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Dti1IICI. Teftamentos, y Sucefsiones. fO t la fucdsion de cfl:os l,icncS ,roncales , ya dbiba diípudlo por el Fuero en el capim lo 13. al /in, y en el cap. 16. del milino ciculo: lo, qua– ks nunca traco el Reino de quererlos corregir, ni alterar. Y para que efro c:¡ucdc eliro aldclantc , y no haya de baver mas dudas íobre ello, Íuplid – mos a vudl:raMagefbd , que fin em– bargo de lo provddo por la dicha Ley 3 s. ordcne,y mande; que los Pa– dres , y aícendicnm a fulra de herma– no, fucedan i los hijos abincefl:ato, folamenrc en los bienes adquiridos, y conquiílados por los hijos por fu pro– pria indufüia, o por la de íus Padre,; pero que no hayan de íirceder, ni fu. a:dan en losbicne troncales, y dora – les: en los quales a &ka de hermanos profieran, y íuccdan los parientes mas ccrcmos, de donde proceden los mies bienes: y 9uc en la foceÍsion de cílos bienes troncales los hermanos que huvierrn de excluir a los Padres fc.1n hermanos de P.1drc, y de Madre : y r, fuere.o hermanos de mirad lo fcan de la parre , de donde vienen los bienes: y en cal caío prefieran a los Padres en la Íucdsion , y no de ocra manera: y que cll:o Íca de cllos,y fe encienda aun ne los caíos anteriores, donde no hu– viere litiÍpcndrncia. Qu, fa haga romo,/ 'l¡fim lo piJe: ron q11e los bittlfS tronrales "' 1'" l:a11 dtfa· udtr loi ¡,~rirnres ma, ctrcllmH' {tan de algu11 afétndirnt, J, lo, tale, parientes, 1 no tranf~•rfal :y con 9'" dt<rd11tt(,, -vida lo, 'P•drts cafando , J no <n/imdo pu,da11 ~f4ru8uar lo, tales birnes. 111¡¡-¡¡ ¡¡ 1 ¡¡¡¡ iHJ'iJ\j¡J:n''i :Jff;¡l~Jt!!ll!Ií" ffff:tlli!!ilf,IJ Tom. II. de la 'l¡fcop. L E Y Vll. LOS if' AIJ)lf{_ES, Y ASCEN/j)lEN. W Jfalta debmnanorjuudan dfus hi~ jo, abinttf}ato en los bir,m dotales 1"' j,1trm tro11ca/es, y 1"' 1J}o1 ba¡•n de fa~ r~ictr. P Orla Ley 59.dcl año de 1604 p.,,,p(,. fuplico clReino,q los Padres, ••. Añ• y aíccndiétes a folta de herma :.,~ •, ¡'. nos fuccdieífcn :l. los hijos ab in,cll:aco, íolamcncc en los bienes ad– quirido,,y conquill:ados por los hijos có Íu propria iaduílria,o la de ÍUsPa- d,cs, pero que no huvicífm de íucc- der, ni fu cedan en los bienes croaca- les, ni docales, en los qualcs a falra de lmmanos prclieran,y fuccdan los pa- riences mas cercanos de donde proce- dm los ralcs bienes' y re coocedio fe hiciera como el Reino lo-pidia en 1~ forma que contiene la dicha Ley , y del pcdimcnco, y decreco han reíulta- do dudas , que han dado ocalion a plcicos , ya diferentes inteligencias, porque aquella, palabras do dice el pedimenco , que los Padres, y alcen- dientes no hayan de foccder, ni íuce~ dan en los bienes troncales, y dorales, las bao entendido algunos; que en íicndo bienes dotalcs,aunque no fueí- Íen troncales quedaban excluido; los Padres, les debían preferir los hcrma- nos,o parientes mas cercanos-de don- de procedían los tales bienes dorales, y-0tros han cntcndi_do lasdichas pala. bras tan íolamcnte en los bienesdoca. les, que eran troncales , y que para ferio havian de fer ralees, o coío equi– valente l ellos, y que viene a tener /i, miry,a naturaleza, y ella inccligcnáa parecemos juriilica, y mas conforme a derecho, Fuuo, y Leyes de die . Reino, poi que d advc, bio, 1, junta Llll 2, ·,oías
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