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Teíl:amentos, y Sucefsiones. 1)ttrtt1; A ,flo os rt(p<ndtmos, qut fi hag~ P:1.1nplo~ • , Año l 60 ... I.,y 'º· como el '%i110 lo pid,. LE-Y X. LOS TESTAMENTOS NO EIA– ')}itndo Efcri'oa110 qu, los r,jliftq11t ,fo haga11 m la forma dt ,f/11 Ley, i11- ttrpraa11do ti rapitulo , . tir. 10.lib. 3. dd FutróGmeral. A unque por el capirnlo 1 . dd Fuero General, que co– mienza: s; l11fa11,1m {,4tre tn/trmo , lib. 3- ri,. 1 o. y otros , e/U diípueílo, y cílablrciJo , como deben fer hechos, y ordenados los reílamcnros en falca de Eícrivano Real, que los tefüfiquc , por la duda que hai en fu intcligcncia,do·que han 1eíultado, y pueden refulcar pkims : convendría, que inrcrprctando el di– dicho Fuero , Íc dcrerminalTe IA for– ma, y íolemnidades que han de tener los dichos tcfhmentos para Íer vali– dos ; y la.que al Reino le ha pareci – do conveniente, y ajuílJda a lo dif.. pueílo por el derecho comun , y en parriculor el Canonico, es, que par:l que los dichos tefl:amenros valgan, y tengan fae,za de cales , no haviendo Eíc,ivanoquc losteílifique, le hayan de otorgar en prcfencia del Cura , o de otro Clerigo, y dos rclrigos, y fi tampoco huviere Clerigo, 9.ue Íean los hermanos eres, y que no !can pa– rientes, ni criado, de los herederos, o pcrfon.ú que reog:111 inrercs en el ,dbmcnro ,;J que ÍcJll vccinos_dc el rni/ino anee quienes declare fu volun- ,tad, o por cfcrito, o de palabr.t: con rol, que la dicha dcclaucion fea con p, labros diípofüiva,, y qllc fu volun_. ; tad ultima es aq<1clla: y que los tcfl:a- . mcnros que Íe hicieren fin guard,r : cfl:a fo1ma, no yalgan, ni (e puedan abonir, ni con fuerza de tefl:,mcntos, ni de orra ultima diípoficion, Supli– dmos a vuefira Magefl:ad , nos lo mande conceder a/si por Ley, y que cfl:o Íe guarde fin embargo de lo que el dicho Fuero diíponc, que en dio, &c. A ,jlo 01 rtf p<11dbnos , qut fe haga D1tmo; como ti ~i110 lo pidt. LE Y XI. LOS HIJOS PUESTOS EN CON– dicion 110 Je 1rnga,1 ¡,or p1<tflo, en difpofirio11. ddd .. ""º ' varic a e op1n1oncs que I s s J, P Or evitar las muchas dud.tS, y T"udt/,d, hai conforme• derecho co- t.,y ,i,, mun. Suplicamos a vucfüa Magcfl:ad , ordene, y mande, que los hijos puefl:os en condicion foil mente, no fe tengan por pucfl:os en diÍpofi- cion, ni llamados a la íuccísion de bie nes, aunque haya una,o muchas con- gcmras en favor, fino quando expreÍ– bmente efl:an llamados. Y que cfl:o fe encienda en los cafos, que de aquí adelante fueedicren. A lo q11•I re/¡m1dtmo1 , que fe baga D,~,t,. como ,l 1{ti110 lo pide : y lot Efcri11a1101 ad1>i1tta11 J /01 tej}adores, .J co11trahe111tt J, la di(poficio11 Je ,jla ley, todar lar JJe. ces que uflificart11 r,jlammto, , o otrat ,firiprura, , par• que ft ordtnt clara , y difli111ame11te en conformiJad Je tJ}a Jj. el,• LeJ, fo prna dt..jufpmfio11 Je o/itio por dos año1, paread, lle._ q1<t toe/lo fo/. 1Jrm. ~ ************+ **~***"'**~** .. ***>lot**+ *** Lt:.r

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