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Lib. III. Tic. XIII. De LE Y xrr. Q._UE Q_UANlj)O .ALGUN LEGO m•trt ahi111tf}ato , el Cura ,le Alma, no fa apro"/Jedit Jefas birnts. P•mp/o. EN la Ciudad de Tudda; y ..I- n, Añ, gunas otras parces de elle L; 8 6~: Reino, quando algun lego mucre !in haccrrdbmento, el Cura de Animas ÍOcolor de fufra– gios, y obras pias, difpone de la ma– yor parre de la hacienda, defraudao– do a los herederos abincdl:ato. Y por que DO CS jufl:o, que Cito paílc !in de– bido remedio : fupliclmos a vuefl:ra Magefiad, ordene, y m,nde , que el Cura de Animas no fe apodere de ha– cienda alguna de legos. Y que (i los herederos debidos denrro de un año no hicieren bs funcralias, yotros fu– fragios debidos al alma dd difunto, · conforme a la cofl:umbre de la cierra, y :i la calidad de la perfona, y canti– dad de fu hacienda, el Cura de Ani– mas tenga folamenrc facultad de pe– dir ante d Juez Edcfüfbco , que compela al ,al heredero a hacer lasdi– chos funeralia,, y íufragios en la fo,_ ma fuíodicha, y no para otra cofa. Durt/<1. OrdtnJmos ,.Y tmmd~mos, 'j"t fa baga romo ti rJ?!i,10 lo pid,._ LEY Xlll. 'EL TIO SE ANTEPONGA AL Primo-HtrmanfJ en la f,uifúon ahinttjlaro. Psmplo- EN ere Jueces ' y Abogados ha n,, ,¡,¡,, havido, e hai diferenccs 0 - f,~ ~ ;: piniones en efl:c Reino, fo. bre quando uno muere ab– inreO:oro dcxando por fu, parientes mas cercanos a vn primo.hermano ji ya un tio_hcrmano de fu padre, .i madre , qua! de ellos deba de hcre– dor : ya los unos les parece que de– be fu ceder en dios el tio , corno mas cercano : y :i los orros ]e, pa– rece, que hl de fu ceder el primo-her, mano. Y en razon de dto ha havi-_ do diftrentcs fcnrencias , y negocios remitidos de una Sala a otra. Y para quirar dhs dudas convendría, que f~ dcdar.1ffe qual de ellos deba preftrir– Íe en la ÍUccísion abimcfl:aco. Y por– que a efl:os rrcs dhdos h:l. parecido, que es mas juíl:o, y equo , que en el. dicho caío Íuceda el rio, que no el ptimo -hcrmano. Suplicamos a vueí– rra Magefl:ad mande, que afsi Íe de– clare por Ley para aldclance en qua– leíquiera negocios, donde no buvk,. re liciípendencia. .A tjlo "/Jo, r,fpo11dbnos, qut fi h•g« D,rrri,, ,01110 t!IJl.!ino lo pi,le. LE Y XIV. SI EL HE~E~E'l{_O G~AVA~O mum 'f?.!ligiojo /uceda ti fubflituido, .J no ti A1oud/ltrio, O tn /11.forma que Ji! drrlata t11 rfl• Lg. S Ucle havcr muchas dudas, y o– piniones encontradas, (i quan– do por algun tcfhdor fe dexa alguna hacienda, o bienes a fu heredero , con condicion de que fi muriere !in hijos herede algun ocro ccrc<ro : r, enrrando en Rcligion efl:e heredero nomb,ado excluirá el Mo– nallerio al fublliculdo; y nombrado cxpreffamencc por d tc!bdor, y fi el Monaílerio en elle caío fcra h1bido por hijo. Y para que ceffcn las di– chas ,ludas, y opiniones : fuplicamos a vueflra M,gcllad ordene , y moa, de por Ley, que dcfpues de la muerte real, P¿mp/o-, JJ¡:1"1ÁÚ4 1¡ 6 0 4. U]¡ 6J<1

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