imcia, t. E Y 'x.V. LOS P.SCIRJVANOS 'NO PUE– dan dJr pojfef,ion dt bimts d~ d,fa11tos abintrjlato f,11 ma11dató J, Ju/licia , J fian nula,, J ningu11as In, 1ue ~t otrafume fe ditrt11, o to– mJrt11 debaxo de citr. tas ¡,e,1as. (¿ ando mucre alguno abina tefl:aro, fucede de ordina– rio ccner prcteníion a la fu– cdsioo, y bienes del difim– [0 dos; o tres , o mal perforlás ¡ y el mas poderofo , o el que vive con ma. yor caurel:i, prdcur~ tener prevenido algun E(crivano, para que ILiego que muera, a quien ¡,mende fuceder,lc de a horas caum la poffdsioo de los bie– nes, y de eíl:o fe Ggucn muchos in– conveniencés , refpeélo, que focedé muchas veces, que el que tiene me– nos derecho fe ínrroduce en la p.oífcf– fion , y al que le dcnc le ocafion~ pleicos, y mucbds gaíl:os para quirnr– fcla: y los que fe h~llan con poca ha– cienda, por no rencr con que losfe- guir , lo dexan , o fe concierran , por muy poco intem perdiendo el deré– cho que liencn l los dichos bienes; y porque dl:oes muy digrio de reme– dio. Suplicamos• vuclhá Magcllad fea fervido de hiandar ¡ que ningun tícrívano pueda d:ir ' ni de fcrnc¡rn– tcs poífcísionesde bienes algunos, ni rcll:i monid de dio, ni de que hl en– trado nadie en la diehj poífd,ion, que no feaen vinud de niand~ro de Juez, y que las que di.eren, fcan mi– las ,. y ningunas ípfa jure , y tenga de pc:na cien libras por cada vez, y dos años de fulpcnÍlon Je oficio el Efcri– va no , y la perfooa que fe b hiciere dir, tenga de perla orr,s cien libras; y que crí el inrerin que Íe conociere a quien rota la poffcfsion,cl Alcalde en las Ciudades, Vill~s, y Lugares que lé: huviere , y donde no, los J urados pongan pcrfon, que adminifl:re los tales bienes, que en ello, &c. A tf}o )os refpo11demor , ¡•t f, Í,a¿;d buril,. romo ti ~ino lo piJt. L E Y XVI. SO '13 '1?_ E, LA iNTELiGENCIA d, ti Futro en 1uanto J la exhtrt- daciorl dt los hijos. P Or ufo, cfl:ilo,y coli:umbrein– concufa , e inviobblcmenté obíervad:1 de tiempo inme– morial ¾ eíla p•rte , los Pa– dres legirimos,y riarutales en elle Reí– no no han reñido ÍJculrad de diípo– her libremente de todos fus bienes, que no fueren de condicíon de La– bradorcs,Í.n que los hijos lcgirirnos,y /murales hay,n tenido; ni rengán, mas, hí otro derecho precíffo en la hcrencía de lus Padres , que el de la kgitirna fo¡al , reducida por dicha cof- Pamplo• 1M Aña 1 6 8 .s. Lty 14.

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