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Lib.111. Tit. XITI. De cofas de una propia namraleza , y ca- ' lidad, y porque la difpoficioo de la dicha Ley fue en razon de lo diípucf– to por el Fuero, y ocras Leyes ancc– riore< a ella, que hablan can folamcn– re en la fuccfsion de los bienes tron– cales, y afsi en d dccreco de la dicha Ley folamcnic fe hizo mcncion de los bienes rroncalcs , porque Gempre fe cnrcndio en quaneo a los dorales, que fuclfen troncales; y aunque en el di– cho pedimento fe o.ñadio aquella pa– labra dora/u , fot para que fe cnccn– diclfe , que aunque fuelfcn bienes troncales,ficndo dorales ferian de una mifma naturaleza, y di(pofieion. Por lo qual foplidmos a vudln Magef.. ud mande, imcrpretando la dicha Ley, que fu difpolicion en fas dichas palabrasfe encienda en los bienes do. cales que fueren troncales, y que para fcr bienes croocales hayan de fec ra1- .ccs, que en dio, &c. n,,,,,,,. A ejlo l>osdecimos , q1<t fa haga como P,mplo. n{:, Aíb 1 :S So. r.,, 6¡. ti ~ino lo faplica. LE Y VIII. f!.!!E SE HAGA EL A'BONA– mitnto ,Ir 101 T tflame,uru dntt ti Álca/Je dt(,, jw-íjJícion,i, d mal rtrcauo. P Or quonro los abonamiéntos de los rdhmentos fe fudcn hacer con mucha focilid,d, y poco recato, y conviene que en eílo le ponga orden. Suplidmos a vueílro Mogdbd , para remedio de cílo, provea, y mande ; ·que de aqui adelante los tales abonamienros, con– forme al fuero , y derecho , fe hagan anrc los Alcaldes de fu jurif..!icion, o los mas cerc.1nos, cit:111do , y llaman– do los que huvicrcn de fuccdcr abin- «íl.,,'o, y los inrcrcítado¡. Y que fi los obonamicntos fe hicieren de orra forma , y manera, foan nulos, y de ningun volor, ni efcll:o. OrdrnJmos,y ma11dJmos ,fa haga co- ~,,.,,, 4 mo el~;,.. lo pide. L E Y IX. LOS A'BONAMlENTOS (DE LOS T efla11u11t.ot fe /uJgan demro dt añ-0 ~ :,_ ,lia Je la di/illi<io11,y ponimdo edic- 10,,y wlafarm• ,xprtjfaJi, wtjla Ley. P or lo Ley 3. lib. 3. cit., 3. de la Rccopilacion, dbi provd– do, que lo, obonarnientos de los ceílomcncos , fe hagan conforme ol Fuero cirnndo i los in– mclfodos, y no fe determino el tiem– po en que fe han de abonar, ni en la forma, y ccrmi11os con que fe ha de dcfpachor la cirncion. Suplicamos a vuellra Magcílad mande , que los di– chos obonamicntos , fe hagan dm– tro de un año dcfpucs de la muér– tc de la perfona que hizo el di– cho rc!hmrnro , y que los cdiétos, que fe defpachan para citar, y lla– mar los inrcrdfados, fe afigen en las pum,s de lo lgldia de el Lu– g.u donde el dicho abonamiento fe hiciere, y en bs caías del Ayunta– miento , y Ciudades, y en los Luga– res donde ks huviere,con termino de• treinra dias , y que palfado d dicho termino, y no anrcs, el Cur.:a,O Sacer– dote que efcrivio el dicho reílameri– ro, y i los td1:igo, que fe hollaron pr&nces Íe les reciban fus dcpoíicio– ncs , y que los abon,mienros , que liu guardar eíl, forma fe hicicrrn fron nulos, y ningunos, &c. P,mp!a, o¡¡ A~ 16 4 l . Ú/ 69.

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